STSJ Andalucía 2150/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:10225
Número de Recurso1809/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2150/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

3B

SENT. NÚM. 2150/2014

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En la ciudad de Granada, a trece de Noviembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1809/2014, interpuesto por Pedro Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA, en fecha 22/05/14, en Autos núm. 529/2013 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Miguel en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/05/14, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el recurrente, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- D. Pedro Miguel con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1947, ha trabajado para Telefónica de España SAU desde el 11-06-1965 hasta el 1-12- 1999. Al terminar la relación su categoría era de encargado de planta externa principal de 2ª.

  1. - Mediante contrato de fecha 29 de noviembre de 1999, que se da por reproducido, el actor se acogió al programa de prejubilación contenido en el Plan Social del Expediente de Regulación de Empleo acordado entre Telefónica de España SAU y sus trabajadores y aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16 de julio de 1999, causando baja el 1 de diciembre de 1999. En el anexo I consta "el empleado se mantendrá en alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta la fecha en que cumpla 60 años, con cuotas a cargo de Telefónica. No obstante los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continúan de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación". El demandante no estaba adherido al plan de pensiones.

  2. - Telefónica de España SAU tenía garantizada la prestación de Supervivencia a través de diversos contratos de seguro colectivo suscritos con la aseguradora Metrópolis, siendo el último de ellos a través de la póliza nº NUM002, la cual se da por reproducida, que aseguraba dicho riesgo cuando el asegurado alcanzara los 65 años de edad. El capital asegurado en esta póliza según las condiciones particulares 5 parte para el cálculo de distinguir: 5.1 Base: salario anual, entendiéndose por tal el sueldo fijo que corresponda, incluidos quinquenios y bienios, pagas extraordinarias reglamentarias y las concedidas por COMPAÑÍA TELEFÓNICA, sobresueldos o gratificaciones por cargo o función. 5.2: módulo de variación: el mismo establecido en la Póliza núm. NUM003 para los riesgos de muerte e invalidez. Tomando como base el capital asegurado por esta última póliza, el capital de supervivencia garantizado por la presente, se obtendrá de acuerdo con las normas contenidas en la cláusula Adicional 3ª.La Cláusula Adicional 3ª establece: "el capital asegurado por la presente Póliza se obtendrá de acuerdo con las siguientes normas:

    Para aquellos asegurados incorporados al Seguro Colectivo antes del 1 de enero de 1.978:

    a.1) cuando el capital base (asegurado para las coberturas de riesgo, actualmente bajo la Póliza nº NUM003 ) en 1-1-78 fuese superior a 4.000.000 pts., el capital de supervivencia será igual al capital base en aquella fecha mas la mitad del incremento experimentado con posterioridad.

    a.2) cuando el capital base en 1-1-78 fuese inferior a 4.000.000 ptas., pero en la fecha de vencimiento del seguro hubiese rebasado esta última cifra, el capital de supervivencia será igual a 4.000.000 ptas, mas la mitad de la diferencia que, sobre esta cifra, represente el último capital base alcanzado.a.3) para aquellos asegurados que, al vencimiento de su seguro no hayan alcanzado la cifra de 4.000.000 ptas de capital base, su capital de supervivencia será la totalidad del último capital base alcanzado. b) para aquellos asegurados incorporados al Seguro Colectivo después enero de 1.978: b.1) Si el capital base al vencimiento del seguro es superior a 4.000.000 ptas, su capital de supervivencia será igual al 4.000.00 de pesetas mas la mitad de la diferencia, que sobre esta cifra, represente el capital base alcanzado.

    b.2) Si el capital base al vencimiento del seguro es inferior a 4.000.000 ptas, su capital de supervivencia será la totalidad del capital base alcanzado. El salario del demandante en 1978 no alcanzaba el millón de pesetas. 4º.- Telefónica tenía también concertado un seguro colectivo de Riesgo con la misma aseguradora Metrópolis, que cubría los riesgos de fallecimiento e Incapacidad permanente absoluta, mediante la póliza nº NUM003 . El capital asegurado según la condiciones particulares, 5ª establece: "capital asegurado: 5.1: Base: salario anual, entendiéndose por tal el sueldo fijo que corresponda, incluidos quinquenios y bienios, pagas extraordinarias reglamentarias y las concedidas por COMPAÑÍA TELEFÓNICA, sobresueldos o gratificaciones por cargo o función. 5.2: Módulo de variación: 1º Escala: 150% del salario anual con redondeo superior, de acuerdo con el baremo anexo, 2º Escala( a la que pertenece el actor): 400% del salario anual con redondeo superior, de acuerdo con el baremo anexo"

  3. - Por Circular de Telefónica, a raíz de la publicación de la OM de 24/01/77 y Resolución de la dirección General de Seguros de 5/05/78 se comunican los capitales asegurados, que para los acogidos a la escala 2ª de las establecidas, será la base salarial multiplicada por 4 y para la escala 1ª dicha base multiplicada por 1,5, advirtiéndose que los que lo desearen podrían pasar a la escala 2, siempre que no hubieran cumplido en dicho momento los 60 años de edad e ingresando todo el personal nuevo, a partir de 1 de enero de 1979 por la escala 2.

  4. - En 30/12/83 se firmó un Apéndice a la póliza NUM002, cuyo objeto fue la liberación del pago de primas por parte de Telefónica, con efecto de 1/01/83, aplicándose las reservas técnicas de dicha póliza a la liberación parcial de capitales de supervivencia correspondientes a asegurados con edades cumplidas entre 55 y 65 años. A partir de dicha fecha, por Telefónica se creó en lugar de la póliza, un Fondo Interno para garantizar las coberturas derivadas de ésta, gestionado por la propia compañía, fondo que se integró en la contabilidad general de Telefónica.

  5. - En el año 1992 culminó un largo proceso de transformación de la previsión social de los empleados de telefónica, que en el denominado seguro colectivo implicó:a) Que la prestación de supervivencia quedó integrada en un Plan de Pensiones acogido al régimen transitorio de la Ley 8/1987 de 8 de junio. De forma que los empleados que decidían adherirse al Plan de pensiones debían renunciar a la prestación de supervivencia y los que no quisieran adherirse la mantenían en su configuración y cuantía.b) Que el seguro de riesgo, continuó garantizando iguales contingencias a través de las póliza NUM003 si bien para los que decidieran adherirse al Plan la cuantía de la indemnización con cargo al seguro se vería minorada en el importe de los derechos consolidados del plan. Estos dos puntos vienen plasmados en los puntos I q) y IIb) y IIg) de los acuerdos de previsión que se incorporaron al Convenio Colectivo 93-95 y fueron publicados en el BOE DE 20 de agosto de 1994.

  6. - En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento E.R.E., celebrada en 14/09/99, se contempló la posibilidad de que los trabajadores no adheridos al Plan de Pensiones, que se prejubilasen, pudieran percibir el capital de supervivencia a los 60 años, "asumiendo el empleado el coste financiero".

    9.- En 7/11/02 como consecuencia del cambio introducido por la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en cuanto exigía la exteriorización d aquellos fondos internos por los que se gestionaban compromisos por pensiones la demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU concertó con la codemandada ANTARES SA póliza de Seguro Colectivo, de capital diferido (nº NUM004 ), la cual se da por reproducida, siendo el riesgo cubierto "la supervivencia del asegurado a la edad de 65 años siempre que no incurra en un estado de IPA para todo trabajo". Según dicha póliza (art. 7 Condiciones particulares), para los asegurados que su capital base a 1-1-1978 fuese inferior a 4.000.000 de pesetas (24.040,48 #), o para asegurados incorporados al seguro colectivo con posterioridad, el capital asegurado será "la mitad del capital base mas dos millones de pesetas (12.020,24 #)".Dentro del apartado grupo asegurado se establece:"1. Está integrado por los empleados en activo adheridos al seguro colectivo de riesgo con los que Telefónica de España mantiene el compromiso de satisfacer la prestación de supervivencia por reunir las dos condiciones siguientes:1). Empleados de Telefónica de España S.A.U. que lo fueran a 17-9-92 y que antes de la citada fecha estuvieran de alta en el seguro colectivo de riesgo.2). No estén adheridos al Plan de Pensiones.II) Dentro del grupo asegurado se encuentra un colectivo de empleados que, habiendo reunido ambas condiciones, con posterioridad se acogieron a diferentes programas de adecuación de plantilla, extinguiendo su relación laboral con Telefónica de España, pero...

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