STSJ Castilla y León 93/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:1869
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00093/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 93/15

Rollo de APELACIÓN Nº : 40 / 2015

Fecha : 08/05/2015

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Burgos (PO 74/12)

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

1

En la ciudad de Burgos a ocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 40/2015, interpuesto por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos en el procedimiento ordinario 74/2012, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Arzobispado de Burgos contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 20 de julio de 2012 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Leandro en representación del Arzobispado de Burgos, contra la resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20 de julio de 2012, que confirma el acta de liquidación NUM000 por importe de 35.089,20 euros y la sanción coordinada NUM001 de 1.251 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 74/2012 se dictó sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce con el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Arzobispado de Burgos contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 20 de julio de 2012 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Leandro en representación del Arzobispado de Burgos contra la resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20 de julio de 2012 y, conforme con ello y con las pretensiones evacuadas en la demanda, se anula la misma en el sólo sentido de incluir el IVA y las retenciones del IRPF como conceptos a incluir en las liquidaciones de cantidades a abonar en la Seguridad Social, y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, también se ha formulado recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, declarando que la base de cotización debe incluir las cantidades retenidas por IVA e IRPF.

TERCERO

Del mencionado recurso se dio traslado a la parte recurrente, ahora apelada, quien se opuso al mismo por medio de escrito de fecha 20 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día siete de mayo de dos mil quince, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 74/2012 con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Burgos por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Arzobispado de Burgos contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 20 de julio de 2012 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Leandro en representación del Arzobispado de Burgos contra la resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20 de julio de 2012 y, conforme con ello y con las pretensiones evacuadas en la demanda, se anula la misma en el sólo sentido de incluir el IVA y las retenciones del IRPF como conceptos a incluir en las liquidaciones de cantidades a abonar en la Seguridad Social, y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas

Y dicha sentencia estimaba parcialmente el recurso en la consideración, tras recoger lo resuelto por ese mismo Juzgado en el procedimiento ordinario 37/2012, aún cuando por error se indicase el mismo numero del procedimiento que en el que se esta dictando la sentencia, como se aprecia de su Fundamento de Derecho Tercero, pero lo que es claro, que en dicho procedimiento 37/2012, como en el procedimiento abreviado 273/2013, se han planteado las mismas cuestiones, que las que son objeto de los presentes autos y no se ha resuelto contradictoriamente, como parece indicar la Tesorería General de la Seguridad Social, en su escrito de apelación, ya que lo que ocurre y así se hace constar por el Juzgador de Instancia, en el PO 273/2013, en la sentencia de 1 de diciembre de 2014, es que en aquél recurso no se cuestionaba la inclusión de las cantidades retenidas por el IRPF, sino solo el IVA, por ello la sentencia estimo en ese sentido solo la indebida inclusión del IVA en las bases de cotización, pero en el recurso que ahora es objeto de apelación y en el PO 37/2012, con la sentencia de 2 de diciembre de 2013, se resolvía la inclusión del IVA y de las cantidades retenidas en concepto de IRPF, en los siguientes términos:

QUINTO

Cuestión distinta es, al entender de este juzgador, la del IVA y las retenciones del IRPF. Afirma el actor en su demanda y también de forma reiterada en vía administrativa que el IVA no debió ser incluido. La demandada se basa para su inclusión en el artículo 109.1 de la LGSS, RDL 1/1994 de 20 de junio que establece que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General... estará constituida por la remuneración total, cual sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que perciba efectivamente de ser ésta superior, por razón del trabajo que se realice por cuenta ajena". De forma similar el artículo 23.1.b) del Regl. General de Cotización aprobado por RD 2064/1995 dispone que a efectos de su inclusión en la base de cotización se considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas percibidas por los trabajadores...". Conforme con ello parece obvio que el concepto más relevante a efectos de determinar que cantidades deben incluirse en la base de cotización es la palabra remuneración, del tipo que sea, y al entender del juzgador el IVA o las retenciones del IRPF no lo son. Por un lado el IVA es un impuesto indirecto al consumo en el cual los intermediarios no perciben cantidad alguna mientras que los consumidores finales lo abonan sin derecho a reembolsarlo, pero en ningún caso es una remuneración, es decir, no es una cantidad de dinero que se abona en contraprestación al trabajo realizado. Y lo mismo puede decirse del IRPF, las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como "anticipo" de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar (según la definición que nos da la propia administración de hacienda). Se dice por la administración demandada que en realidad la actora no prueba que los trabajadores lo hayan ingresado y también en la sentencia del juzgado de lo social, pero el juzgado de lo social sólo utiliza este hecho como indicio de la laboralidad o no de la relación en la que, efectivamente, la actora tiene que desvirtuar la presunción de veracidad del inspector y los indicios aportados por la Tesorería General de la Seguridad Social; en este caso la demandada imputa a la actora unas cantidades como si fueran remuneración cuando en principio constan como un concepto que no lo es, por lo tanto tendrá que demostrar porque cree que lo que consta como IVA o retenciones del IRPF es, en realidad, salario o pago por los servicios prestados y uno de esos indicios podría ser el incumplimiento de los deberes tributarios relativos al IVA. Por último la sentencia del Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Burgos, de lo Social de fecha 5 de septiembre de 2013, folio 6. Conforme con ello la demanda debe ser estimada en este sólo punto.

Que son los mismos argumentos que ha considerado ahora el Juzgador de Instancia en el presente recurso, donde se cuestionaba también la inclusión de ambos conceptos, en la base de cotización, para concluir que debían excluirse.

SEGUNDO

Dicho lo cual y como...

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