SAP Badajoz 63/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.º 3 de MERIDA

Domicilio: AVDA. DE LAS COMUNIDADES, 25

ROLLO: APELACION AUTOS 365/11

Juzgado procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 1

DE MERIDA

Procedimiento de origen: ORDINARIO Nº 1.419/2009

En Mérida, a dieciséis de Febrero del 2.012

SENTENCIA Nº 63/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

MAGISTRADOS:

Dº JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

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Recurso civil nº 365/2011

Juicio Ordinario nº 1.419/2.009

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mérida

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del procedimiento civil Ordinario número

1.419/2.009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mérida.

Es Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUENO TRENADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 3 de Mayo del 2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida, cuya parte dispositiva (aclarada por auto de 7 de Junio del 2.011) dispone que: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Gabriel, representados por el procurador Sr. García Luengo, contra D. Jorge, D. Nicanor

, y la Compañía de Seguros Arch Insurance Company Europe Limited Sucursal en Espeña, debo condenar y condeno D. Nicanor, y la compañía de Seguros Arch Insurance companby Europe Limited Sucursal en España a que aboenen de forma solidaria al actor la suma de 12.821,39 #, intereses legales, y respecto de la aseguradora demandada, los intereses de demora del art. 20 de la LCS . Se condena igualmente a dichos demandados al abono las costas causadas. "

"Acuerdo aclarar y completar la sentencia nº 42/11 en el Procedimiento Ordinario nº 1419/2009 en el sentido siguiente, donde aparece (en negrita y subrayado):

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Gabriel, representados por el procurador

S. García Luengo, contra D. Jorge, D. Nicanor, y la Compañía de Seguros Arch Insurance Company Europe Limited Sucursal en España, debo condenar y condeno D. Nicanor, y la compañía de Seguros Arch Insurance Company Europe Limited Sucursal en España a que abonen de forma solidaria al actor la suma de

12.821,39 #, intereses legales, y respecto de la aseguradora demandada, los intereses de demora del art. 20 de la LCS . Se condena igualmente a dichos demandados al abono las costas causadas.

Procede desestimar la demanda respecto de D. Jorge, siendo las costas relativas a dicha parte de cuenta de cada parte las causadas a sus instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada ( Nicanor y Arch Insurance Company limited sucursal en España), que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

La parte apelante entiende que se ha producido error en la valoración de la prueba.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En el pleito que nos ocupa se dedujeron sendas pretensiones de condena dirigidas contra el abogado codemandado y su aseguradora, por no haber prestado el primero, con la diligencia que le era exigible, el servicio de asistencia jurídica que le fue encargado, en los autos de Procedimiento Monitorio 629/2.008 seguido en el juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, en el que aparecía como demandado el ahora apelado. Consistiendo la responsabilidad del letrado apelante en la presentación fuera de plazo del escrito de oposición al procedimiento Monitorio, acarreando como consecuencia que se dictara auto de fecha 15 de enero del 2.009, por el que se despachó ejecución contra el ahora apelado por la cuantía reclamada -en total 12.821,39 Euros-.

La Sentencia de instancia estimó la demanda en cuanto a la responsabilidad del letrado, -no en cuanto al Procurador, también demandado, respecto al que no se ha probado que supiera qué día llegaba el envío del escrito de oposición o que supiera el día en que debía presentar el escrito, ni que tuviera conocimiento por la empresa de mensajería que el envío se encontraba a su disposición desde el 10 de diciembre del

2.008- al considerar que la Letrada Dª Nuria Alamillo que llevaba personalmente el asunto de la oposición a la demanda del procediento Monitorio, no hizo, como era su obligación, un seguimiento o control de envío de dicho escrito de oposición desde que depositó el mismo en la agencia de transporte hasta la finalización del plazo de presentación del escrito, lo que incidió directamente en que el mimo no fuera presentado a tiempo en el juzgado que tramitaba el procedimiento monitorio.

En el recurso de apelación se denuncia, en esencia, una errónea valoración de la prueba al considerarse que del resultado de la misma se desprende, de un lado, que, que hubo una actuación diligente por su parte en el desempeño de su función de abogado, pues la letrada preparó el oportuno escrito de oposición y se lo envió al Procurador con una semana de antelación, y de otro, que el apelado no acreditó las posibilidades o no de éxito de sus pretensiones en el procedimiento monitorio del que trae causa el presente.

Frente a la sentencia de instancia, también se alza la representación procesal de la compañía aseguradora del letrado condenado, respecto de los pronunciamientos contenidos en el Fundamento Jurídico quinto y en el Fallo de la Sentencia, por los que se condena a la misma al pago de los intereses legales con la especificación de que respecto de la entidad aseguradora serán los...

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