STSJ Islas Baleares 54/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2015:55
Número de Recurso419/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00054/2015

SENTENCIA

Nº 54

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dos de febrero de dos mil quince.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 419/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Juan María, representado por el Procurador D. FRANCISCO ARBONA CASANOVAS y asistido del Letrado D. JACOBO RODRÍGUEZ MIRANDA y como demandados, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y asistida de la ABOGADA DEL ESTADO JEFE EN ILLES BALEARS, y EL AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado por el Procurador D. JUAN MARÍA CERDÓ FRÍAS y defendido por el LETRADO CONSISTORIAL.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación en Illes Balears Nº 2.128, de fecha 20 de julio de 2012, por medio de la cual se fija en la cantidad de 54.380,14 euros el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en relación a la parcela catastral NUM000, sita en la CALLE000, NUM001 de Palma de Mallorca, propiedad de D. Juan María, dentro del "Expediente Expropiatorio por el sistema de tasación conjunta relativo a la aprobación de expediente de la UE-6 del PEPRI de "Sa Gerreria" del t.m. de Palma".

La cuantía se fijó en 103.137,40 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 28 de septiembre de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y que en su lugar se fijase el justiprecio en 157.517,54 euros, condenando a Administración demandada a pagar la suma resultante de la deducción del importe ya abonado, así como la imposición de las costas procesales.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a las respectivas representaciones de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de las actuaciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y después se practicó la declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 30 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos anticipado en el encabezamiento, constituye el objeto del presente recurso la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación en Illes Balears Nº 2.128, de fecha 20 de julio de 2012, por medio de la cual se fija en la cantidad de 54.380,14 euros el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en relación a la parcela catastral NUM000, sita en la CALLE000, NUM001 de Palma de Mallorca, propiedad de D. Juan María, dentro del "Expediente Expropiatorio por el sistema de tasación conjunta relativo a la aprobación de expediente de la UE-6 del PEPRI de "Sa Gerreria" del t.m. de Palma".

La parte recurrente esgrime que el justiprecio señalado por el Jurado Provincial de Expropiación,

54.380,14 euros, no se ha ajustado a las reglas de valoración del suelo y las construcciones contenidas en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones (LS1998), como se acredita mediante las tasaciones aportadas por el recurrente en el seno del expediente, debiendo incorporarse la valoración de 26 m2 de terraza privativa, la cual se ha adquirido por usucapión.

Las Administraciones demandadas se oponen al recurso planteado de adverso, de acuerdo con la presunción de acierto que gozan las resoluciones emitidas por el Jurado de Expropiación, sin que pueda indemnizarse una terraza cuya propiedad privada no consta en título alguno, ni tampoco figura inscrita en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para dilucidar las cuestiones controvertidas son los siguientes:

  1. - El 23 de octubre de 2002, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, aquí codemandado, mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, aprobó iniciar expediente expropiatorio de la Unidad de Ejecución UE-6 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Sa Gerreria (situada entre las Calles Socors, Escola Graduada y Mateu Enric Lladó de Palma de Mallorca) que comprendía, entre otras, la parcela catastral NUM000, propiedad del aquí recurrente. Se fijó como sistema de actuación el de tasación conjunta.

  2. - Tras trámite de información pública, informe de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva por la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca, el expediente tuvo entrada en el Jurado de Expropiación Forzosa.

  3. -El expropiado había fijado el justiprecio en 157.517,54 euros, con el siguiente desglose:

    - 128.696,70 euros por vivienda (66 m2 a 1.949,95 euros/m2)

    - 21.320 euros por terraza (26 m2 a 820 euros/m2).

    - 7.500,83 euros por 5% de premio de afección.

  4. - El Consell Insular de Mallorca señaló el justiprecio en 49.481,44 euros en su hoja de aprecio del modo que se expresa:

    - 29.535,71 euros por vivienda (66 m2 a 721,21 euros/m2)

    - 17.589,47 euros por suelo (115 euros/m2).

    - 2.356,26 euros por 5% de premio de afección.

  5. - El 30 de junio de 2006 el Jurado Provincial de Expropiación, en su resolución número 2402, partiendo del informe emitido por sus dos vocales técnicos, si bien acogiendo el mayor valor a la construcción conferido por la Administración expropiante, 29.535,71 euros, fijó el justiprecio en 54.380,14 euros, acto administrativo frente al cual se dirige el presente recurso, constituyendo su objeto.

    - 29.535,71 euros por vivienda (ofrecida por la expropiante, superior a 27.513,56 euros, 66 m2 a 416,87 euros/m2)

    - 22.254,90 euros por suelo (318,11 euros/m2).

    - 2.589,53 euros por 5% de premio de afección.

TERCERO

El punto de partida necesario para la resolución de las cuestiones discutidas, concentradas en el importe global del justiprecio que se debe abonar a las personas titulares de los bienes y derechos afectados por la instalación de una línea eléctrica aérea que discurre sobre un inmueble de su propiedad, es la remisión a la reiterada doctrina jurisprudencial conforme a la cual, los acuerdos del Jurado disponen de la presunción "iuris tantum " de acierto en la fijación del precio justo del bien expropiado.

Pero ello no es óbice para que sus decisiones puedan ser puestas en entredicho en la fase jurisdiccional mediante pruebas -en especial periciales - que demuestren que el Jurado incurrió en error material o jurídico, o cuando la...

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