SAN 90/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:168
Número de Recurso393/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000393 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01261/2013

Demandante: D. Baltasar

Procurador: D. CESAREO HIDALGO SENEN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 393/13, se tramita a instancia de D. Baltasar, representado por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen contra la resolución de fecha 16 de enero de 2014 del Ministerio de Justicia, por la que se desestima de forma expresa la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 16 de

enero de 2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 9 de julio de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por don Baltasar contra

desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada que mediante escrito de 2 de abril de 2012, resolución expresa de 16 de enero de 2014, dictada en virtud de delegación por el Secretario de Estado de Justicia.

SEGUNDO

Está acreditado que el hoy recurrente interpuso en su día querella criminal contra Jacinta por la supuesta comisión de delitos de administración desleal societaria y apropiación indebida, que dieron lugar a las diligencias previas 614/2005, que se tramitaron en el juzgado de instrucción número cuatro de Mollet del Vallés, que mediante auto de 18 de mayo de 2005 acordó incoar diligencias indeterminadas número 126/2005 . Mediante auto de 6 de julio de 2005 dicho juzgado resolvió no admitir a trámite la querella presentada, resolución que fue confirmada por el mismo órgano judicial mediante auto de 7 de septiembre de 2005. Recurrido en apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona, sección octava, dictó auto de 11 de octubre de 2006 en el rollo de apelación 244/2006 y dispuso ordenar al Juzgado la reapertura del proceso y práctica de determinadas diligencias. Mediante providencia del Juzgado de 27 de febrero de 2007 se procedió a la reapertura de las diligencias previas 614/2005 y mediante auto de 7 de julio de 2008 se ordenó la apertura del juicio oral. En el escrito de la acusación particular de 3 de julio de 2008 se solicitaba que la acusada hiciera frente a una indemnización de 117.646,99 # por los daños y perjuicios sufridos por el querellante, más las costas e intereses, que se cifraban prudencialmente en la cantidad de 23.529 #, resultando de este modo un total de 141.175,99 #. Mediante auto de 22 de septiembre de 2008 el juez instructor acordó la remisión de las actuaciones al juzgado de lo penal decano de Granollers. El 10 de noviembre de 2010 se dictó auto de incoación de procedimiento abreviado y se señaló el 12 de enero de 2011 para el acto de la vista. Mediante auto de 28 de marzo de 2011 se declaró la prescripción de los delitos societarios y del delito de apropiación indebida, disponiendo el sobreseimiento libre de las actuaciones. Dicho auto fue confirmado en apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona mediante auto 460/2011, de 28 de junio . Según dicho auto la querella se había presentado antes de prescribir el delito, en fecha 9 de mayo de 2005, habiendo prescrito delito en fecha 23 de mayo de 2005. El auto de la sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona no fue dictado hasta el 11 de octubre de 2006, fuera de el plazo de los seis meses previstos legalmente para que la presentación de la querella tuviera al efecto de interrumpir la prescripción. La parte recurrente considera que existió una actuación errónea del juzgado de instrucción número cuatro de Mollet del Vallés en las diligencias 126/2005, auto de 15 de junio de 2005 y no admitiendo la querella y luego por la actuación tardía de la sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona al dictar el auto de 11 de octubre de 2006, revocando el auto de 15 de junio de 2005 ; por ello considera que existió un error judicial al inadmitir la querella y además una paralización o dilación indebida al admitir tardíamente la querella, lo que causó la prescripción de los delitos por los que se acusaba a doña Jacinta, lo que dio lugar al sobreseimiento de la causa, perdiendo el hoy demandante la oportunidad procesal penal de obtener una resolución judicial sobre el fondo del asunto, obtener una condena, resarcirse penalmente de los daños y perjuicios causados por la acusada.

El Consejo General del Poder Judicial emitió informe en sentido desfavorable sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en cuanto apreció la existencia de dilaciones indebidas, exceso superior a seis meses en admitir la querella ( artículo 132 del Código Penal ), apreciando una paralización desde el 17 de octubre de 2005 al 1 de marzo de 2006 El 26 de julio de 2013 se redactó una propuesta de resolución parcialmente estimatoria por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, concluyendo la procedencia de una indemnización para el recurrente en cuantía de 600 #, con base en que éste no ha podido obtener una resolución penal sobre el fondo ni tampoco una...

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