SAP Málaga 429/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2014:1880
Número de Recurso205/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 429/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

DON FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 205/2012

JUICIO Nº 2135/2010

En la Ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 2.135/10 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A" y "CENTRO SUR MOLLINA,S.A" que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D PEDRO BALLENILLA ROS y MARIA DEL ROCIO RUIZ PEREZ. Son partes recurridas Macarena y "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A", que en la instancia ha litigado como parte demandante Yy demandado respectivamente y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA PICON VILLALON y PEDRO BALLENILLA ROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de julio de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Queestimando íntegramente la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales Dña. María Picón Villalón, en nombre y representación de Dña. Macarena

, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Rojí, contra la entidad mercantil Centro Sur Mollina, S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Rocío Ruiz Pérez y asistido por el Letrado D. Francisco Javier López Linares, contra la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ballenilla Ros y asistido del Letrado D. Joaquín Alberto Arrupe Ferreira y contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Pedro Ballenilla Ros y asistidos del Letrado D. Rafael Castellano Lasa y desestimando íntegramente la reconvención formulada por la entidad mercantil Centro Sur Mollina, S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Rocío Ruiz Pérez y asistido por el Letrado D. Francisco Javier López Linares contra Dña. Macarena, declarar y declaro : a) La resolución a todos los efectos legales de la Escritura Pública de Compraventa de fecha 11 de Enero de 2.007 suscrita por Dña. Macarena y D. Abel con la entidad Centro Sur Mollina, S.A. por haberse cumplido la condición resolutoria acordada por las partes y haber sido ejecutada por la entidad compradora, recuperando la parte vendedora la finca registral nº NUM000 sobre la que quedó concretada dicha condición expidiendo mandamiento al Registro de la Propiedad de Antequera para que inscriba la finca a favor de la vendedora. b) La cancelación del asiento causado por la constitución de la hipoteca a favor de la entidad Banco de Santander Central Hispano, S.A. sobre la finca registral nº NUM000 mediante escritura de fecha 29 de Octubre de 2.009, inscripción 4ª, Tomo NUM001, libro NUM002

, Folio NUM003 inscrita el 11 de Enero de 2.010, librándose mandamiento al Registro de la Propiedad de Antequera a los efectos referidos. c) La cancelación del asiento causado por la constitución de la hipoteca a favor de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria sobre la la finca registral nº NUM000 mediante escritura de fecha 4 de Febrero de 2.010, inscripción 5ª, Tomo NUM001, libro NUM002, Folio NUM003 inscrita el 11 de Enero de 2.010, librándose mandamiento al Registro de la Propiedad de Antequera a los efectos referidos. d) La obligación de las entidades demandadas de estar y pasar por las anteriores declaraciones. e) Que la cantidad a reintegrar por la parte vendedora asciende a 206.585 Euros, absolviendo a la parte actora reconvenida de las pretensiones de la reconvención, condenando a la parte reconviniente al pago de las costas procesales causadas, sin pronunciamiento condenatorio en costas con respecto a Banco Santander y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de septiembre de 2014 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia acuerda resolver el contrato de compraventa de finca registral número NUM000, suscrito entre la actora y la codemandada Centro Sur Mollina S.A. con fecha 11 de Enero de 2007, por haberse cumplido la condición resolutoria, recuperando la actora-vendedora la referida finca registral y librando mandamiento al Registro de la Propiedad para que se inscriba dicha finca a nombre de la parte actora, al tiempo que se ordenaba la cancelación de las dos hipotecas constituidas por la citada codemandada sobre la mencionada finca y a favor de las otras entidades codemandadas, Banco Santander Central Hispano S.A. y BBVA, debiendo la parte actora reintegrar a la compradora codemandada la suma de 206.585 #, finalizando con la desestimación de la demanda reconvencional interpuesta por la codemandada Centro Sur Mollina S.A. contra la parte actora en reclamación de cantidad por los intereses a compensar.

Frente a la indicada sentencia de primera instancia se alzan las codemandadas Centro Sur Mollina S.A. y BBVA, basando la primera de las citadas su recurso de apelación en los siguientes motivos: a) consignación extemporánea por parte de la actora de las cantidades a compensar; b) la apelante sigue siendo propietaria de la finca objeto de la compraventa, por lo que podía gravar la misma con las hipotecas a favor del Banco de Santander y BBVA, sin que pueda operar la resolución contractual mientras que la parte vendedora retenga en su poder el precio satisfecho por el comprador; c) no se ha ejercitado por la parte actora una acción de condena a satisfacer unos daños y perjuicios, sino una acción declarativa, por lo que existe incongruencia en la sentencia; d) error en la sentencia respecto de la interpretación de las cláusulas relativas a los intereses pactados en la escritura de prórroga de la condición resolutoria y al documento privado de igual fecha; e) error en la fundamentación jurídica de la sentencia sobre la posibilidad de que hubiera podido operar la cancelación en el Registro de la Propiedad por la vía del artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario .

Por su parte, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria basó su recurso en los siguientes argumentos:

  1. condición de tercero de buena fe del apelante en la constitución de la hipoteca; b) la condición resolutoria se estableció a favor de la compradora Centro Sur Mollina Sur, la cual podía renunciar a su ejercicio; c) el plazo que consta en el Registro de la Propiedad para ejercitar la condición resolutoria había expirado el día 17 de Diciembre de 2007; d) la ampliación del plazo para el ejercicio de la condición resolutoria hasta el día 17 de Diciembre de 2008 no tuvo acceso al Registro; e) la constitución de la hipoteca a favor del BBVA no ha sido cuestionada en el procedimiento, siendo relevante que la codemandada Centro Sur Mollina S.A. se arrogara en la escritura la condición de propietaria de la finca sin advertir que la condición resolutoria hubiera sido ejercitada; f) no existe prueba alguna que acredite que BBVA conocía la resolución contractual antes de constituir la hipoteca; g) imposibilidad de que BBVA hubiera podido prever (fuera de la información registral) el ejercicio de la condición resolutoria.

La parte actora apelada se opuso a ambos recursos y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En relación al recurso interpuesto por Centro Sur Mollina S.A., se alega, en primer lugar, la consignación extemporánea por parte de la actora de las cantidades a compensar, es decir, de la cantidad que debe devolver a la parte apelante.

El motivo debe ser rechazado. El artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario se refiere a la consignación previa para realizar la cancelación registral a través de la vía que en dicho artículo se establece, exigiendo que aquella sea previa o simultánea a dicha cancelación. No existe en la LEC norma que imponga la obligación de que la consignación ofrecida por la parte actora en la demanda sea previa o simultánea a ésta.

Lo cierto es que la parte actora procedió, antes de la celebración del acto de la audiencia previa (el primer acto se suspendió) a la consignación de la cantidad ofrecida, por lo que el motivo debe ser rechazado.

TERCERO

Se alega, en segundo lugar, que la parte apelante sigue siendo propietaria de la finca objeto de la compraventa, por lo que podía gravar la misma con las hipotecas a favor del Banco de Santander y BBVA, sin que pueda operar la resolución contractual mientras que la parte vendedora retenga en su poder el precio satisfecho por el comprador.

En este punto la parte apelante introduce un hecho nuevo, contradictorio con los hechos y fundamentos alegados en su escrito de contestación a la demanda y reconvención, pues mientras que en estos afirmaba que no procedía acudir a la vía judicial para instar la resolución contractual de la compraventa porque ésta se produce "ipso iure" con la resolución contractual que...

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