STSJ Comunidad de Madrid 115/2016, 28 de Abril de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 115/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 28 Abril 2016 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0025191
Recurso nº 700/2014
Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita
Recurrente : Generalitat de Cataluña
Representante: Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar
Parte demandada: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Representante: Abogado del Estado
Parte codemandada: FITAG-UGT
Representante: Procurador Dña. María Ángeles Fernández Aguado
SENTENCIA NÚM. 115
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
Dña. Margarita Pazos Pita
----------------------------------- En Madrid, a 28 de Abril de 2016.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 700/2014 interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, contra la Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y como codemandada la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios UGT (FITAG-UGT), representada por la Procuradora Sra. Fernández Aguado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y, seguidos los trámites que constan en autos, la parte recurrente y la Administración demandada despacharon, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la declaración de nulidad de la resolución objeto de impugnación y la desestimación del recurso o, subsidiariamente, su estimación parcial en el sentido de restringir la declaración de nulidad de la Resolución objeto del recurso únicamente al ámbito territorial catalán.
A la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios UGT (FITAG-UGT) se la tuvo por decaída en dicho trámite al haber dejado transcurrir el plazo concedido sin evacuar la contestación a la demanda, presentado únicamente escrito por el que procede a devolver el expediente administrativo.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de marzo del año 2016.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita.
Se impugna por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, la Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, publicada en el BOE nº 168, de 11 de julio de 2014, constando requerimiento previo al amparo del art. 44 de la LJCA, que no obtuvo respuesta en el plazo establecido al efecto.
La Resolución impugnada se dicta al amparo Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.
Así, dicha Resolución señala, entre otros extremos, que:
"La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/ as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, establece en el artículo 3 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Migraciones.
En su virtud, la Dirección General de Migraciones dispone:
Convocatoria.
-
La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y por lo establecido en la presente Resolución.
-
Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014.
Financiación.
Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias
19.07.231H.460 y 19.07.231H.483.04 del presupuesto de gastos de 2014 de la Dirección General de Migraciones, por un importe máximo de 882.500 euros, distribuido de la siguiente forma:
(...)
Las actuaciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según lo previsto en el Programa Operativo Plurirregional Lucha contra la Discriminación, periodo 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión C (2007) 6735, de 18 de diciembre.
Objeto, condiciones y finalidad. 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y con las condiciones y finalidad que se señalan a continuación:
-
Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada.
Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/ as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.
Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.
Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
-
Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.
La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas establecidos en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.
Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 400 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 50.000 euros.
Sólo se subvencionarán actuaciones cuyo coste sea igual o superior a 5.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.
-
Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales.
Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. La actuación deberá realizarse en España.
Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.
El importe a percibir será de 18 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía máxima a percibir de 50.000 euros cuando la actuación se realice en más de una comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma dicha cuantía máxima será de 15.000 euros.
Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.500 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las Entidades Locales.
-
Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006.
Los gastos a subvencionar son los de personal y viaje de las personas pertenecientes a la entidad que asistan a la reunión, con el límite de un día de salario y un máximo de dos personas por reunión.
Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las representen, del Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada suscrito con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 18
de julio de 2006. (...)".
En su escrito de demanda la...
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