ATS, 8 de Enero de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso1070/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 16 de mayo de 2013 -confirmado en reposición por el de 16 de enero de 2014-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) en la pieza de extensión de efectos 647/2012 del procedimiento ordinario 1792/2008.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 1 de julio de 2014 se dio traslado al ABOGADO DEL ESTADO, a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de la parte recurrida - don Edmundo - en su escrito de personación presentado el día 11 de abril de 2014; trámite que no ha sido evacuado por la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado acordó la extensión de efectos a favor de don Edmundo , de la Sentencia dictada en el recurso 1792/2008 , reconociendo su derecho a percibir el Componente Singular del Complemento Específico en la misma cuantía que el resto de los Guardias Civiles ATS/DUE desde la fecha de su destino en el Servicio de Asistencia Sanitaria y no obstante los efectos que haya de atribuirse a la prescripción.

SEGUNDO .- No obstante la deficiencia en la postulación procesal del recurrido, oportunamente advertida por el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones, y toda vez que la oposición planteada no puede prosperar, se explicará a continuación las causas de la referida improsperabilidad. El recurrido, en su escrito de 11 de abril de 2014, se opone a la admisión del recurso, por una parte, por entender que el Auto impugnado es conforme a los previsto en los artículos 110.1.a y 110.5.b de la LJCA , entrando a continuación a plantear cuestiones de fondo relativas a la procedencia del reconocimiento del Complemento Especifico Singular litigioso.

Y es que los motivos de oposición argüidos por la parte recurrida, transcurren en torno a cuestiones de fondo y esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el Abogado del Estado, suscitado por la parte recurrida - don Edmundo - conlleva la imposición de las costas a éste último, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida.

Segundo.- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 16 de mayo de 2013 -confirmado en reposición por el de 16 de enero de 2014-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta) en la pieza de extensión de efectos 647/2012 del procedimiento ordinario 1792/2008; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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