SAP Alicante 310/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2014:2984
Número de Recurso169/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 169-A-2014

SENTENCIA NÚM. 310

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 260 / 2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Denia, sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante GRAAG IZJ, S.LU., representado por la Procuradora Dª Jone Mira Erauzquin y dirigida por la Letrada Dª. Bibiana Cabedo Arce. Y como parte apelada la demandada C.P. DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Isabel Tejada del Castillo y dirigida por la Letrada Dª Ana González Muriel.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Denia en los autos de Juicio Ordinario nº 260 / 2013, se dictó en fecha 27-1-2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Desestimo la demanda formulada por el procurador don Esteban Giner Moltó, en nombre y representación de la mercantil Graag IZJ, S.L.U. contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en CALLE000, número NUM000, de Jávea (Alicante), absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma, y con imposición de las costas que se le hubieran causado a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 169-A-2014 señalándose para votación y fallo el pasado día 28-10-2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria dictada en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado de reclamación de cantidad por importe de 20.971,48 euros frente a la Comunidad de propietarios, por el encargo recibido por esta para llevar a cabo el asesoramiento urbanístico y la defensa en la ejecución judicial tramitada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, interpone recurso de apelación la actora solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la existencia de relación contractual de arrendamiento de servicios que se invoca por la actora como fundamento de su pretensión de reclamación de honorarios, por lo que ya no entra a cuestionar la existencia de la prescripción para el ejercicio de la acción.

La apelante en el recurso reitera los argumentos expuestos en primera instancia para sustentar su tesis del encargo profesional, alegando error en la valoración de la prueba testifical y documental por parte del juzgador de instancia.

Las alegaciones de la parte apelante, ni la argumentación que las sustentan logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos por los que el Juzgado " a quo" ha desestimado la demanda los que, por ello y al no haber quedado desvirtuados en esta alzada, bastan, por sí solos, a los fines desestimatorios del recurso, procediendo así, y en primer término, tenerse aquí por incorporados, de conformidad con la reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( AATC 688/86 y 956/88 y SSTC 174/1987, 146/1990, 11/199...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR