STSJ Extremadura 19/2015, 20 de Enero de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:90
Número de Recurso621/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00019/2015

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100237

402250

RECURSO SUPLICACION 0000621 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000452 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Susana

ABOGADO/A: JOSE MARIA LOPEZ BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPEE)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a veinte de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 19

En el RECURSO SUPLICACION 621/2014, formalizado por el Sr. letrado D. JOSE MARÍA LÓPEZ BLANCO, en nombre y representación de Dª. Susana, contra la sentencia número 183/14 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 452 /2013, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPEE), sobre PRESTACIONES DE DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Susana, presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPEE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 183, de fecha veinte de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: Dª. Susana, nacida el día NUM000 de 1953, presentó una solicitud de prestaciones de subsidio por desempleo para mayores de 55 años el día 25 de enero de 2013. SEGUNDO: La Dirección Provincial de Badajoz del SEPE dictó una resolución, el día 14 de febrero de 2013, denegando la solicitud. La administración demandada fundamentó su decisión en los siguientes hechos: "1º Sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional". TERCERO: Presentada la oportuna reclamación administrativa frente a esta resolución, fue desestimada por medio de resolución dictada el día 10 de abril de 2013. CUARTO: La demandante, en el momento de la presentación de la solicitud, estaba casada con D. Luis Miguel y no tenía hijos a su cargo.

En el año 2011, ambos tuvieron los siguientes ingresos: 3.454,47 # en concepto de rendimientos de capital mobiliario, 10.650.30 #, en concepto de rendimientos de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros y 1.460,68 # en concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones, y d. Luis Miguel, además 51.107,93 # en concepto de rendimientos del trabajo.

En el año 2012 tuvieron los siguientes ingresos: Dª. Susana, 4.420,60 # en concepto de rendimientos de trabajo, 1.340 # en concepto de rendimientos de capital mobiliario y 204,99 #, en concepto de rendimientos de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros. Y D. Luis Miguel, 43.814,74 # en concepto de rendimientos de trabajo, 1.858,10 # en concepto de rendimientos de capital mobiliario, 6.228,79 #, en concepto de rendimientos de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros y 355,39 # en concepto de rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa.

QUINTO

El salario mínimo interprofesional quedó fijado para el año 2013 en 645,30 euros mensuales (BOE de 31 de diciembre de 2012).".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dª. Susana, CONTRA EL sepe. Por ello, absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció e interpuso recurso de suplicación la parte Demandante, sin que haya sido impugnado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 5-12-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-1-15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama subsidio por desempleo que le ha sido denegado por superar el límite de rentas incompatibles con tal derecho. En el único motivo del recurso se denuncia la infracción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, alegándose en él que para determinar el nivel de ingresos no deben computarse los derivados del trabajo por cuanta ajena que determinaron las cotizaciones que dan lugar al subsidio, con lo que la demandante no llegaría al límite que es incompatible con el derecho, alegación que debe prosperar por las razones que se exponen a continuación.

El nº 3 del art. 215 LGSS establece entre los beneficiarios del subsidio por desempleo a "Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".

La demandante solicitó tal...

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