STSJ Cantabria 83/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:57
Número de Recurso917/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000083/2015

En Santander, a 30 de enero de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de 3 de octubre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Juan Miguel, nacido con fecha de NUM000 de 1963, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de Albañil.

  2. - Previo informe de valoración médica de fecha 6 de noviembre de 2013, con fecha de 8 de noviembre de 2013, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba a la parte actora su reconocimiento en situación de incapacidad permanente, al considerar que las lesiones que padece no producen menoscabo en su capacidad laboral.

  3. - El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente:

    "ANTECEDENTES

    IT POR FR 1/3 DISTAL DE PERONE IZDO. + FR HUMERO PROXIMAL IZADO EN 3 FRAGMENTOS, TRAS CAÍDA DE LA MOTO.

    AFECTACIÓN ACTUAL

    REFIERE QUE LA PIERNA LA HA RECUPERADO BASTANTE BIEN, LO QUE LE PREOCUPA ES EL BRAZO IZDO., ES DIESTRO. EL REALMENTE NO QUERÍA QUE LE IQX PUS LA INFORMACIÓN RECABADA TANTO A LA FISIO COMO A OTROS ESPECIALISTAS INDICAN QUE NO VA A GANAR MUCHA MOVILIDAD EN RELACIÓN A LA ACTUAL. EN PRINCIPIO NO SE QUIERE IQX.

    EXPLORACIÓN POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    ESI: NO ATROFIAS MUSCULARES. CICATRIZ DE 15 CM X 1 CM EN CARA ANTERIOR DE ESI PROXIMAL.

    BAA: ANTEP: 100, ABD: 100, ROT EXT: A OREJA, RETROP: 40, ROT INT: A L5. BAP: ANTEP: 120/130, ABD: 120/130, ROT EXT: A NUCA. REFIERE HABER ESTADO HACIENDO CHAPUZAS EN CASA, PINTAR. FUERZA 27 DINAS, CONTRALATERAL (DIESTRO) ESD: 65 DINAS. REFIERE MOLESTIAS A PARTIR DEL 120º DE ANTEP/ABD. BA. DE ESI LIMITADO EN MENOS DEL 50%.

    EII: MARCHA AUTÓNOMA, FUNCIONAL, ESTABLE.

    OTROS APARATOS Y SISTEMAS

    ANESTESIA PREOPERATORIO (18-09-13): HMG /COAGULACIÓN: PARÁMETROS DENTRO DE LA NORMALIDAD. BQ. GLUCOSA 115 (-110). GPT 59 (-40). RESTO DE PARÁMETROS DENTRO DE LA NORMALIDAD.

    ¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

    ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    FR. HUMERO PROXIMAL IZDO. EN TRES FRAGMENTOS. FR 1/3 DISTAL DE PERONÉ IZDO.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    MEDICO: IBUPROFENO A DEMANDA Y OCASIONALMENTE.

    IQX EN H. VALDECILLA OCT/12: FR. HUMERO IZDO. CON PLACA; EMO+ ARTROLISIS POSTERIOR POR RIGIDEZ (NO REALIZADO). TTO ORTOPÉDICO DE TOBILLO IZDO. RHB EN H. VALDECILLA 4-5 MESES. HACE EJERCICIOS EN CASA.

    EVOLUCIÓN

    CRÓNICA

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    SEGÚN EVOLUCIÓN DE LAS LESIONES, EL PACIENTE NO QUIERE IQX PARA EMO.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR ESI 1, PERDIDA DE ÚLTIMOS GRADOS DE MOVILIDAD CON DOLOR A PARTIR DE 120º.

    GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR EII 0.

    CONCLUSIONES

    PODRÍA ESTAR LIMITADO PARA TAREAS QUE SUPONGAN REQUERIMIENTOS MUY INTENSOS PARA LA ARTICULACIÓN: LEVANTAMIENTO DE OBJETOS MUY PESADOS, CARGA Y TRANSPORTE DE PAQUETES PESADOS, LANZAMIENTO DE OBJETOS A LARGA DISTANCIA Y/0 SOBRE LA ALTURA DE LA CABEZA."

  4. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de accidente no laboral, es de 935,19 # mensuales, con efectos económicos desde el 7 de noviembre de 2013, con opción entre la prestación de incapacidad permanente y la prestación de desempleo que percibe desde el 11 de diciembre de 2013.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Juan Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no encuentra en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de Albañil, absolviendo a la parte demandada de las peticiones efectuadas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe de valoración médica obrante en el expediente administrativo tramitado, junto al resto de informes de la sanidad pública y manifestaciones de perito en el acto del juicio oral. Resaltando la incapacidad funcional del mismo derivada, ante discrepancias, estando a la movilidad descrita por el médico evaluador, del hombro no rector, superior al 50%, y las conclusiones limitativas respecto de tareas no fundamentales en su profesión, en aplicación orientativa de reiterados pronunciamientos de esta sala que refiere.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la modificación del ordinal fáctico tercero, con el fin de que se añada la constancia en el relato fáctico del íntegro estado del enfermo en su hombro izquierdo que deduce del informe del servicio de rehabilitación del HUMV de 21-1-2014 (doc. núm. 5 de los aportados con la demanda); e, informe pericial ratificado en el juicio oral de 23-1-2014, que evaluó directamente la incapacidad del enfermo. Proponiendo la redacción adicional siguiente:

"El demandante padece las siguientes limitaciones de movilidad en su hombro izquierdo: antepulsión (o elevación anterior): 100º; movimiento de abducción: 75º; rotación externa: 30º; y, rotación interna: a L2 (30º)".

Es reiterado el criterio de esta Sala, en...

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