STSJ País Vasco 580/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:4175
Número de Recurso1956/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución580/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1956/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 580/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En Bilbao, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1956/2011 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 9 de junio de 2011, por el que se fija el justiprecio de la finca n.º NUM000 afectada por el proyecto de expropiación de la Unidad de Ejecución ZU.08 Eskuzaitzeta.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : D. Nicanor, D. Baltasar, Dª. Maribel, D. Guillermo, D. Plácido, Dª. Ana, Dª. Isabel y D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado Dª. Mª LUISA DE ARRIBA FERNANDEZ.

    - DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

    - OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBATIAN representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO BARANDIARAN.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA

GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de D. Nicanor, D. Baltasar, Dª. Maribel, D. Guillermo, D. Plácido, Dª. Ana, Dª. Isabel y D. Juan Miguel, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 9 de junio de 2011, por el que se fija el justiprecio de la finca n.º NUM000 afectada por el proyecto de expropiación de la Unidad de Ejecución ZU.08 Eskuzaitzeta; quedando registrado dicho recurso con el número 1956/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Por Decreto de 30.03.2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.619.315,42 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 02.10.2014 se señaló el pasado día 07.10.2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO.

Don Nicanor, D. Baltasar, Doña Maribel, D. Juan Miguel, D. Guillermo, D. Plácido, Doña Ana y Doña Isabel recurren el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 9 de junio de 2011, por el que se fija el justiprecio de la finca n.º NUM000 afectada por el proyecto de expropiación de la Unidad de Ejecución ZU.08 Eskuzaitzeta.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

    La demanda solicita que se dicte sentencia por la que "¿se acuerde: 1º) bien la nulidad de dicho acuerdo por ser contrario a la Constitución al vulnerar derechos y libertades fundamentales ( art. 14 CE y 33 CE ), con las consecuencias a ella asociada. 2º) bien la anulabilidad de dicho acuerdo, modificando las valoraciones dadas por el JTEF al ser erróneas y contrarias a derecho, conforme a las valoraciones detalladas en la fundamentación jurídica y resumidas en el punto 12º del apartado VII de los Fundamentos de Derecho y que se tienen por reproducidas. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas en cumplimiento del art. 139 de la LJCA, ya que el caso omiso hecho a las alegaciones y recursos presentados en tiempo y forma por el recurrente ha motivado la necesidad del presente recurso contencioso-administrativo".

    La demanda expone los siguientes hechos relevantes:

    El Ayuntamiento de San Sebastián aprobó definitivamente el 27 la declaración de reserva municipal de suelo a favor del Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento de San Sebastián de los terrenos de Eskuzaitzeta, Zubieta. El acuerdo derivaba de otro anterior, de 14 de febrero de 2006, por el que se aprobaron los "criterios, objetivos y soluciones generadas para la elaboración del Proyecto de Nuevo PGOU", comúnmente conocido como Avance del nuevo PGOU de San Sebastián. Entre las consecuencias legales del establecimiento de la Reserva de Suelo de Eskuzaitzeta figura la declaración de utilidad pública e interés social de los terrenos sujetos a esa reserva, a fin de proceder en su caso a la expropiación de los mismos.

    Mediante acuerdo de 19 de mayo de 2008, el Ayuntamiento de San Sebastián aprobó inicialmente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. En la Memoria figuraban como nuevos ámbitos urbanísticos el designado como "ZU.08 Eskuzaitzeta" de desarrollo de nuevas actividades económicas, al que se le atribuía una edificabilidad sobre rasante de 165.000 m 2 (t) y con usos predominantemente industriales y terciarios, y el designado como "ZU.02 Aldatxeta" al que se le asignaban usos predominantemente residenciales y urbanos. Estos dos nuevos ámbitos urbanísticos se integraban dentro de la delimitación de la Reserva de Suelo de Eskuzaitzeta.

    El Ayuntamiento de San Sebastián inició la tramitación del "proyecto de tasación conjunta para la expropiación de los terrenos de la zona de reserva de suelo en la zona de Eskuzaitzeta, Zubieta de DonostiaSan Sebastián", que se aprobó definitivamente el 19 de junio de 2009. Los demandantes eran propietarios de terrenos incluidos en esa Reserva de Suelo de Eskuzaitzeta, Zubieta, que tenían una superficie de 1.027.152,20 m 2 .

    El 26 de junio de 2009 se produce la aprobación provisional de la Revisión del PGOU de San Sebastián, en el que se establece ya la delimitación del A.U. "ZU.08 Eskuzaitzeta" y se amplía la edificabilidad del citado ámbito urbanístico a 272.100 m 2 (t).

    El Ayuntamiento de San Sebastián procedió a licitar y adjudicar el desarrollo del Plan Parcial del ámbito urbanístico "ZU.08 Eskuzaitzeta" y del Programa de Actuación Urbanizadora del mismo ámbito antes de la aprobación definitiva del nuevo PGOU que contempla la creación de ese ámbito y su calificación como suelos fundamentalmente con usos industriales. E incluso licitó el concurso antes de la aprobación inicial del Proyecto de Tasación Conjunta para la expropiación de los terrenos de la reserva de suelo de Eskuzaitzeta.

    A consecuencia del Proyecto de Tasación Conjunta de los terrenos de la reserva de suelo de Eskuzaitzeta, las fincas propiedad de los demandantes insertas en la delimitación de la reserva de suelo le fueron expropiadas a lo largo del 2010. Sobre una parte de los terrenos afectados por la Reserva y por el Proyecto de Tasación Conjunta pendía otro expediente expropiatorio relativo a la construcción del vial de acceso a la futura incineradora de Gipuzkoa. El actor estuvo en conversaciones con el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa para llegar a un acuerdo indemnizatorio, que finalmente se produjo con el Ayuntamiento de San Sebastián, nuevo titular de esos terrenos.

    El 2 de julio de 2010, el Ayuntamiento aprobó inicialmente, con condiciones, el Plan Parcial de A.U. "ZU.08 Eskuzaitzeta" y su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. El 30 de julio de 2010 se aprobó con carácter inicial el PAU del A.U. ""ZU.08 Eskuzaitzeta". Las aprobaciones definitivas tuvieron lugar respectivamente el 27 y el 28 de diciembre de 2010. Ésta última actuación modificó, sin justificación alguna, los coeficientes de ponderación, los usos, la edificabilidad ponderada y la edificabilidad media fijadas por el Plan Parcial aprobado definitivamente 24 horas antes.

    Los demandantes eran propietarios de terrenos incluidos en la UE "ZU.08 Eskuzaitzeta" que no habían sido expropiados con anterioridad con base en el Proyecto de Tasación Conjunta de los Terrenos de la zona de la Reserva de Suelo de Eskuzaitzeta, pues las respectivas delimitaciones de la reserva de suelo y del ámbito urbanístico "ZU.08 Eskuzaitzeta" no son coincidentes. En concreto eran propietarios de la Finca n.º NUM000 del Proyecto de Tasación Conjunta.

    El 22 de marzo de 2011 el Ayuntamiento de San Sebastián aprobó definitivamente el Proyecto de Tasación Conjunta de la Unidad de Ejecución "ZU.08 Eskuzaitzeta".

    Frente a ese acuerdo, los propietarios presentaron escrito de alegaciones en el que manifestaban su disconformidad con la valoración dada por el Ayuntamiento de San Sebastián a sus terrenos, aportando la correspondiente hoja de aprecio.

    A tenor del nuevo PGOU de San Sebastián y el Plan Parcial de la UE "ZU.08 Eskuzaitzeta", a la finca NUM000 expropiada a los demandantes se le atribuye un uso industrial y se inscribe dentro del sistema general previsto en el ámbito "ZU.08 Eskuzaitzeta" para la instalación de la cárcel de Gipuzkoa que se traslada de Martutene.

    No habiéndose alcanzado un acuerdo, se remitió el expediente al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de...

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