STSJ País Vasco 632/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:4167
Número de Recurso1029/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución632/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1029/2010 y su acumulado 121/11

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 632/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1029/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 3 de junio de

2.010, por la que se fija en 20.253,50 euros el justiprecio de la finca n.º NUM000 afectada por la expropiación de los terrenos para la reserva de suelo en la zona de Eskuzaitzeta-Zubieta en Donostia-San Sebastián, y la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 10 de junio de 2.010, por la que se fija en 7.704,27 euros el justiprecio de la finca n.º NUM001 - afectada por la misma expropiación y resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 10 de noviembre de 2.010, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la precitada Resolución de 10 de junio de 2.010.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Adoracion, representada por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por la Letrada Dª. Mª LUISA DE ARRIBA FERNÁNDEZ y AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO BARANDIARÁN.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30-7-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de Dª. Adoracion, interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 3 de junio de 2.010, por la que se fija en 20.253,50 euros el justiprecio de la finca n.º NUM000 afectada por la expropiación de los terrenos para la reserva de suelo en la zona de Eskuzaitzeta-Zubieta en Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 1029/2010.

Por resolución de fecha 11-10-12 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 121/11 en el que se impugnaba la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 10 de junio de 2.010, por la que se fija en 7.704,27 euros el justiprecio de la finca n.º NUM001 - afectada por la misma expropiación y en el que figuraban como partes AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN y GOBIERNO VASCO.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de las actoras.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los recursos confirmando las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Por Decretos de 18-5-11 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.459.053'5 euros la de la FINCA NUM000 y 428.399,34 euros la de la FINCA NUM001 ; y en su acumulado por Decreto de fecha 2-4-12 se fijo la cuantía de 2.577,89 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 6-11-14 se señaló el pasado día 12-11-14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo nº 1029/10, Dª. Adoracion deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 3 de junio de 2.010, por la que se fija en 20.253,50 euros el justiprecio de la finca n.º NUM000 afectada por la expropiación de los terrenos para la reserva de suelo en la zona de EskuzaitzetaZubieta en Donostia-San Sebastián, y la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 10 de junio de 2.010, por la que se fija en 7.704,27 euros el justiprecio de la finca n.º NUM001 - afectada por la misma expropiación.

Al anterior recurso se ha acumulado el nº 121/11 interpuesto por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián frente a la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 10 de noviembre de 2.010, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la precitada Resolución de 10 de junio de 2.010.

SEGUNDO

La defensa de Dª. Adoracion interesa de esta Sala que con estimación de su recurso, declare la nulidad, y subsidiariamente anulabilidad de las Resoluciones recurridas, y acuerde:

  1. ) La nulidad de dichas Resoluciones por ser contrarias a la Constitución al vulnerar derechos y libertades fundamentales ( arts. 14 CE y 33 CE ), con las consecuencias a ella asociada.

  2. ) Bien su anulabilidad, modificando las valoraciones dadas por el JTEF, al considerar los suelos expropiados como suelos urbanizables (pretensión principal) o como suelos rurales (pretensión subsidiaria), conforme a las valoraciones detalladas en la fundamentación jurídica.

Con expresa imposición de costas a las demandadas en cumplimiento del art. 139 de la LJCA .

Y ello en base a las siguientes alegaciones:

  1. "Los terrenos expropiados en la zona de Euskazaitzeta no son suelos de naturaleza rural": El expediente expropiatorio iniciado por el Ayuntamiento se ha llevado a cabo al tiempo que procedía a la recalificación de los terrenos afectados por la reserva de suelo de Eskuzaitzeta mediante el nuevo PGOU. Esta situación debe recibir el calificativo de cuando menos "irregular". Por dos razones:

    1. Por un lado, al tiempo que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Tasación Conjunta de los terrenos de Eskuzaitzeta (junio de 2.009) se aprobaba provisionalmente el futuro PGOU de San Sebastián, en virtud del cual los terrenos de Eskuzaitzeta pasan de ser suelos rurales (PGOU de 1995) a tener, mayoritariamente, usos industriales, de equipamientos comunitarios y residenciales (Aprobación provisional del nuevo PGOU que se confirmó con la aprobación definitiva el 25 de junio de 2.010 por el Pleno del Ayuntamiento).

      En consecuencia, la valoración de los terrenos propiedad de la recurrente ha de acomodarse a esta nueva realidad de planeamiento; la recalificación de los terrenos acometida por el nuevo PGOU necesariamente ha de implicar un incremento de la valoración de las fincas expropiadas. En caso contrario, se daría la paradoja de que el Ayuntamiento expropiara terreno a valor de suelo rural (a un valor muy reducido y poco acorde con lo abonado por otros propietarios afectados por la reserva de suelo, hoy excluidos de la misma, vg. el Gobierno Vasco) para posteriormente transmitirlo a valor de suelo industrial o residencial, bien mediante compraventas, bien mediante permutas. En esa transmisión, el Ayuntamiento de San Sebastián estaría lucrándose con los terrenos de otros y apropiándose de las legítimas ganancias y del aprovechamiento urbanístico de los propietarios afectados por la Reserva de Suelo y obteniendo de esa forma irregular mayores plusvalías de las que por ley le correspondería en caso de gestión privada del ámbito urbanístico. Todo ello en abierta contradicción con el art. 33 de la CE .

    2. Por otro lado, y de conformidad con el PGOU de 2.010 y el Plan Parcial del ámbito ZU.08 Eskuzaitzeta, en los terrenos afectados por la reserva de suelo y el expediente expropiatorio, se ubicará la futura cárcel de San Sebastián que se traslada de Martutene (suelos urbanos perfectamente consolidados en el entramado de la ciudad). Evidentemente, ese traslado responderá a algún tipo de acuerdo o convenio con Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior) que permitirá al Ayuntamiento permutar suelos adquiridos a valor rural (Eskuzaitzeta) por suelos urbanos con usos residenciales (Martutene y el desarrollo del futuro barrio de Txomin Enea).

      Es decir, el Ayuntamiento estaría expropiando esos terrenos para especular o para conseguir moneda de cambio para sus negociaciones con otras Administraciones públicas, lo que evidentemente está completamente al margen de la finalidad de la institución de la expropiación forzosa y que además supone nuevamente adquirir a precio de suelo rural para ipso facto permutarlo por suelo de naturaleza urbana con sus aprovechamientos.

    3. En las circunstancias referidas, estamos asistiendo a un auténtico fraude de ley en el sentido del art.

      6.4 del Código Civil, así como a una vulneración de la buena fe por parte de la Administración expropiante en el ejercicio de la potestad expropiatoria que la normativa urbanística le otorga ( art. 7.1 CC ) y un abuso de derecho ( art. 7.2 CC ).

    4. La única forma de evitar el fraude que está cometiendo el Ayuntamiento con el proceder indicado es que el Tribunal considere que los suelos expropiados han de ser valorados a precio de suelo urbanizable con los usos dados a los mismos por...

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