ATS, 13 de Enero de 2015

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

El Letrado D. FRANCISCO MANUEL SÁNCHEZ BLANCAS, en nombre y representación de Dª Amalia , presentó el 20 de marzo de 2014, escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de febrero de 2014 (Rec. 3016/2012 ), notificada el 10 de marzo de 2014.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 2 de abril de 2014 (notificada el 8 de abril de 2014), se tuvo por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, otorgando plazo de 15 días -siguientes a la notificación de la misma-, a la parte recurrente, para que interpusiera recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

El Letrado D. FRANCISCO MANUEL SÁNCHEZ BLANCAS, en nombre y representación de Dª Amalia , interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, el día 6 de mayo de 2014.

CUARTO

Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 14 de mayo de 2014 (notificado el 3 de junio de 2014), se declaró desierto el recurso para la unificación de doctrina preparado, por haberse efectuado su interposición fuera del plazo legal.

QUINTO

Por escrito de 3 de junio de 2014, se formuló recurso de queja frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 14 de mayo de 2014 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Presenta recurso de queja el Letrado D. FRANCISCO MANUEL SÁNCHEZ BLANCAS, en nombre y representación de Dª Amalia , frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 14 de mayo de 2014 , que declaró desierto el recurso para la unificación de doctrina preparado, por haberse efectuado su interposición fuera del plazo legal.

Fundamenta el recurso de queja en que el viernes 2 de mayo de 2014, se envió mediante el servicio de mensajería (SEUR), el escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado frente a la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de febrero de 2014 (Rec. 3016/2012 ), con la intención de su entrega en el registro antes de las 14:00 horas del lunes 5 de mayo de 2014 -dentro del plazo legal-, sin que el servicio de mensajería pudiera hacerlo a las 13:12 horas del día 5 mayo de 2014 "por no estar operativo el registro, no sabemos si por motivo de estar en feria la ciudad de Sevilla" , por lo que suplica que admita a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado.

SEGUNDO

En relación con los plazos para la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, el art. 223.1 a 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece :

"1. Preparado en tiempo y forma el recurso, el secretario judicial, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen, si lo estiman necesario. En el caso de que la Sala disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos, podrá sustituir el traslado material de las actuaciones por tales medios, conforme dispone el apartado 1 del art. 48.

  1. El escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas, y reunir los requisitos del art. 224.

  2. De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del art. 225. Contra el auto que así lo establezca, previa reposición, podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo" .

Cumpliendo las exigencias del art. 223.1 LRJS , por Diligencia de Ordenación de 2 de abril de 2014, se tuvo por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de febrero de 2014 (Rec. 3016/2012 ), y se otorgó plazo de 15 días a la parte recurrente para que interpusiera el recurso.

Teniendo en cuenta que dicha Diligencia de Ordenación se notificó a la parte recurrente el 8 de abril de 2014, comenzando a computar el plazo desde el día siguiente, y descontando los sábados, domingos, y festivos, el plazo finalizó el 4 de mayo de 2014, sin que tampoco se interpusiera el recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo que permiten los arts. 135.1 LEC y 45 LRJS -que prevén que "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial" ,- es decir, el día 5 de mayo de 2014, puesto que el escrito de interposición se presentó en el registro del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), el día 6 de mayo de 2014, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 223.3 LRJS , procedía dejar desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina y firme la sentencia frente a la que se preparó el mismo, como así se hizo por el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 14 de mayo de 2014 , ahora recurrido en queja.

Así se ha pronunciado en supuestos análogos al presente esta Sala en ATS (queja) 28-02-2013 (Rec. 91/2012 ), 13-02-2013 (Rec. 64/2012 ), 12-12-2012 (Rec. 75/2012 ) y 05-12-2012 (Rec. 101/2012 ) entre otros.

TERCERO

No puede admitirse la alegación de la parte recurrente de que se intentó la entrega por el servicio de mensajería en plazo, sin que se pudiera hacer por no estar operativo el registro "no sabemos si por motivo de estar en feria la ciudad de Sevilla" , ya que el escrito de interposición se podría haber remitido sin esperar a que finalizara el plazo de interposición, e incluso el plazo "de gracia" de los arts. 135.1 LEC y 45 LRJS , además de que como hemos afirmado en nuestros ATS de 6 de mayo de 2014 (queja 14/2014 ), 20 de marzo de 2014 (queja 99/2013 ), 21 de enero de 2014 (queja 91/2013 ), 7 de julio de 2013 (queja 42/2013 ), 10 de mayo de 2013 (queja 77/2012 ), y los que en ellos se citan, "los plazos a que se refiere con carácter general el art. 43.3 LRJS son perentorios e improrrogables, salvo supuestos de fuerza mayor que impida cumplirlos" , supuesto de fuerza mayor que no se ha probado que concurra en el presente supuesto.

CUARTO

En definitiva, habiendo presentado el recurrente en queja el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina fuera de plazo, es evidente el acierto del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 3 de junio de 2014 , motivo de la queja, al tener por desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado, lo que también determina la desestimación del presente recurso de queja, con ratificación integra de la resolución recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja presentado por el Letrado D. FRANCISCO MANUEL SÁNCHEZ BLANCAS, en nombre y representación de Dª Amalia , frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 14 de mayo de 2014 , que confirmamos. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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