SAP Ciudad Real 323/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2014:1246
Número de Recurso402/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00323/2014

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402/2013 (f)

Autos: Juicio Modificación de Medidas 165/2013

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Alcazar de San Juan

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 238/2014

En Ciudad Real, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000165 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2013, en los que aparece como parte apelante, Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA, asistido por el Letrado D. OLALLA LOPEZOSA CASTILLO, y como parte apelada, Elisabeth, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GABRIELA RODRIGO RUIZ, asistido por el Letrado D. MARIA JESUS GUTIERREZ CAMUÑAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Alcazar de San Juan por el mismo se dictó Sentencia con fecha 15 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª Maria Pilar Corrales Calvillo, en nombre y representación de D. Manuel y, en consecuencia, ACUERDO. El mantenimiento de la cuantía de la pensión alimenticia establecida en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real en fecha 25 de noviembre de 2008 en el procedimiento de divorcio contencioso 454/06.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 22 de Octubre del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instó la parte actora -hoy apelante- por los cauces del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la modificación de las medidas adoptadas en previo proceso de divorcio en lo referente a la cuantía de la pensión alimenticia a que venía obligada a favor de sus hijos, cuya reducción pretende a la vista del empeoramiento de su situación con respecto a la situación tenida en cuenta en el previo proceso matrimonial: disminución de ingresos por trabajo personal, nacimiento de un nuevo hijo, pago de préstamo hipotecario y el trabajo de la demandada; pretensión finalmente rechazada al entender la Sentencia de instancia que no ha existido tal modificación sustancial de circunstancias, de lo que discrepa el apelante al entender que ha existido error de valoración de las pruebas practicadas, lo que resulta impugnado por el Ministerio Fiscal y la demandada en la instancia.

SEGUNDO

Es cuerpo jurisprudencial consolidado de esta Sala, el que señala los requisitos precisos para el éxito de la...

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