STSJ Comunidad de Madrid 6/2015, 15 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Enero 2015
Número de resolución6/2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0003084

Recurso de Apelación 669/2014

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : Dña. Mercedes

LETRADO D. DANIEL CHIPPIRRAS DE DOMINGO, CALLE: PLAZA DE CASTILLA, nº 3 Esc/Piso/Prta:

20 A C.P.:28046 Madrid (Madrid)

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTICAS S.A.

PROCURADOR D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA Nº 6/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 15 de enero de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 669/2014 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del citado Ayuntamiento de Madrid, contra la Sentencia de 6 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 15/2011, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Mercedes, contra la resolución de 7 de octubre de 2011, dictada por el Ayuntamiento de Madrid, en el expediente administrativo número NUM000, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ella presentada el día 4 de diciembre de 2009, por los daños y perjuicios por ello sufridos como consecuencia de su caída en la calle Antonio López, de Madrid, a la altura del nº 45, el día 26 de febrero de 2009, como consecuencia del mal estado en la que se encontraba la acera en la que se estaba ejecutando una obra pública.

Han sido parte apelada doña Mercedes, asistida y representada por el Letrado don Daniel Chipirrás de Domingo, e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador don Andrés Fernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 15/2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Mercedes contra la resolución de fecha 7.10.2011 que desestima la reclamación de daños y perjuicios presentada por la recurrente en fecha 4.12.2009 al Ayuntamiento demandado por como consecuencia de caída en la calle Antonio López, a la altura del nº 45, el 26 de febrero de 2009; resolución recurrida que procedo a anular, condenando en forma solidaria a los codemandados Ayuntamiento de Madrid y ZURICH ESPAÑA S.A, al pago a la recurrente de la cantidad de 24.532,79 euros, más los intereses del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (si la indemnización no se abona en los dos meses siguientes a la notificación a la Administración demandada de esta resolución)

Se desestima en todo lo demás el recurso de autos.

No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Posteriormente, se dictó Auto de aclaración de fecha 14 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice:

"DECIDO: Rectificar la redacción de la sentencia dictada en las presentes actuaciones; subsanando el error de transcripción que se observa en los términos que ha quedado expuestos.".

TERCERO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del citado Ayuntamiento de Madrid recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se han opuesto a la apelación doña Mercedes, asistida y representada por el Letrado don Daniel Chipirrás de Domingo, e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U representada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez.

CUARTO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 26 de noviembre de 2014.

QUINTO

Por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2014 se planteó a las partes la tesis de que el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid pudiera ser inadmisible por razón de la cuantía, habiendo presentado escrito la a actora, doña Mercedes, quien ha sostenido la inadmisibilidad, por cuantía; y habiendo presentado también escrito de alegaciones el Ayuntamiento de Madrid.

Verificado dicho trámite, con el resultado que obra en autos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 14 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 6 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 15/2011, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Mercedes, contra la resolución de 7 de octubre de 2011, dictada por la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente administrativo número NUM000, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por ella presentada el día 4 de diciembre de 2009, por los daños y perjuicios por ella sufridos como consecuencia de su caída el día 26 de febrero de 2009, en la calle Antonio López, de Madrid, a la altura del nº 45, como consecuencia del mal estado en la que se encontraba la acera en la que se estaba ejecutando una obra pública.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid solicitando se admita el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia por estimar que la misma no es conforme a derecho, y se dicte otra por la que se declare no haber lugar a la responsabilidad patrimonial por falta de nexo causal entre el funcionamiento del ayuntamiento de Madrid y el daño alegado, además de la escasa entidad de los desperfectos de la vía, confirmándose la resolución municipal; en apoyo de dicha pretensión, y en esencia, alega que la sentencia apelada no valorado adecuadamente las pruebas dado que no hay ni un solo testigo que presenciaron los hechos y que pudiera explicar con objetividad como se produjeron; que la persona que atendió a la testigo no presenció la caída; que la dirección General de vías y espacios públicos confirma que se realizaban obras en el emplazamiento señalado por la actora siendo la entidad promotora IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., que el accidente se produjo porque la reclamante caminaba por la zona de la acera menos adecuada para la circulación de peatones, y que siendo visible el desperfecto existente en la protección del alcorque, debía de haberlo sorteado dado que, en definitiva, el alcorque es un elemento de la vía pública que se integrará en la misma y que es un obstáculo que forma parte del diseño de la vía pública.

Por su parte, la parte apelada, doña Mercedes y la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., impugnaron el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicitan se dicte Sentencia desestimando la apelación y confirmando la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

La entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., alega, en primer lugar, y como motivo en atención al cual debe ser inadmitido el recurso de apelación que venimos analizando, que el ayuntamiento de Madrid, única parte apelante, se limita a reproducir literalmente lo aducido en la primera instancia por lo que considera que el recurso ha sido indebidamente admitido.

Se opone a dicha alegación el ayuntamiento de Madrid en virtud de escrito presentado con posterioridad al escrito de oposición al recurso de apelación, con fecha 20 de mayo de 2014, afirmando que mediante su recurso se ha realizado una crítica de la sentencia impugnada, que sirven de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto.

Debemos recordar al respecto que una jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que son fieles exponentes sus Sentencias de 25 de junio y 24 de julio de 1996, viene declarando que el recurso de apelación contencioso- administrativo tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada, que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo, por tanto, el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos fallos que se consideran contrarios a sus intereses, actuándose, a su través, una pretensión revocatoria que,...

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