STSJ Comunidad Valenciana 2289/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:8909
Número de Recurso1421/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2289/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 001421/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2289 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001421/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000555/2013, seguidos sobre MINUSVALÍA, a instancia de Eloy, contra DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE DE LA CONSELLRIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente Eloy, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por D/Dña. Eloy a la Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana,DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa la demandada de cuanto se reclama en la misma, confirmando lo resuelto en vía administrativa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º -La parte actora D/Dña. Eloy, titular de D.N.I./N.I.E. nº NUM000, solicitó la valoración del grado de minusvalía de acuerdo al RD 1971/1999. 2º.- La resolución de la Dirección General para las Personas con Discapacidad de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana de 16/11/2012 reconoció un grado de discapacidad global de 7 % (correspondiente a categoría física, sin factores sociales) 3º.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 19/04/2013. 4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Limitación funcional en miembro inferior por fractura (secuelas) de etiología traumática".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Eloy . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó la pretensión de reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, dado que tiene reconocida una IPT, habiéndole asignado un grado de minusvalía la Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales del 7% (correspondiente a categoría física, sin factores sociales). La parte actora estructura el recurso a través de dos motivos dedicados, respectivamente, a la revisión fáctica ( apartado b) del art. 193 de la LRJS ) y a la censura jurídica, (apartado c) del citado art.193).

En base al primero de ellos solicita la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida con apoyo en el informe médico de la Mutua UMIVALE, resolución del INSS reconociendo la IPT y dictamen propuesta del EVI, pidiendo que se sustituya el texto existente sobre cuadro clínico, por el cuadro que recoge el dictamen propuesta del EVI. Pero no podemos acceder a ello ya que no nos encontramos en un proceso de incapacidad permanente, que ya tuvo lugar con un determinado resultado y sin que citado cuadro clínico haya sido discutido ni puesto en entredicho, por lo que resulta irrelevante e intrascendente recogerlo en esta sede. En el presente proceso, de grado de minusvalía, el juzgador ha considerado que el actor presenta el cuadro clínico que obra al hecho cuarto, convicción obtenida del expediente administrativo aportado por la Conselleria y demás documental, valorado todo ello conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

Con fundamento en el artículo 193 apartado c) de la antes mencionada norma adjetiva se censura la infracción del RD 1971/1999 de 26 de enero de 2000, por...

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