SAP Las Palmas 160/2017, 11 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución160/2017

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000217/2015

NIG: 3501931120080001715

Resolución:Sentencia 000160/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000239/2008-00

Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 7) de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado HOTEL WAIKIKI Pedro Javier Viera Perez

Apelante MANDDALAY S.L. Clementina Garcia Hernandez Francisco Ojeda Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2.017.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN QUINTA, ha visto el Recurso de Apelación 217/15 interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 (antiguo PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº

7) DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de 24 de septiembre de 2.014 en el Juicio Ordinario 239/08.

Apelante-demandado: MANDALAY, SL, representada por el procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y defendida por el letrado doña Clementina García Hernández.

Apelado-demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el procurador don Pedro Javier Viera Pérez y defendida por el letrado doña Cristina Mateo Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 501-505)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 (antiguo PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 7) DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de 24 de septiembre de 2.014 en el Juicio Ordinario 239/08 dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Viera Pérez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", contra la entidad MANDALAY, S.L., debo condenar y condeno a ésta al pago de 5.016 euros, más los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 521-533)

MANDALAY, SL interpuso recurso de apelación el 29 de octubre de 2.014 en el que interesa revoque la resolución recurrida y desestime íntegramente la demanda interpuesta por la actora, con condena en costas a la parte contraria en ambas instancias si se opusiera a las legítimas pretensiones de esta parte.

TERCERO

Oposición (f. 545-549)

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 17 de diciembre de 2.014.

QUINTO

Vista, votación y fallo

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 7 de marzo de 2.017. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia y el recurso de apelación

La sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 (antiguo PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 7) DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de 24 de septiembre de 2.014 en el Juicio Ordinario 239/08, condena a MANDALAY, SL a abonar 5.016#8364;, más los intereses legales a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 en concepto de gastos de comunidad.

MANDALAY, SL recurre en apelación, tras verificar la necesaria consignación de las cantidades (f. 518-519), para que se desestime íntegramente la demanda. Sus alegaciones se pueden resumir en:

Inaplicación indebida del artículo 1.966 del Código Civil . Prescripción. Nunca se debió entrar en el fondo del asunto porque debió estimarse la alegación de prescripción, por ser aplicable el plazo de 5 años del artículo

1.966.3, ya que las cuotas de comunidad son pagos que se devengan mensualmente.

Indeterminación en la demanda respecto al inicio del período de la reclamación de cantidad formulada, porque se mencionaba la fecha final de noviembre de 2.006 y un principal de 13.193,59#8364;. El apelante presupone que se reclama desde el mes de noviembre de 2.001 hasta noviembre de 2.006, pero sin que se aclare si se reclaman todas las mensualidades y si por gastos generales o extraordinarios. Con la presentación de la hoja contable por la actora se pudo comprobar que la cantidad de 13.193,59#8364; incluía el período desde

1.996 hasta noviembre de 2.006, cuando ya existía otro procedimiento, el Menor Cuantía 274/2000, en que ya se habían reclamado cuotas hasta el mes de octubre de 2.001 y fue desestimado. En la hoja se reclaman conceptos indeterminados y cuantías inconcretas, sin explicar si se corresponde a gastos de la Comunidad o de la Explotación. Lo que ha generado indefensión, porque no se sabe ni cuantos meses de cada anualidad se reclama para efectuar una operación aritmética.

Error en la valoración de la prueba. Las respuestas de la representante no fueron evasivas, sino manifestación de su falta de conocimiento de los conceptos que se reclamaban por la indeterminación de la parte actora en su demanda.

Prohibición de la mutatio libelli. No se debieron tomar en consideración las pretensiones realizadas con posterioridad a la demanda, que supusieron un cambio sustancial en relación con la cuantía y los períodos reclamados, dando lugar a indefensión. Con la demanda no se aportó documento alguno que permitiese deducir el concepto por el que se reclamaba de gastos comunes o extraordinarios. Esos documentos fueron traídos a juicio en el acto de la vista y en momento improcedente y fueron incorrectamente admitidos por el Juzgador.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

La Sala ha revisado las actuaciones y desestima el Recurso. Pese a que se alega la excepción de prescripción en primer lugar, considera más conveniente analizar previamente las cuestiones relativas al objeto del procedimiento.

SEGUNDO

Objeto del procedimiento y cantidades reclamadas

Las alegaciones (2) y (4) del recurso afirman que ha existido grave indefensión y alteración del objeto del procedimiento, puesto que COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 no ha explicado con claridad las cuotas que reclama, si son ordinarias o extraordinarias, y los períodos a que corresponden. Resaltando que existen otros procedimientos judiciales entre las partes.

El período que se reclama está claro en la demanda, que establece específicamente la suma total de

13.193,59#8364; y que la fecha final es el mes de noviembre de 2.006 (f. 1, Hecho Segundo). También menciona la existencia de otro procedimiento, el Juicio de Menor Cuantía 274/90 en que se discutían mediante reconvención las cuotas "hasta el mes de octubre de 2.001 y la Derrama por las obras efectuadas"

(f. 2, Hecho Tercero). Era sencillo deducir que el objeto de este procedimiento son cuotas ordinarias y extraordinarias entre noviembre de 2.001 y noviembre de 2.006. Aporta una certificación por el importe de la deuda (f. 7) y el Acta de la Junta General Ordinaria de 24 de noviembre de 2.006 (f. 11- 15), a la que asistió la apelante.

Cuestión distinta es que el apelante entendiera que la documentación que se presentó con la demanda careciese del necesario desglose, o fuera insuficiente para acreditar la deuda, o los cálculos fueran erróneos. Eso es un problema de valoración probatoria, no de objeto del procedimiento.

A pesar de esto, el objeto del procedimiento y las pretensiones se pueden aclarar y puntualizar, esa es una de las finalidades de la Audiencia Previa

Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia [.] La audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.

En la Audiencia Previa se aclara. Y es la propia apelante la que pide como medio de prueba que se requiera a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 para que aporte el desglose de la deuda (f. 524), que finalmente se presenta...

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