STSJ Comunidad de Madrid 1495/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2014:16205
Número de Recurso620/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1495/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0178305

Procedimiento Ordinario 620/2011 (y acumulado P.O. 707/2011)

Demandante: Accesos de Madrid. Concesionaria Española, S.A

PROCURADOR D./Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

D./Dña. Luis Miguel y otros 4

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

SENTENCIA Nº 1495/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso tramitado con el número 620/2011 y acumulado 707/2011, interpuestos por el procurador don Miguel Ángel del Alamo García en nombre y representación de don Dionisio

, don Eugenio, doña Amparo y don Luis Miguel, doña Clara y don Gumersindo y don Jenaro, así como por el procurador don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 12 de mayo de 2011 (expediente NUM000 ), que resolvió la pieza de valoración en retasación de la finca número NUM001, emplazada en el término municipal de Leganés, del Proyecto «M-50 Autovía de Circunvalación a Madrid-Tramo:M-40-Navalcarnero - clave T8-M-9003. expropiada a favor de la recurrente por la Administración General del Estado.

Ha intervenido como demandada la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por don Dionisio, don Eugenio, doña Amparo y don Luis Miguel

, doña Clara y don Gumersindo y don Jenaro el recurso 620/2011, acordada la acumulación del recurso 707/2011, promovido por ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los recurrentes para que formalizaran sus respectivas demandas, lo que verificaron mediante sendos escritos en los que solicitan la anulación de los acuerdos recurridos.

Como acciones de plena jurisdicción, la representación procesal de don Dionisio, don Eugenio, doña Amparo y don Luis Miguel, doña Clara y don Gumersindo y don Jenaro solicita una sentencia: «por la que, estimando del recurso, anule la resolución impugnada y la sustituya por aquella que "fije el justiprecio de la finca número NUM001 del Proyecto de Expropiación "R-5, AUTOPISTA DE PEAJE MADRID-NAVALCARNERO. TRAMO: M-40-Navalcarnero", en la cantidad de 903.771 euros incluido el 5 % del premio de afección, añadiendo una indemnización por la ilegal ocupación equivalente al 25% del importe del justiprecio, así como los intereses legales».

Por su parte, la representación de ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA, en su demanda, formulas las pretensiones que igualmente se trasladan seguidamente a la letra:

1. Conforme con lo expuesto, en la cuestión previa del presente escrito, si se declarara nulo el procedimiento expropiatorio que afecta a la finca objeto de los presentes autos, se acuerde no continuar con la pieza de retasación iniciada, al ser necesaria la existencia de un previo expediente expropiatorio válido cuyo justiprecio haya caducado para poder atender a la petición de retasación del expropiado, lo que lleva a anular el acto administrativo recurrido en los presentes autos, declarando la improcedencia de derecho de retasación alguno.

2. Subsidiariamente, de no atenderse la pretensión anterior se declare contraria a Derecho la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2003, por la que se fija el justiprecio en retasación de la finca núm. NUM001 del "Proyecto de Trazado R-5 Autopista de Peaje MadridNaval carnero. Tramo: M-40-Navalcarnero (Clave: T8-M- 9003.B)", en el término municipal de Leganés, en la cantidad de 463.315,01 #, y en su lugar determine que el valor unitario del suelo obtenido por el método de capitalización de rentas es de 2,09 #/m2 o, subsidiariamente, de 2,2 #/m2.

3. Se declare la inexistencia de expectativas urbanísticas algunas dado que se trata de terrenos clasificados como No Urbanizable enclavados entre terrenos cuya clasificación es SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL o, de forma subsidiaria, si estima su concurrencia las module en función de lo expuesto en el presente escrito.

4 Con carácter subsidiario, de no ser atendida la pretensión anterior sea ratificado el justiprecio inicial de la finca NUM001, fijado mediante Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, de acuerdo a lo expuesto en el presente escrito de formalización de demanda.

5. Se desestimen todas las pretensiones de la demanda de la parte recurrente-propiedad, conforme con lo manifestado en el cuerpo del presente escrito.

6. Se impongan las costas causadas a la Administración demanda

.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase una sentencia de acuerdo con sus alegaciones.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 3 de diciembre de 2014, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestro estudio y decisión en los recursos acumulados que ahora examinamos el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 12 de mayo de 2011, que acordó por mayoría establecer en la cifra de 463.315,01 # el justiprecio de retasación de la finca NUM001 del proyecto «Autovía Circunvalación M-50-Tramo M-40-Navalcarnero, clave T8-M-9003., expropiada por la Administración General del Estado, con el que están en desacuerdo tanto los titulares de los terrenos transferidos como la beneficiaria de la expropiación, claro está, desde planteamientos antagónicos, como enseguida veremos.

La tasación del Jurado se compone de los siguientes conceptos:

Suelo expropiado: 9.129 m2 x 48,24 #/m2= 440.382,96 #.

Premio de afección = 22.019,15 #.

Indemnización por rápida ocupación= 912,90 #.

Total = 463.315,01 #.

Es preciso notar desde este momento que para determinar el aprecio el órgano de tasación entendió que era de aplicación la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones. Consideró también que la infraestructura se trataba de un sistema viario de interés para todo el territorio nacional, vertebrador del territorio, y no destinado a completar el equipamiento municipal, ni a crear ciudad. Desde estas premisas, para realizar el aprecio, parte del valor correspondiente a las fincas rústicas, de acuerdo con el estimado por el vocal ingeniero agrónomo por el método de capitalización de rentas con arreglo al artículo 26.2 de la Ley 6/1998, pero aprecia seguidamente que el valor así obtenido es poco representativo y alejado de la realidad, según se dice «si se tiene en cuenta la poca significación del aprovechamiento agrario y la situación del mercado de suelo en la Comunidad de Madrid». Por ello, establece como tasación la media entre el valor obtenido mediante capitalización de las rentas agrarias, y el correspondiente al terreno de tener la clasificación de urbanizable sectorizado a partir de los módulos de venta de viviendas de protección oficial. De esta forma, fija como valor por metro cuadrado la cantidad de 48,24 #/m2 [ (99,73 + 2,2) / 2), lo que aplicado a la superficie objeto de expropiación, 9.129 m2, incrementado en el 5% de premio de afección, y añadiendo los demás conceptos indemnizables, arroja un valor total de retasación de 463.315,01 #.

SEGUNDO

Con este preámbulo, en el que hemos presentado sintéticamente las reglas de valoración, así como las magnitudes, operadores y operandos utilizados por el órgano de tasación para calcular el aprecio, nos adentramos en el examen de las tesis divergentes de ambas recurrentes.

Dos son los motivos aducidos por la representación procesal de don Dionisio, don Eugenio, doña Amparo y don Luis Miguel, doña Clara y don Gumersindo y don Jenaro y que a continuación se resumen:

  1. En el primero sostiene la nulidad del procedimiento expropiatorio y la necesaria indemnización por la ocupación ilegal porque el Proyecto de Trazado "R-5: Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M-40-Navalcarnero-Clave T8-M-9003.B" fue aprobado sin que previamente se hubiera sometido a información pública y como la nulidad tiene efectos ex tunc y no es posible restituir el terreno a su propietario, por ello solicita una indemnización en concepto de daños y perjuicios en el importe del justiprecio que se señale, incrementado en un 25% por la ilegal ocupación.

  2. Y en el segundo achaca al Jurado haber infringido la cosa juzgada por contradecir los hechos probados de la sentencia de 5 de febrero de 2.010, dictada por esta Sección en el procedimiento ordinario 262/04 y acumulado 1548/04, que apreciaron que los terrenos debían considerarse como urbanizables a efectos de su valoración, así como los artículos 23, y 27 de la Ley 6/1998 . En ese mismo motivo, se reprocha a la resolución la contradicción interna en la que incurre, en cuanto utiliza un método de valoración que no se corresponde ni con el legal ni con el admitido por la jurisprudencia, al margen de la nulidad resultante de haber soslayado el principio...

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