STSJ Comunidad de Madrid 1074/2014, 15 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1074/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha15 Diciembre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 745/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: PRESTACIONES I.T

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1030-2013

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: DOÑA Lidia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1074

En el recurso de suplicación nº 745/20º4 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1030-2013 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lidia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PRESTACIONES I.T, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por D Dña. Lidia, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro la nulidad de la resolución del demandado de 28-04-14 que puso fin a la vía previa administrativa, y en consecuencia sin efecto, declarando la compatibilidad entre el subsidio por Incapacidad Temporal percibido por la actora en el periodo 03-10-10 a 24-09-12 como consecuencia de su prestación de servicios en el IMSALUD, y el trabajo por cuenta ajena como Entrevistadora-Agente de Encuestas en las empresas en las que figura de alta en los días concretos que se citan en dicha resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a dejar sin efecto la referida resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Lidia, nacida con fecha NUM000 -59 y afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001, se encuentra dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de las siguientes empresas en los siguientes periodos:

- INSALUD: días sueltos desde el l0-08-92 hasta el 11-05-99, y desde esa fecha ininterrumpidamente en el Hospital de la Princesa (IMSALUD).

- En las siguientes fechas, coincidentes con periodos de alta en INSALUD, con las empresas que se citan:

- Synovate, S.A.:30-10-96 a 05-11-06; 15-10-98 a 27-11-98; 21-01-99 a 26-02-99; 8 a 10-02-99

- Demoscopia, S.A.: 02-10-98 a 21-12-98; 19-01-99 a 06-05-99 continuados, coincidiendo con los concretos días de alta en el INSALUD; 20-05-99 a 05-08-99; 20-09-99 a 15-12-99; 12-01-00 a 15-07-00; 03-12-01 a 22-07-02; 04-09-02 a 30-09- 02; 08-10-02 a 11-11-02

- Instituto Dym, S.A.: 24-12-98

- G.F.K. Emer Ad Hoc Research S.L: 21-01-00 a 24-04-00 y 18-05-00 a 30-06-00; 21-07-00 a 02-08-00; 15 a 18- 09-00.

- empresas Ipsos Operaciones, S.A; Ambbere Marketing Research S.L.,; Ad hox Investigación de Mercados S.L.L.; Redecampo; G.F.K. Eer Ad Hoc Research S.L. y Synovate, S.A: Días sueltos desde el 26-04-04.

SEGUNDO

La actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 03-10-10 a 24-09-12 derivada de Accidente de trabajo, con el diagnóstico de contractura zona cervical C-5C-7 y traumatismo rodilla derecha (página 44 de 163 del expediente). Practicándose el 28-10-11 cirugía abierta + artroscopia (condropatía rotuliana grado III y zona medial de la tróclea femoral grado III-IV (páginas 30 y 52 de 163 del expediente).

TERCERO

En el periodo 27-11-12 a 22-11-13 la demandante también estuvo dada de baja y en situación de Incapacidad temporal, por dolor articular de pierna.

CUARTO

Por resolución del demandado de 01-04-13 se declaró que el proceso de Incapacidad Temporal referido en el hecho anterior derivaba de enfermedad común.

QUINTO

Por resolución del demandado de 03-04-13 se acordó sancionar a la actora con la pérdida del derecho a percibir la prestación de Incapacidad Temporal en el periodo 08-11-11 a 07-02-12, así como al reintegro de las cantidades percibidas por dicho concepto en el referido periodo. Y formulada reclamación previa, por resolución del demandado de 28-04-14 fue desestimada, confirmándose la pérdida de la prestación en el indicado periodo; y declarándose indebidamente percibida como consecuencia de la sanción la prestación de Incapacidad Temporal del referido periodo, ascendente a 3.463'11 euros; así como la indebidamente percibida por compatibilizar la prestación con la actividad laboral durante 136 días.

SEXTO

La actora, desde la baja médica de octubre 2010 prestó servicios por cuenta de las mercantiles que se han indicado en el hecho primero de esta sentencia en los días concretos que se relacionan en la resolución del INSS de 28-04-14, con la categoría de Entrevistador, Agente de Encuentas, siendo el total de días coincidentes 148. SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal de la actora ascendió a la cantidad diaria de 50'19 euros (75% 37'64 euros) (Consulta del Cálculo de Subsidio en el ramo de prueba del demandado)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 10.12.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda en reclamación de la prestación por IT, formulada en autos, es recurrida en suplicación por la entidad gestora, el INSS, por considerar, en esencia, que la prestación que se reclama ha sido correctamente extinguida, por haberla compatibilizado la demandante con el ejercicio de actividad laboral durante un periodo de 136 días, tal como así le fue notificado al resolver la reclamación previa.

El recurso interpuesto se compone de dos motivos, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos probados, proponiendo para el hecho 6º la siguiente redacción alternativa:

EMPRESARIO GC F.ALTA F.BAJA DÍAS ACRED.

IPS0S OPERACIONES S.A. 07 25/10/10 31/10/10 7

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 16/11/10 25/11/10 10

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 16/12/10 23/12/10 8

G.F.K.EMER AD HOC RESEARCH S 07 25/01/11 25/01/11 1

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 18/02/11 25/02/11 8

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 29/03/11 01/04/11 4

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 12/04/11 15/04/11 4

G.F.K. EMER AD HOC RESEARCH S 07 17/05/11 17/05/11 1

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 26/05/11 27/05/11 2

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 09/06/11 20/06/11 12

G.F.K.EMER AD HOC RESEARCHS 07 28/06/11 30/06/11 3

G.F.K.EMER AD HOC RESEARCHS 07 18/07/11 21/07/11 2

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 22/07/11 25/07/11 4

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 26/07/11 31/07/11 6

G.F.K. EMER AD HOC RESEARCH 07 01/08/11 04/08/11 4

G.F.K.EMER AD HOC RESEARCH 07 12/09/11 15/09/11 4

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 23/09/11 07/10/11 15

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 14/10/11 28/10/11 15

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 08/11/11 11/11/11 4

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 25/11/11 30/11/11 6

G.F.K. EMER AD HOC RESEARCH07 16/12/11 16/12/11 1

G.F.K. EMER AD HOC RESEARCH07 01/02/12 02/02/12 1

IPSOS UNDERSTANDING UNI.LI. 07 22/03/12 26/03/12 5

IPSOS UNDERSTANDING UNI.LI 07 30/04/12 30/04/12 1

IPSOS UNDERSTANDING UNI.LI. 07 04/05/12 16/05/12 13

IPSOS OPERACIONES S.A. 07 17/09/12 21/09/12 5 IPSOS OPERACIONES S.A. 07 28/09/12 01/10/12 4

IPSOS UNDERSTANDING S.A. 07 17/10/12 31/10/12 15".

Se basa para ello la...

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