STSJ Cantabria 91/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:91
Número de Recurso892/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000091/2015

En Santander, a 4 de febrero de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilma. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hipolito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hipolito, siendo demandado Instituto Social de la Marina y la Tesorería, Midat Cyclops y Armadores Lecue S.L., sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Julio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Hipolito (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -63, está afiliado a la Seguridad Social -R.E.T. Mar-, siendo su profesión habitual la de Marinero.

  2. - La parte actora prestaba servicios para la empresa Armadores Lecue S.L. que tiene cubiertos los riesgos profesionales con M.C. Mutual, encontrándose al corriente de pago de sus cotizaciones, cuando causó

    I.T./E.C. el día 7-5-12 por síndrome del túnel carpiano izquierdo -ya operado en 2010- .

  3. - Instada la vía administrativa ante el Instituto Social de la Marina en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se dictó resolución de fecha 6-6-13, donde reconociendo las secuelas "recidiva de síndrome del túnel del carpo izdo. intervenido (EP) (Mayo#12), hernia cervical C6-C7 intervenida (Julio#12), artrodesis C5-C6 (AT), complicación postoperatoria trombosis venosa profunda de extremidad inferior dcha. y tromboembolismo pulmonar bilateral (agosto#12), trastorno adaptivo mixto secundario", denegaba la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  4. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 12 de agosto de 2013 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "Del examen de la documentación aportada por Vd. y de los argumentos expuestos en la Reclamación previa, no se desprende la existencia de datos, informes no aportados o hechos que alteren la decisión de esta Dirección Provincial...."

  5. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - E.S.I. SÍNDROME DEL CARPO REINTERVENIDO (E.P.)

    - ARTRODESIS C5-C6 Y HERNIA C6-C7 INTERVENIDA (A.T.)

    - ANTICUAGULADO POR ANTECEDENTES DE TROMBOEMBOLISMO PULMONAR BILATERAL (A.T.)

    - TRASTORNO ADAPTIVO MIXTO SECUNDARIO

  6. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente es de 15.516 #/año, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva:"Desestimar la demanda presentada por Hipolito, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL y ARMADORES LECUE, S.L., no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de marinero, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de marinero, fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe médico de síntesis obrante en el expediente administrativo tramitado, que resumidamente acoge. Al valorar también la prueba pericial-testifical practicada en el juicio oral y grabación del actor, realizando labores de lijado de botes, por el tiempo, esfuerzo posturas, carga de material, etc., que ello supone, de lo que deduce que puede realizar las tareas fundamentales de su empleo. Concluyendo, no obstante, la contingencia de que deriva la situación postulada es la accidente de trabajo, al ser nucleares las secuelas derivadas de éste, frente al túnel carpiano profesional, también padecido.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la revisión del derecho aplicado en la instancia, así como doctrina jurisprudencial, y el contenido de los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social . Refiriéndose, primero, al relato fáctico, para que se amplíe el contenido del hecho probado quinto, en atención a los informes médicos unidos a las actuaciones como documentos 4 a 14, que aportó la misma parte recurrente al juicio oral, y el propio informe del EVI. Para que se detalle la limitación funcional del enfermo, con fundamento procesal en el apartado b) del artículo 193 de la misma LRJS . Junto al hecho que también resalta, de que fue dato de alta con propuesta de invalidez permanente el día 4-4-2013. Proponiendo el siguiente texto adicional:

"ESI Síndrome del carpo reintervenido.

Artrodesis C5-C6 y hernia C6-C7 intervenida.

Anticoagulado por antecedentes de tromboembolismo pulmonar bilateral.

Trastorno adaptativo mixto secundario que le genera una incapacidad para el desarrollo de su actividad laboral".

Por lógica procesal, debe analizarse en primer lugar, la ampliación fáctica modificativa propuesta, antes de la revisión del derecho que también insta, pues su resolución debe partir de un único relato.

En tal orden, es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto contenido en el art. 193.b ) y 196.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LRJS . Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso. Las circunstancias expuestas concurren, en parte, en la litis, pues, invocando el recurrente para la ampliación del relato fáctico, los informes que cita (prácticamente todos los aportados y el informe médico de...

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