SAP Burgos 270/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2014:903
Número de Recurso89/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00270/2014

SENTENCIA Nº 270

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE

LUGAR: BURGOS

FECHA: CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación número 89 de 2014, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 344/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de enero de 2014, siendo parte, como demandada-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES NUM000 SAN PEDRO DE LA FUENTE DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Maria José Martínez Amigo y defendida por el Letrado D. Alvaro Ariznavarreta Martín; y como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002

, NUM003 DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Luisa Escudero Alonso y defendida por la Letrada Dª Landelina Cuesta González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Escudero Alonso en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM001

, NUM002 Y NUM003 de Burgos, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES NUM000 SAN PEDRO DE LA FUENTE, representada por la Procuradora Sra. Martínez Amigo debo declarar y declaro inexistencia de servidumbre de paso entre el soportal o paso existente entre los edificios nº NUM002 y NUM003 propiedad de la Comunidad demandante como fundo sirviente y la parcela colindante destinada a garajes propiedad de la comunidad de propietarios demandada como fundo dominante y debo condenar y condeno a la citada demandada a estar y pasar por dicha declaración debiendo eliminar total y permanentemente el paso de vehículos por el soportal o paso existente entre los edificios nº NUM002 y NUM003 propiedad de la Comunidad demandante a los garajes privados que forman la Comunidad de Propietarios demandada y absteniéndose en el futuro de realizar actos de perturbación en la propiedad de la Comunidad actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES NUM000 SAN PEDRO DE LA FUENTE DE BURGOS, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 29 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada Comunidad de Propietarios Garajes NUM000 San Pedro de la Fuente de Burgos formula recurso de apelación contra la Sentencia que, estimando íntegramente la demanda formulada por la parte actora Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002

- NUM003 de Burgos, declara la "inexistencia de servidumbre de paso entre el soportal o paso existente entre los edificios nº NUM002 y NUM003 propiedad de la Comunidad demandante como fundo sirviente y la parcela colindante destinada a garajes propiedad de la comunidad de propietarios demandada como fundo dominante" y condena a la parte demandada "a estar y pasar por dicha declaración debiendo eliminar total y permanentemente el paso de vehículos por el soportal o paso existente entre los edificios nº NUM002 y NUM003 propiedad de la Comunidad demandante a los garajes privados que forma la Comunidad de Propietarios demandada y absteniéndose en el futuro de realizar actos de perturbación en la propiedad de la Comunidad actora".

La parte demandada apelante pretende se desestime la demanda y ello por considerar que existe una autorización administrativa de paso por el soportal, que constituye, aún sin constar en escritura pública, una servidumbre de paso y que esta autorización administrativa configura el contenido del derecho de propiedad de la demandante.

SEGUNDO

Frente a la acción negatoria de servidumbre ejercitada por la parte actora Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 de Burgos, con la que se pretende se declare la inexistencia de servidumbre de paso entre el soportal o paso existente entre los edificios nº NUM002 y NUM003 propiedad de la Comunidad demandante como fundo sirviente y la parcela colindante propiedad de la parte destinada a garajes propiedad de la Comunidad demandada como predio dominante, la Comunidad de Propietarios de Garajes demandada opone que la legislación Urbanística, concretamente el Planeamiento Urbanístico, Plan Delta Sur, establece una servidumbre legal de paso por el soportal.

La servidumbre de paso de una finca en beneficio de otra implica la posibilidad de pasar por la finca gravada para acceder a la finca beneficiaria de la servidumbre.

La servidumbre de paso puede ser voluntaria o forzosa.

La servidumbre voluntaria de paso, al ser discontinua, solo puede adquirirse en virtud de título ( art. 539 del Código Civil ) y, a falta del mismo, por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia firme, ( art. 540 del Código Civil ) o por destino del padre de familia ( art. 541 del Código Civil ).

Las servidumbres legal o forzosa, son las que se establecen por Ley y se rigen por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y en su defecto por las disposiciones del Código Civil.

Ahora bien, no toda situación de sujeción es un derecho de servidumbre. La doctrina es unánime en cuanto a la diferenciación entre las servidumbres de las limitaciones legales de la propiedad.

Se da una limitación legal cuando esta afecta a todos los predios que se hayan en determinadas condiciones, que han de guardar las prescripciones legales; por el contrario la servidumbre constituye un gravamen que impone una sujeción parcial de un predio (predio sirviente) a la utilización y uso o en beneficio de otro predio, el predio dominante.

La demandada, que no cuestiona que el soportal por el que accede a las plantas de garajes que integran la Comunidad de Propietarios demandada, se ubica en terreno perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora, la antigua parcela NUM004 NUM000 "San Pedro de la Fuente"; no fundamenta su oposición a la pretensión de la parte actora en documento público o privado alguno en el que se recoja el acto o negocio en el que se limita el derecho de propiedad de la finca de la actora, tampoco en la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, ni en sentencia firme.

La demandada alega la existencia a su favor de una servidumbre legal establecida por la normativa urbanística, concretamente en el Plan General de Ordenación Urbana, Plan Delta-Sur.

Como declara la STS de 15 de Diciembre de 1993 . " Los derechos reales de servidumbre no se agotan en los que...

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