STSJ Galicia 203/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:141
Número de Recurso1418/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004513

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001418 /2013-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000893 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ismael

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JULIETA MORROS-SARDA MONTENEGRO :

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1418/2013, formalizado por La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 870/2012 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 893/2011, seguidos a instancia de D. Ismael frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ismael presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 870/2012, de fecha treinta de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.-El demandante, DON Ismael, con DNI. NUM000, nacido el NUM001 .1956, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el RETA, con el nº de afiliación NUM002, y fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su - trabajo de albañil, derivada de accidente no laboral, por resolución provisional del I.N.S.S. de 16.02.2010, con base en w las siguientes dolencias: "POLITRAUMATISMO. CA RENAL DERECHO" y las limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en "DIFICULTAD PARA REALIZAR GRANDES ESFUERZOS CON MII. EL PACIENTE REFEIBRE QUE SEGÚN LE HAN DICHO EN REVISIONES SE ENCUENTRA LIBRE DE RECIDIVA TUMORAL", con derecho al percibo de una prestación económica del 55%, sobre una base reguladora de 377,88 E. Por resolución posterior de 03.05.2010, se modificó la base reguladora, que pasó a ser de 857,14# mensuales. Y desde el 13.02.2011, se le reconoció el incremento del 20%, conforme establece el art. 139.2 LGSS (expediente administrativo ramo de prueba documental del INSS) 2.- Solicitada revisión de invalidez en febrero de 2011, fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 26.04.2011, debido a no haber experimentado agravación las dolencias padecidas (expediente administrativo) 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa, postulando el reconocimiento de invalidez permanente absoluta. Dicha reclamación previa fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS, que mediante resolución de 23.06.2011, confirmó el pronunciamiento inicial (expediente administrativo) 4.- El actor sufrió caída de unos 5 metros de altura en septiembre de 2008, con ICE leve, y traumatismo en pierna derecha y carpo izquierdo, lesiones por las que fue tratado quirúrgicamente y sometido a tratamiento rehabilitador. En TAC abdominal realizado el día del accidente se detecta lesión renal derecha, compatible con carcinoma, por lo que se realizó nefrectomía radical derecha. Cuando el actor fue reconocido por el EVI en enero de 2010, presentaba movilidad de tobillo y pie derechos conservada, con fuerza conservada en la flexoextensión, movilidad de rodilla y tobillo izquierdos conservada, ligera disminución de la fuerza en MII respecto al contralateral, marcha leve con déficit izquierdo, amiotrofia en pierna izquierda de unos 3 cms. respecto a contralateral, limitación de la flexión dorsal de muñeca izquierda (unos 10°), movilidad de cadera izquierda conservada, phalen y tinnel negativos bilateralmente, fuerza y sensibilidad simétrica en manos (expediente administrativo).5.- En el expediente de revisión de grado iniciado a instancia del actor, presentaba flexo- extensión lumbar limitada con Schober 2cm., movilidad...

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