SAP Las Palmas 93/2010, 4 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2010
Fecha04 Marzo 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don José Antonio Morales Mateo

SENTENCIA 93/10

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de marzo de dos mil diez;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 373/2003) seguidos a instancia de la entidad urbanística colaboradora UNIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE COSTA TEGUISE (U.C.C.T.), parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido y asistida por la Letrada doña Fayna Pérez Cabrera, contra la entidad mercantil NAUTICAL LUIS ARBULU, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Petra Ramos Pérez y asistida por la Letrada doña Berta Pérez Machín, así como contra la entidad mercantil CANARIA DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Antonio L. Vega González y asistida por el Letrado don José Campos Carvajal; así como contra la entidad FORTUNE ISLANDS CONSTRUCCIONES S.A., en situación procesal de rebeldía, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Carmen Mª Hernández Manchado, en representación de Unión Para la Conservación de Costa Teguise, absuelvo a Fortune Islands Construcciones S.A., Nautical Luis Arbulu S.L. y Canaria de Inversiones Inmobiliarias S.L. de los pedimentos de aquélla, con imposición a la actora de las costas procesales»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 5 de octubre de 2007, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 2 de marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, como entidad urbanística colaboradora reclama en forma principal y mancomunada frente a las entidades mercantiles NAUTICAL LUIS ARBULU, S.L. (en adelante NLA, S.L) y Fortune Islands Construcciones, S.A. (en adelante FIC, S.A.) el importe de 9.497,89 # a cada una de ellas en concepto de impago del 50% que a cada una de ellas corresponde de las cuotas de mantenimiento e intereses generados durante los años 1992 a 1996 en cuantía de 18.959,78 # en cuanto propietarias al 50% de las 73 unidades alojativas que se construyeron en complejo de apartamentos (denominado Fortuna Islands) dividido en propiedad horizontal sobre la parcela Letra D del Plan Parcial Costa Teguise. Al propio tiempo pretendió la condena 'subsidiaria' (para el caso de que resulte infructuoso el cobro de la deuda por desaparición o quiebra de alguna de las entidades anteriores, sic) de la entidad Canaria de Inversiones Inmobiliarias S.L. (en adelante CII, S.L.) al haber adquirido esta entidad en el año 1998 la totalidad de las mencionadas unidades alojativas.

La sentencia de primera instancia desestima la pretensión ejercitada frente a NLA SL por prescripción, sin válida interrupción, de la acción ejercitada desestimando igualmente la pretensión mantenida frente a la entidad rebelde FIC SA por no quedar acreditada la cuota correspondiente. Desestimando la pretensión principal se desestima la responsabilidad subsidiaria e la otra codemandada (CII SL) y además se razona que en ningún caso habría de responder por deudas generadas con anterioridad a su adquisición.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora insistiendo en sus pretensiones (lo que de inicio resulta sorprendente cuando el importe solicitado, comprensivo de principal e intereses, ha quedado probado y reconocido en el propio recurso que su cálculo es erróneo al calcularse defectuosamente los intereses) manteniendo 1º) que el plazo de prescripción es de quince años (y no cinco) en los términos del art.

1.964 del Código Civil hecho primero de su recurso]; 2º ) que las cantidades reclamadas son correctas existiendo en la sentencia error en la apreciación de la prueba [hecho seguyndo]; 3º) que el porcentaje de participación fue en su día calculado conforme a los estatutos "sin aportar [las demandadas] criterio contrario de adjudicación" [hecho tercero] y finalmente y 4º) respecto a la entidad CII SL que es indiferente si la cuota asignada a los otros dos demandaos era correcta o no ya que en todo caso se subroga en la deuda total incluso generada con anterioridad a su compra en virtud de lo establecido en el artículo XXXVI de los estatutos de la entidad actora.

SEGUNDO

En lo que atañe al primero de los motivos, prescripción de la acción, hemos de señalar que esta Audiencia Provincial ya se ha pronunciado en supuesto idéntico al presente en el que la actora era la misma entidad de urbanística y en reclamación de cuotas de mantenimiento, en el sentido de entender aplicable el plazo de cinco años que establece el art. 1.963.3 del Código Civil .

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.

En efecto, en Sentencia de esta Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 4ª, de 28-11-2007 (nº 451/2007, rec. 111/2007 ) se ha dicho que: «PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2006, que desestimó la demanda interpuesta por Unión para la Conservación de Costa Teguise (U.C.C.T.) contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, absolviendo a la demandada de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Las Palmas 264/2017, 30 de Junio de 2017
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sentencia nº 93/2010, recurso nº 74/2009 ; ponente don VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO ROJ: SAP GC 814/2010- ECLI:ES:APGC:2010:814 ) y las de 22 de abril de 2010 (Sentencia nº 233/2010, recurso nº 208/2009, ponente don LUCAS ANDRÉS PÉREZ MARTÍN RO......
  • SAP Las Palmas 42/2019, 14 de Enero de 2019
    • España
    • 14 Enero 2019
    ...que, desde luego, ni siquiera debiera agotar, por lo razonada, el plazo quinquenal reseñado.", Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 5ª del 4 de marzo de 2010, Sentencia: 93/2010 Recurso: 74/2009 (y las que No constando ninguna reclamación judicial o extrajudicial a do......
  • SAP Las Palmas 570/2014, 16 de Diciembre de 2014
    • España
    • 16 Diciembre 2014
    ...quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sentencia nº 93/2010, recurso nº 74/2009 ; ponente don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO ROJ: SAP GC 814/2010- ECLI:ES:APGC:2010:814 ) y las de 22 de abril de 2010 (Sentencia nº 233/2010, recurso nº 208/2009, ponente don LUCAS ANDRES PEREZ MARTIN RO......
  • SAP Las Palmas 314/2017, 22 de Mayo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
    • 22 Mayo 2017
    ...que, desde luego, ni siquiera debiera agotar, por lo razonada, el plazo quinquenal reseñado...", Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 5ª del 4 de marzo de 2010, Sentencia: 93/2010 Recurso: 74/2009 (y las que Criterio reiterado en la Sentencia de la Audiencia Provincia......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La afección de bienes en las cuotas urbanísticas
    • España
    • La afección de bienes en las Haciendas Locales
    • 1 Junio 2023
    ...determinar si el plazo aplicable es el de quince o cinco años. 188 Art. 121.20 Código Civil de Cataluña. 189 Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas 93/2010 de 4 de mar-zo, que airma que es aplicable el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1963.3 del Código Civil. 190......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR