STSJ Comunidad de Madrid 996/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:16386
Número de Recurso311/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución996/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0043960

Procedimiento Recurso de Suplicación 311/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid 859/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 996/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 311/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique-Claudio Molina García en nombre y representación de la mercantil EMTE MECHANICAL ENGINEERING S.A.U, contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, en sus autos número 859/2013, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Jesús Manuel, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de EMTE MECHANICAL ENGINEERING S.A.U., desde el día 19-9-2001, con la categoría profesional de ingeniero técnico (puesto de jefe de obra), a tiempo completo y con un salario anual de 53.383 euros. La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de Industria Siderometalúrgica.

SEGUNDO

EMTE MECHANICAL ENGINEERING S.A.U., se dedica a la actividad de instalación de salas limpias en laboratorios, tanto en territorio nacional como internacional. En su condición de jefe de obra,

D. Jesús Manuel se ha desplazado al extranjero para el seguimiento de obras. En concreto, ha permanecido desplazado en Marruecos en relación a una obra que allí se desarrollaba. También se ha desplazado a obras en Polonia.

D. Jesús Manuel ha venido desempeñando su trabajo bajo la dependencia jerárquica inmediata de D. Hugo que a su vez está bajo la dependencia de D. Saturnino, responsable de la Delegación Norte, Centro y Sur de la Unidad de Negocio de Ingeniería.

TERCERO

A principio de 2013, en el seno de la empresa se llevó a cabo un expediente de regulación de empleo en el que se llevaron a cabo adhesiones voluntarias de trabajadores para la extinción de su contrato de trabajo. D. Jesús Manuel formuló su adhesión, la cual fue rechazada por la empresa.

CUARTO

En 2013 se ha venido desarrollando una obra en Marruecos en la que D. Jesús Manuel ha sido designado jefe de obra. Sus funciones las ha venido desarrollando desde Madrid, contando con una persona de enlace y contacto, D. Cesar, autónomo contratado por Emte, que desarrollaba en Marruecos tareas de jefe de obra y coordinador de seguridad. Este señor inicio proceso de incapacidad temporal el día 6-6-2013, no llegando a reincorporarse a su trabajo por su paso a situación de jubilación.

La obra ha sufrido retrasos derivados de la falta de material el cual era retenido en Aduana de Marruecos a la espera del pago de aranceles.

Debido a estos retrasos que motivaban las quejas del cliente, el viernes, día 14-6-2013 D. Jesús Manuel recibió correo electrónico de D. Saturnino en el que se le comunicaba que debía desplazarse a Casablanca durante tres semanas para atender, programar y activar convenientemente los trabajos de la obra, fijándose como fecha de salida el día 19-6-2013. También se le informaba que D. Eleuterio le supervisaría hasta la finalización de la obra.

El lunes día 17-6-2013 D. Jesús Manuel no acudió a trabajar, alegando padecer gastroenteritis. Contaba con informe médico emitido por el Centro de Salud de Tres Cantos de fecha 17-6-2013 en el que se le prescribía reposo domiciliario. El día 18-6-2013 D. Jesús Manuel dirigió correo electrónico a D. Saturnino exponiendo esta situación y comunicando que por prescripción médica no le era posible desplazarse a Marruecos. Igualmente informaba de su deseo de mantener una reunión para exponerle la situación de la obra, la cual se encontraba activada y que su ausencia durante tres semanas perjudicaría a la obra. Solicitaba información sobre el alcance y términos de la supervisión a efectuar por el Sr. Eleuterio . Invocaba su desconociendo del francés para poder comunicarse con el personal de la obra en Marruecos.

Consecuencia de lo anterior, el viaje previsto para el día 19-6-2013 quedó suspendido.

El jueves, 20 de junio de 2013, D. Jesús Manuel remitió correo electrónico a D. Hugo diciéndole que antes de desplazarse a Marruecos necesitaba que se le aclarasen una serie de cuestiones y que el Sr. Eleuterio no podía ser desplazado al carecer de documentación y autorización para permanecer en la obra, por no tener cobertura sanitaria en Marruecos.

D. Hugo, ese mismo día remitió correo electrónico a D. Jesús Manuel informándole de la nueva fecha prevista para su desplazamiento a Marruecos, quedando ésta fijada para el día 24-6-2013. El mismo día 20-6-2013 D. Hugo remitió correo electrónico a una administrativa de la empresa para que hiciera las reservas de los billetes de avión para D. Jesús Manuel y D. Eleuterio, con fecha de salida el día 24 de junio, y con fecha de vuelta para D. Jesús Manuel el día 12-7-2013 y para D. Eleuterio el día 28- 7-2013. D. Jesús Manuel contestó al correo de D. Hugo el mismo día 20-6-2013 invocando la imposibilidad de efectuar el desplazamiento, pues antes de llevar a cabo éste, debían aclarase una serie de cuestiones. En concreto, entendía que el Sr. Eleuterio no podía acceder a la obra ni desplazarse por ella al no haberse enviado al cliente la documentación de Seguridad Laboral exigido en el plan de seguridad de la obra, ni haberse obtenido la tarjeta sanitaria que cubriera cualquier contingencia, salvo que los superiores le eximieran a él de cualquier responsabilidad en materia de seguridad laboral.

Llegado el día 24-6-2013 D. Jesús Manuel no se desplazó a Marruecos. No consta que la empresa le entregara los billetes para desplazarse ese día. D. Eleuterio se desplazó a la obra en Marruecos donde aún permanece. A fecha 24-6-2013 no consta que contara con cobertura de póliza, ni que cumpliera los requisitos exigidos en la obra de Casablanca en materia de prevención y seguridad para permanecer en ella.

QUINTO

El día 5-7-2013 D. Jesús Manuel recibió escrito de la empresa con el siguiente contenido: "la dirección de la empresa en uso de la facultad disciplinaria que legalmente le compete, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, con efectos del día 5-7-2013 en base a los hechos siguientes:

Usted viene prestando sus servicios en esta empresa desde el 1-11-2011 con la categoría profesional de técnico ejecuciones y puesto de jefe de obra realizando las funciones propias de dicho cargo.

El pasado 14 de junio del presente año, Don. Saturnino, Delegado de Zona le comunica por escrito que con fecha de efectos del día 19 de junio, debía desplazarse, durante tres semanas a Casablanca (Marruecos), para atender, programar y activar convenientemente los trabajos de la obra Pharma 5, de la que usted es responsable.

El citado desplazamiento se le comunica con el preceptivo preaviso e informándole de que la empresa le abonará todo lo concerniente a los gastos del desplazamiento y de dietas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del ET .

Usted se niega en rotundo a realizar dicho desplazamiento, sin que exista justificación de suficiente entidad a su conducta de indisciplina. Dicha negativa ha ocasionado a la ejecución de la obra importantes perjuicios.

Como usted muy bien sabe, su desplazamiento a la obra de Casablanca, es rigurosamente imprescindible, ya que su presencia es absolutamente necesaria como jefe de obra que es, en efecto el jefe de obra es el máximo responsable de la ejecución, coordinación, seguridad, control económico, relación con el cliente, gestión de contratación con las subcontratas de la obra y en definitiva de cualquier actividad que se produzca in situ.

Su negativa a desplazarse a la citada obra ha supuesto que la obra quede gravemente desatendida:

EMTE MECHANICAL ENGINEERING, en una empresa de instalaciones mecánicas en edificaciones. Gran parte de sus trabajadores están obligados a realizar su trabajo en el lugar concreto del servicio que se realiza, cualquier aceptación por la empresa de la negativa a desplazamientos de un trabajador por la mera presentación de excusas generaría un gravísimo riesgo de funcionamiento para la propia empresa.

Nula coordinación de subcontratas de montaje que están ya trabajando en la obra, estas subcontratas han realizado ya trabajos, que vamos a tener que reformar por la falta de vigilancia en su buena ejecución.

Asimismo su presencia en la...

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