STSJ Comunidad de Madrid 655/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2014:15951
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución655/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0023454

Procedimiento Ordinario 98/2013

Demandante: GENERALIDAD DE CATALUÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.655

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre, de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 98/2013 interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña contra la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que declare la nulidad de la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Migraciones por la que se convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, con imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de noviembre de 2014, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña contra la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, cofinanciada por el Fondo Europeo para la integración de Nacionales de Terceros países, así como impugnación indirecta de la ORDEN ESS/1423/2012, de 29 de junio por vulnerar el principio de jerarquía normativa, atentando contra la distribución competencial que afecta a esta actividad de fomento.

Con fecha 30 de junio de 2012 se había publicado la Orden ESS 1423/2012, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

En desarrollo del art. 3 de esta Orden se publica la Resolución de 28 de mayo de 2013, (BOE 19 de junio) de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

Se convocan subvenciones para estos programas, cofinanciadas por el Fondo Europeo, por tanto se rige además de por la normativa nacional por las Decisiones del Consejo 2007/435, y la gestión se basa en las Normas aprobadas por Decisión de la Comisión 2008/457 CE de 5 de marzo

El Abogado de la Generalidad de Cataluña dirigió el requerimiento del art. 44 de la ley 29/1998 contra la mencionada Resolución en concreto y en su escrito se hace referencia al art. 166 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, EAC, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, menores y protección de la familia, y el art. 138 sobre primera acogida de inmigrantes. Considera que la Resolución de 28 de mayo de 2013 no espeta el art. 114 del EAC relativas a la actividad de fomento y entiende que tanto esta Resolución como la Orden de que trae causa vulneran las competencias de la Comunidad en materia de integración de personas inmigrantes y de servicios sociales o asistencia social según la distribución constitucional y estatutaria establecida. Se refiere a STC 26/2013 insistiendo en que en la integración de inmigrantes son imprescindibles las políticas autonómicas de naturaleza social, y en definitiva entiende que el Estado pretende ejercer una competencia que no le viene atribuida y lo hace al margen del vigente orden de atribución competencial reconocido a la Generalitat de Cataluña. Solicita que se tenga por interpuesto el requerimiento contra la citada Resolución y que se proceda a territorializar las partidas presupuestarias para que el órgano de la Comunidad pueda especificar los objetivos a los que deben destinarse las subvenciones estatales concretas

No obteniendo respuesta, se interpuso este recurso contencioso-administrativo. En la demanda se hace una mención específica al ámbito competencial en el que se enmarca este procedimiento Se mencionan diversas Sentencias del TC haciendo especial referencia a la STC 26/2013, de 31 de enero, conflicto positivo de competencia con respecto a la ORDEN TIN /2158/2008 que establecía planes para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de inmigrantes, y Resolución de 11 de agosto de 2008 de al Dirección General de Integración de los Inmigrantes, que convocaba subvenciones a municipios y comarcas para el desarrollo de estos programas, También se refiere a la STC 154/2013 . .

Se hace mención de la política de gasto en materia de inmigración y considera que aunque se trate de la percepción de fondos de la UE por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y la AGE debe efectuar la planificación, esto no puede condicionar el título competencial a favor del Estado en materias para las que no tiene competencia, y en este caso se procedió a convocar las subvenciones de forma centralizada.

Alega en primer lugar, que la norma legal de rango superior es el art. 166 del EAC en la forma que determina el art. 110. Sobre la base de sus competencias se han promulgado normas, en concreto la ley 10/2010 de acogida de las personas inmigradas y retornadas y se refiere al art. 14 de la LO 4/2000 . Las actuaciones forman parte de actividades de servicios sociales, voluntariado, protección de familias y en concreto los programas descritos en el art. 2 de la Resolución se inscriben en el ámbito de la primera acogida e integración de personas inmigradas que incluye actuaciones comprendidas en el art. 114 del Estatuto y vulnerando el principio de jerarquía normativa. Además no se ha hecho partícipe a la Generalidad en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales como prevé el art. 114.2 del Estatuto, y por tanto entiende que es un supuesto de nulidad del art. 62., en definitiva por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente.

En segundo lugar, refiere que la actividad de fomento impugnada es nula de pleno Derecho, puesto que supone una invasión competencial en esta materia. Y se refiere a la doctrina del TC al respecto. Se trata de una actividad de fomento que tiene por objeto el desarrollo de programas cuyos beneficiarios son inmigrantes. Además la subvención no es concepto que delimite competencias. Y no puede encontrar amparo en la competencia sobre nacionalidad y extranjería del art. 149.1.2 de la CE, puesto que se enmarca en el ámbito de ayudas y apoyo al inmigrante

Se refiere al art. 4 de la Resolución en cuanto a los requisitos que han de reunir las entidades, lo que invade competencias autonómicas, Entiende que la doctrina reiterada del TC y de otros Tribunales no se recoge en la regulación específica, y entiende que la Resolución invade las competencias de la GC. Expone que tanto la Orden ESS 1423 como la Resolución concreta omiten cualquier disposición sobre el Titulo competencial del Estado, y en los informes del expediente tampoco existe una justificación competencial del Estado.

Entiende que se vulnera tanto en la convocatoria como en la Orden de bases la preceptiva participación de la Comunidad Autónoma a través de la conferencia sectorial de inmigración o de asuntos laborales y de empleo del art. 68.1 de la LO 4/2000, y refiere que prescinde de las competencias de gestión que ostentan las Comunidades Autónomas.

En tercer lugar se refiere a la deslealtad institucional y a la infracción del deber de respeto de las Sentencias del TC y solicita en concreto la nulidad de la Resolución de 28 de mayo de 2013.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que el debate procesal debe limitarse al objeto del recurso que es la nulidad de la Resolución de 28 de mayo de 2013, y entiende que las alegaciones de la actora se resumen en su solicitud de nulidad de pleno derecho de la Resolución, por vulnerar el orden constitucional de distribución de competencias.

Se refiere al art. 148.1 20 CE sobre competencias de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social pero aduce que la Resolución no es encuadrable en el ámbito de la asistencia social ni de servicios sociales, y...

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