STSJ Comunidad de Madrid 26/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:95
Número de Recurso393/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0020897

Procedimiento Abreviado 393/2014

Demandante: D./Dña. Tamara

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MADRID. MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AUTOPISTA DEL HENARES SA CONCESIONARIA DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 26/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a catorce de enero de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 393/2014, interpuesto por el procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, en nombre y representación de Dña. Tamara contra la Resolución de 30-07-14 de la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, por la que se desestima la solicitud de abono del justiprecio e intereses, Finca nº NUM000, Proyecto "Retasación Autovía M-50, Tramo N-II a N-I, Clave T-8-M-9004-B", sita en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

Habiendo sido parte el Ministerio de Fomento representado por sus servicios jurídicos y la codemandada AUTOPISTA DEL HENARES, S.A., representado por la procuradora DÑA. GLORIA MESSA TEICHMAN.

Cuantía: Inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda contencioso-administrativo ante esta Sala con fecha 2 de octubre de 2014. Por decreto de fecha 6 de octubre de 2014, rectificado en fecha 7-10-14, y conforme al artº 78.3 LJCA, se admitió a trámite la demanda formulada, se confirió traslado de la misma y documentos a la Administración demandada, ordenando la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantos aparezcan como interesados, así como dar trámite de contestación a la Administración demandada, lo que ésta verificó, cual obra en autos.

Personada en autos la citada mercantil, se la dio asimismo trámite de contestación a la demanda, que cumplimentó cual obra en autos.

SEGUNDO

No pedida vista por ninguna de las partes, se acuerda por providencia de 11-12-14 señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de enero de 2015, teniendo lugar.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en la presente litis, además de lo que se dirá, la Resolución de fecha 30-07-2014 de la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, dictada por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, por la que se desestima la solicitud de abono del justiprecio e intereses fijado en retasación por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por Resolución de 10 de junio de 2010, confirmada por la sentencia de este Tribunal de 20 de junio de 2014, dictada en PO 672/10 .

La finca expropiada fue la nº NUM000 del Proyecto "Retasación Autovía M-50, Tramo N-II a N-I, Clave T-8-M-9004-B", sita en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, y la cantidad reclamada en autos es de 34.253,80euros de principal, una vez deducidas las cantidades abonadas por el justiprecio original de la suma de 204.373,42 #, reconocida en retasación, más los intereses legales correspondientes, cantidades no debatidas en las actuaciones.

El recurso se ha tramitado por el cauce de inejecución de actos firmes, contemplado en el artículo 29.2 de la Ley de esta jurisdicción y a través del procedimiento abreviado, por el trámite escrito, cual se señaló.

SEGUNDO

El acto inicialmente objeto de recurso es una resolución firme administrativa que declara el derecho a percibir determinado justiprecio, más los intereses legales correspondientes . Esta cuestión no ha sido puesta en duda por las partes y se refleja en todos los documentos obrantes en autos, así como el requerimiento de pago y la desestimación expresa de éste, que va desde la Demarcación de Carreteras de Madrid y, a través de la Secretaria Técnica, a la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, siendo al final suscrita por la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del citado Ministerio.

TERCERO

Frente a la reclamación de la actora se han personado la Administración del Estado y la beneficiaria de la expropiación, la citada HENARSA, habiendo ésta intervenido en el procedimiento mediante las oportunas alegaciones.

El Abogado del Estado se viene oponiendo a la demanda en estos casos sosteniendo la incompetencia objetiva de la Sala para conocer del recurso, que correspondería a la Audiencia Nacional, la inadecuación de procedimiento y la imposibilidad jurídica de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, que solicita la reclamante como fundamento de su pretensión, una vez que se ha determinado la situación de concurso de acreedores en que se encuentra la concesionaria original responsable del pago, mediante auto del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid de fecha 5.9. 2013(autos 545/13), según consta en numerosos precedentes de esta Sala.

La concesionaria, sin oponerse a la demanda actora, alega en este caso la imposibilidad del pago por su parte y la pendencia de créditos del Estado para satisfacerlos.

CUARTO

Con relación a la cuestión de la competencia jurisdiccional este Tribunal se ratifica en considerarse competente para el conocimiento de la causa. Efectivamente los actos del Secretario de Estado corresponden a la Audiencia Nacional, pero en el caso planteado se produce un triple matiz, que hace cambiar dicha conclusión.

En primer lugar, y como hemos expuesto, la asignación a dicho órgano de la competencia es cuando menos artificiosa, pues la cadena de informes, propuestas y delegaciones hace al final estimar que se trata exclusivamente de un artificio que conduce a determinada competencia jurisdiccional cuando, además, acaba resolviendo la Demarcación de Carreteras de Madrid, siquiera sea por delegación de aquél.

En segundo término, el objeto del recurso no es en realidad sino la ejecución de una sentencia de esta Sala que, por el simple hecho de no contener declaraciones de derechos, ya que fue desestimatoria, no se consideró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR