STSJ Galicia 6/2015, 27 de Enero de 2015

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:515
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2015

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, tramitó el Juicio Verbal nº 22/2014, sobre anulación de Laudo Arbitral a instancia de la entidad "Castromil, S.A.", representada por la Procuradora doña Alejandra López Núñez y con la asistencia letrada de doña María del Carmen Carballedo Fernández, frente el laudo arbitral dictado por la Xunta Arbitral de Transportes de la Dirección Xeral de Movilidade de la Xunta de Galicia en el expediente nº NUM000 , siendo demandado don Felipe , declarado en rebeldía.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- La Mercantil "CASTROMIL, S.A.U.", interpuso demanda con fecha de registro de 16 de julio de 2014, en ejercicio acción de anulación de laudo arbitral contra don Felipe .

En dicha demanda, después de las alegaciones de hecho y de derecho que consideró oportunas, terminó solicitando que se declare la nulidad del laudo dictado en expediente nº NUM000 por la Xunta Arbitral de Transportes de la Dirección Xeral de Movilidade de la Xunta de Galicia y se condene en costas a la demandada.

Admitida la demanda por Decreto del Sr. Secretario de 16 de septiembre siguiente, y designada Sala, se dio traslado de la misma al demandado el cual no compareció en las actuaciones, siendo declarado en rebeldía por Decreto de 29 de octubre de 2014.

En providencia de 11 de noviembre se aceptó la prueba documental aportada con la demanda por la actora y solicitar de la Xunta Arbitral de Transportes de la Xunta de Galicia copia compulsada del expediente arbitral, el cual fue recibido con fecha 2 de diciembre siguiente.

Por providencia de 3 de diciembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del pleito el día 20 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo dictado en derecho por la Xunta Arbitral de Transportes de Galicia que es aquí objeto de la acción de anulación contiene la siguiente parte dispositiva: "Estímase parcialmente a reclamación formulada, polo que Castromil, SA (A15000193) deberá pagar a Felipe ( NUM001 ) a cantidade de 453,54 euros, polos feitos e fundamentos expresados neste laudo.

Esa cantidade verase incrementada coa indemnización dos gastos correspondentes ao desprazamento da parte reclamante ao acto da vista oral, polo importe consignado para o efecto neste laudo".

Frente a dicha resolución la parte actora ejercita la acción de anulación del laudo al amparo de lo dispuesto en el art. 41.1 letra f) de la Ley de Arbitraje 60/2003 .

Entiende la parte actora que: "dicha nulidad se produce por ser vulnerado el orden público, entendido este como derecho fundamental de los previstos en el artículo 53.1 de la Constitución Española vigente, al infringir el artículo 14 de la misma al no aplicar la igualdad como iguales condiciones atendiendo a la desigualdad básica de los sujetos que no reúnan las condiciones, o lo que es lo mismo, aplicar de modo indebido la uniformidad contradiciendo tal derecho constitucional, del modo que en adelante explicamos".

Razona la demanda que en la resolución adoptada por la Xunta Arbitral de Transporte se estima que la demandante ha vulnerado el principio de igualdad al aplicar un descuento superior a un grupo de usuarios, considerando la Administración que esa diferencia de trato no está justificada, pero obvia las siguientes circunstancias que, a juicio de la actora, legitiman su actuación:

  1. ) Que la diferencia en los precios de los bonos y los colectivos afectados por los mismos los estableció en su día la propia Xunta de Galicia a través de los convenios y la circular interpretativa a la que se hace referencia en el laudo.

    2) Que, en consecuencia, no puede decirse que la actora haya establecido unos precios diferentes para un colectivo concreto de usuarios, sino que lo correcto sería indicar que mantuvo los precios que en su día estableció la propia Xunta de Galicia, a pesar de que se trata de una decisión que la perjudica económicamente al dejar de ingresar la cantidad que anteriormente estaba subvencionada por la Administración, por lo que no puede decirse que fuese una decisión unilateral de la actora y menos que fuese arbitraria.

  2. ) Que la decisión de mantener los precios de los bonos viene legitimada por el Convenio suscrito por el Colectivo afectado.

  3. ) Que en otras ocasiones la Xunta Arbitral de Transportes de Galicia, ha reconocido que las empresas transportistas, dentro de su libre política comercial, pueden establecer condiciones especiales a determinados colectivos, por lo que en ningún caso se vulnera con ello el principio de igualdad, máxime cuando el art. 86 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres establecen que las tarifas señaladas en los títulos concesionales "tendrán la consideración de máximas, pudiendo, en consecuencia cobrar el concesionario a los usuarios cualquier precio inferior a aquéllas" (ej.: Laudo de 7-3-2014 en el que se reconoce la posibilidad de establecer precios especiales a un colectivo perfectamente identificado, como eran en ese caso los estudiantes).

  4. ) Que la decisión adoptada por la actora no se perjudicó a los usuarios del servicio, y a que no se varió a ninguno de ellos el precio que hasta la fecha venían pagando por sus abonos ni los beneficiarios de los bonos rojos ni los de los bonos verdes, hecho este reconocido por la reclamante en el acto de la vista.

    En conclusión entiende la demandante que debe declararse la nulidad del laudo arbitral por ser contrario al Orden Público, al condenársele al pago de unas cantidades por considerar que se ha dado un trato discriminatorio a los usuarios, cuando la diferencia en el precio de los bonos viene justificada por tratarse de colectivos distintos perfectamente determinados, por lo que no se ha vulnerado el principio de igualdad ex art. 14 de la Constitución , como mantiene el laudo, porque en palabras del Tribunal Constitucional no se vulnera el citado principio cuando se trata de forma desigual a los desiguales , porque para que exista lesión al principio de igualdad se precisa además que el trato distinto carezca de justificación objetiva y razonable (cita diversas...

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