SAP Ciudad Real 323/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2014:1246 |
Número de Recurso | 402/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00323/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402/2013 (f)
Autos: Juicio Modificación de Medidas 165/2013
Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Alcazar de San Juan
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A NUM. 238/2014
En Ciudad Real, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000165 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2013, en los que aparece como parte apelante, Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA, asistido por el Letrado D. OLALLA LOPEZOSA CASTILLO, y como parte apelada, Elisabeth, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GABRIELA RODRIGO RUIZ, asistido por el Letrado D. MARIA JESUS GUTIERREZ CAMUÑAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Alcazar de San Juan por el mismo se dictó Sentencia con fecha 15 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª Maria Pilar Corrales Calvillo, en nombre y representación de D. Manuel y, en consecuencia, ACUERDO. El mantenimiento de la cuantía de la pensión alimenticia establecida en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real en fecha 25 de noviembre de 2008 en el procedimiento de divorcio contencioso 454/06.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 22 de Octubre del corriente.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Instó la parte actora -hoy apelante- por los cauces del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la modificación de las medidas adoptadas en previo proceso de divorcio en lo referente a la cuantía de la pensión alimenticia a que venía obligada a favor de sus hijos, cuya reducción pretende a la vista del empeoramiento de su situación con respecto a la situación tenida en cuenta en el previo proceso matrimonial: disminución de ingresos por trabajo personal, nacimiento de un nuevo hijo, pago de préstamo hipotecario y el trabajo de la demandada; pretensión finalmente rechazada al entender la Sentencia de instancia que no ha existido tal modificación sustancial de circunstancias, de lo que discrepa el apelante al entender que ha existido error de valoración de las pruebas practicadas, lo que resulta impugnado por el Ministerio Fiscal y la demandada en la instancia.
Es cuerpo jurisprudencial consolidado de esta Sala, el que señala los requisitos precisos para el éxito de la...
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