STSJ Murcia 15/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2015:35
Número de Recurso166/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00015/2015

RECURSO núm. 166/2010

SENTENCIA núm. 15/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 15/15

En Murcia, a dieciséis de enero del dos mil quince

En el recurso contencioso administrativo nº 166/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

1.329.498,47 euros, y referido a expropiación forzosa.

Parte demandante: D. Tomás representados por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendidos por el Letrado Sr. Nieto Olivares.

Parte demandada : La Administración General del Estado, representada y defendida por el. Abogado del Estado.

Parte codemandada: la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado: la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en la sesión de uno de octubre de 2.009, recaída en el expediente NUM000, que determina en 87.034,66 euros el justiprecio de las parcelas NUM001 y NUM002, afectadas por la expropiación con motivo de las obras: Autovía de conexión de la A-7 en Alhama con el Campo de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que anule las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa impugnadas en relación con las fincas MUR NUM001 y NUM002, y establezca el justiprecio de la finca expropiada, junto con los bienes y derechos afectados en la cantidad de

1.416.533,13 euros, con más el 5% de valor de afección.

Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr . D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, estas se opusieron al recurso y solicitaron que se desestimara las pretensiones de aquella.

TERCERO

. Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y presentadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día nueve de enero del dos mil quince, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra

la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en la sesión de uno de octubre de 2.009, recaída en el expediente NUM000, que determina en 87.034,66 euros el justiprecio de las parcelas NUM001 y NUM002, afectadas por la expropiación con motivo de las obras: Autovía de conexión de la A-7 en Alhama con el Campo de Cartagena.

Alega la parte recurrente, en primer término, que es propietario de la NUM001 y lleva en arrendamiento la NUM002 las cuales constituyen una unidad de explotación, en la que existía un embalse sobre terreno propio y sobre el arrendado existía una plantación de almendros que se regaba con aquel embalse, quedando afectada la primera en 9.093 m2 de almendro de regadío, así como el embalse y la caseta de riego, en tanto que en la NUM002, se afectaban 23.775 m2 en pleno dominio. La finca NUM001 queda disminuida en el 50% de su superficie y la NUM002 dividida en dos trozos. Considera, en relación con el precio del suelo que fijó el Jurado en 5.48 #/m2 es muy inferior al valor en mercado que lo cifró en 50#/m2, a cuyo efecto cita distintas escrituras de compraventas, mutuos acuerdos y sentencias de esta Sala y considera de aplicación el método comparativo en base a las distintas transmisiones que cita. En cuanto a las limitaciones que se producen en las parcelas estas derivan de la división y disminución de superficie, así como por la desaparición del embalse e instalación de riego. Añade que debe valorarse tanto las instalaciones de balsa, caseta de riego, red de riego y vallado afecto, así como el arbolado y cosecha pendiente y, por último, por la extinción parcial del arrendamiento.

La Abogacía del Estado, por su parte, señala que la naturaleza de la parcela objeto de expropiación, como se desprende del acta de ocupación es la de almendros regadío y considera que para su valoración no es posible acudir al método de comparación, ante la falta plena de fincas de fincas para establecer los términos comparativos, de ahí que entrara en juego lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Expropiación . Considera que el vuelo lo ha valorado de acuerdo con la Estadística Agraria para dicho cultivo y lo han sido correctamente los perjuicios causados.

La Comunidad Autónoma expropiante, por su parte, en cuanto al valor del suelo considera que, en el momento de la expropiación se trataba de un suelo no urbanizable, siendo el aprovechamiento existente el de almendro regadío. Respecto del método de comparación que aplica la contraparte señala que el precio al que se llega dista mucho de los precios de mercado de las fincas análogas en la fecha de ocupación y, tomando la referencia de los precios medios de la Tierra publicados por la Consejería de Agricultura nos proporciona el precio de 1.50 #/m2 de almendros de baja producción, inferior al que fijó el Jurado Provincial, que le aplicó el de fincas con altas producción de almendro. En el capítulo relativo al demérito debe señalarse que la parcela solo se ve afectada en cuanto a minoración, no división, pues el arrendamiento no implica división y que la aplicación que efectúa de un coeficiente del 40%, sin ningún tipo de justificación técnica, se considera infundado. Respecto del embalse, caseta de riego e instalaciones en la demanda lo cifra en 200.000 muy por encima del de su propio perito. Señala que se produce una doble valoración del arbolado, en primer lugar con el suelo y posteriormente con los árboles, los cuales se valoran de forma unitaria, en función del tipo de cultivo o arbolado que contenga el terreno. También rechaza la valoración que efectúa el perito sobre los sistemas de riego, ya que estos fueron repuestos por la Administración. Finalmente, en relación con la cosecha pendiente, no había al recolectarse aquella en verano y el arbolado estaba en hibernación y, quedando justificada la valoración que hizo el Jurado del arrendamiento.

SEGUNDO

Son hechos relevantes que se extraen del expediente administrativo, así como de la base de datos informática de esta Sala y que han de destacarse los siguientes:

  1. - Con ocasión del proyecto "Autovía de conexión de la Autovía A7 en Alhama con el Campo de Cartagena" fue necesario expropiar la fincas identificadas con las claves NUM001, propiedad del actor y la NUM002, de la que era arrendatario, con una expropiación de 9.039 m2 de propiedad y 23.775 m2 de suelo arrendado, estando aquel calificado como suelo no urbanizable rústico, destinado a almendros de regadío.

    Se levantó acta de ocupación el 26 de septiembre del dos mil cinco.

  2. - Ante la imposibilidad de llegar a un justiprecio por mutuo acuerdo sobre la finca expropiada, se inició expediente contradictorio para determinar su justiprecio requiriendo a la titularidad y luego a la concesionaria a que presentaran hoja de aprecio.

  3. - La parte expropiada formuló hoja de aprecio en la cantidad de 4.296.330#, mas el 5% del valor de afección fijando el precio de la superficie afectada de la NUM001 a razón de 50 #/m2.

    La Comunidad Autónoma, formuló la hoja de aprecio en los siguientes términos:

    Finca NUM001 .

    Valor del suelo

    9.093 m2 almendro regadío a 1.50 #/m2 13.639,50#.

    Bienes distintos del suelo

    153 ml malla, 700 m2 balsa riego y caseta riego a reponer 0#.

    Premio de afección 681.98#.

    IRO

    9.093 m2 cosecha pendiente almendro a 0.2 #/m2 1.818,60#.

    Indemnización por expropiación parcial 681.98#.

    1.400 m2 almendros regadío vuelo balsa a 0.65#/U 910.00#.

    Total Justiprecio 17.732,06#.

    Finca NUM002 .

    Bienes distintos del suelo

    15.784 m2 plantación almendro regadío a 0.65#/U 10.259,60#.

    Indemnización pérdida arrendamiento

    23.775 m2 4.253,13#

    IRO

    15.784 m2 cosecha pendiente almendro a 0.2 #/m2 3.156,80#.

    Premio afección 883.48#.

    Total Justiprecio 18.553,01#.

  4. - El expropiado presentó escrito de rechazo de aquella hoja de aprecio formulada de contrario, reiterando la procedencia del justiprecio que había fijado previamente.

  5. - El Jurado Provincial de Expropiación, en sesión celebrada el uno de octubre del dos mil cinco, realizó la siguiente valoración de forma conjunta de ambas fincas.

    Valor del suelo

    9.039 m2 almendro regadío a 5.48 #/m2 49.533,72#. Valor del vuelo

    Para reposición de balsa, 1.400 m2 a 1.35#/m2 1.890,00#.

    Perdida de arriendo 15.784 m2 a 1,35#/m2 21.308,40#.

    Perdida de arrendamiento 4.253,13#.

    IRO

    9.093 m2 cosecha pendiente almendro a 0.2 #/m2 1.818,60#.

    15.784 m2 cosecha pendiente almendro a 0.20#/m2 3.153,80#.

    1.400 m2 cosecha pendiente almendro a 0.20 #/m2 280.00#.

    Premio de afección 4.112,03#.

    Minoración de la finca 681.98#.

    Total Justiprecio 87.034,66#.

    Para fijar el precio del suelo de almendro regadío atendió al precio por el que se valoró este cultivo en la expropiación autovía Mazarrón. Para valorar la pérdida de arrendamiento parcial tuvo en consideración fecha contrato, superficie arrendada, precio y tiempo que le restaba, si bien se queda en la cantidad que fijó la Administración que es superior y para...

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