SAP Madrid 612/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
Número de Recurso668/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución612/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / LU 3

39000090

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009951

Tribunal del Jurado 668/2014

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2013

Contra : D./Dña. Prudencio

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO CASAS BAUTISTA

Presidenta del Tribunal :

Ilustrísima Señora Magistrada

Dña. María Teresa Chacón Alonso

La Sección Vigésimo-Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 612/2014

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Dña. María Teresa Chacón Alonso, siendo Jurados, Dª Begoña ., Dª. Eloisa , D. Jose Pablo , Dª. Julia , D. Pedro Miguel , D. Artemio , Dª. Penélope , D. Constancio , y D. Fabio ; y siendo Jurados Suplentes , D. Horacio y D. Lorenzo , ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número /1, de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, seguida por un delito de asesinato, contra Prudencio , mayor de edad en tanto que nacido el NUM000 /1986, de nacionalidad argentina, con N.I.E. nº NUM001 , detenido el día 06/05/13, y privado de libertad por esta causa desde el día 08/05/13, y representado por el/la Procurador, D. Francisco I. Fernández Martínez, y defendido por el Letrado D. José Antonio Casas Bautista.

Intervino como parte acusadora el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal , así como la acusación particular , integrada por Dª. Alicia , D. Serafin , y Dª. Coro , representados por la procuradora María Dolores Maroto Gómez, y defendidos por el letrado D. Antonio Segura Hernández.

La Magistrada Dña. María Teresa Chacón Alonso, dicta la presente sentencia, como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 7 de Madrid, acusado recibo y repartida la causa, con fecha 21/04/2014, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral, el día 23 de septiembre de dos mil catorce, que tuvo lugar entre el 23 y 30 de septiembre de dos mil catorce. Entregándose el objeto del veredicto el 30-09-2014.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos justiciables como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 138 y 139.1º del Código Penal , de los que debe responder en concepto de autor el acusado, Prudencio , conforme a los arts. 27 y 28 del mismo texto legal , con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal , y solicitando la imposición a aquél, de la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN, la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al art. 55 del Código Penal , y así mismo interesa que, dadas las circunstancias concurrentes, se acuerde el cumplimiento íntegro de las penas en España, sin que sea de aplicación el art. 89 del Código Penal , y el abono de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó, que el acusado fuera condenado a indemnizar en concepto de daños morales al padre de la fallecida, D. Claudio , en la cantidad de 100.000 euros, y a sus tres hermanos, Coro , Alicia y Serafin , en la cantidad de 35.000 euros a cada uno de ellos, con abono del Interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En relación a la situación personal de prisión provisional, solicita el Ministerio Fiscal en otrosí I, su mantenimiento.

De conformidad con los arts. 589 y 764 de la L.E.Crim , interesa así mismo en otrosí II, se acuerde la apertura inmediata de pieza separada de responsabilidad civil, librándose los despachos oportunos.

De conformidad con lo establecido en art. 34.2 LOTJ , y art. 688 de la LECrim , se interesa en otrosí III, se proceda a la remisión al Tribunal, de las piezas de convicción del presente procedimiento.

A efectos de lo dispuesto en el art. 34.1 y . 2 de la LOTJ , se interesa en otrosí IV, se remita al Tribunal del Jurado TESTIMONIO DE TODA LA DOCUMENTAL Y PERICIAL.

En virtud de lo establecido en el art 34.3 de la LOTJ , interesa en otrosí V, se expida testimonio individualizado, con entrega de los siguientes folios: 62, 63, 296-312, 324, 452, 453, 173, 174, 348-353, 364-435, 454, 455, 461-465, 469-472, 720-722, 728-735, 793-806, 827-834, 839-843, 846-864, 989-916.

En atención a la vista de la situación de prisión preventiva del acusado, en otrosí VII,

Finalmente, el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, procedió a mantener sus conclusiones provisionales, elevándolas a definitivas.

TERCERO

La Abogada del Estado , en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos, los que debe responder en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , el acusado, Prudencio , como constitutivos de:

- Un delito de asesinato, de los arts. 138 y 139.1º del Código Penal .

En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurren:

- La circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal , que opera como agravante.

Procede imponer la pena de 20 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, conforme al art. 55 del Código Penal .

El acusado deberá ser condenado al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular

El acusado deberá ser condenado, en concepto de responsabilidad civil reintegro al Estado de las cantidades que como consecuencia de la muerte de María Purificación , pudieran ser satisfechas al amparo de la Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencias a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, y todo ello al amparo de la subrogación que prevé el art. 13 de la citada Ley 35/95 .

Finalmente, eleva a definitivas las anteriores conclusiones provisionales en el acto del juicio oral, sin solicitud de modificación de las mismas.

CUARTO

Dª. María Dolores Maroto Gómez , Procuradora de los Tribunales en representación de la acusación particular , integrada por Dª. Alicia , D. Serafin , y Dª. Coro , en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos, por los que debe responder en concepto de autor el acusado, Prudencio , como constitutivos de:

- Un DELITO DE ASESINATO consumado del art. 138 y 139.1º del Código Penal , de los que debe responder en concepto de autor, el acusado.

- De dicho delito resulta responsable el acusado en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

- Concurre en la conducta del acusado la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal , operando como agravante.

- Procede imponer al acusado la pena de 20 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la copndena conforme al artículo 55 del Código Penal .

- Así mismo, se interesa que la pena sea cumplida íntegramente en España, sin que sea de aplicación el artículo 89 del Código Penal .

Pago de costas.

En relación a la responsabilidad civil, procede imponer al acusado, la obligación de indemnizar conforme con lo siguiente:

- a/ A D. Claudio , padre de la víctima, la cantidad de 100.000 euros.

- b/ A sus tres hermanos, Dª. Coro , Alicia y Serafin , la cantidad de 35.000 euros, a cada uno de ellos, con el abono del interés legal.

Finalmente, en sus conclusiones definitivas, la acusación se ratifica en sus conclusiones provisionales, que eleva a definitivas.

QUINTO

D. Francisco I. Fernández Martínez , Procurador de los Tribunales, en representación de la defensa, y de D. Prudencio , en su escrito de conclusiones provisionales declara:

Estar disconforme con el correlativo del Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, y acusación particular.

Estar disconforme con el correlativo.

Que al no constituir ilícito penal, no cabe hablar de autoría.

Que según lo anterior, no procede hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Que según lo anterior, no procede hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Que no procede la imposición de pena alguna a nuestro mandante.

Que sin responsabilidad criminal, no cabe hablar de responsabilidad civil alguna.

Finalmente, en sus conclusiones definitivas la defensa se ratifica en sus conclusiones provisionales, que eleva a definitivas.

SEXTO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, la Magistrada Presidenta, redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

SÉPTIMO

El Jurado admitió su veredicto recogiendo en el acta que se adjunta a la presente sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El Tribunal del jurado ha emitido veredicto, declarando probados los siguientes hechos.

Sobre las 16:30 horas del día 5 de mayo de 2013, el acusado Prudencio , mayor de edad de nacionalidad argentina y sin antecedentes penales, en la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 NUM002 , bloque DIRECCION000 , NUM003 a de la localidad de Collado Villalba (Madrid),con intención de causarle la muerte, agarró...

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