STSJ Castilla-La Mancha 43/2015, 15 de Enero de 2015
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:61 |
Número de Recurso | 825/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 43/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00043/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA
ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104098
402250
RECURSO SUPLICACION 0000825 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000295 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
DEMANDANTE/S D/ña Damaso
ABOGADO/A: FRANCISCO -PABLO GARCIA -MINGUILLAN
PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: INSS TGSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURSO SUPLICACION 825/2014
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente: Damaso
Letrado:PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Recurridos:INSS TGSS
JUZGADO DE ORIGEN:JUZGDO DE LO SOCIAL Nº UNO DE TOLEDO DEMANDA: 295/13
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
-
JESUS RENTERO JOVER
Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a quince de Enero de dos mil quince
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 43/15- En el RECURSO DE SUPLICACION número 825/2014, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Damaso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno en los autos número 295/13, siendo recurrido/s el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 2-12-2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno en los autos número 295/13, cuya parte dispositiva establece: « Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Damaso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo absolver y absuelvo a las mismas de las pretensiones de la parte demandante.»
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D. Damaso, con DNI NUM000 y nº de S.S. NUM001 nacido el NUM002 de 1985, tenía reconocida una incapacidad permanente total en el Régimen General de Seguridad Social, para su profesión de especialista forestal, mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo de fecha 22 de abril de 2010 en base a que según el hecho probado sexto "Quien hoy acciona está intervenido de hallux valgus bilateral y no refiere limitación alguna en su vida cotidiana, realiza marcha, talones, puntillas, cuclillas y apoyo monopodal con normalidad. No puede calzarse por dolor las botas ignífugas que por medida de seguridad debe llevar obligatoriamente durante toda la jornada laboral para la realización de su trabajo de especialista forestal". Tal sentencia reconoció al actor en situación de IPT con una base reguladora de 749,13 euros/mes y fecha de efectos de 27 de noviembre de 2007.
En el dictamen propuesta emitido con fecha 24 de marzo de 2008 se fijaba como cuadro clínico residual "hallus valgus derecho intervenido quirúrgicamente 2006 y 2007". Como limitaciones orgánicas y funcionales "Pie derecho: cicatrices eutróficas. Hiperestesia en cicatriz más proximal. Limitación flexión y extensión 1º dedo pie derecho a nivel IF. Realiza marcha puntillas talones, apoyo monopodal y cuclillas. Hallux valgus bilateral, más llamativo en pie izquierdo en momento actual".
SEGUNDO.- Tras el expediente de revisión de invalidez permanente, iniciado de oficio por el INSS, el 4 de diciembre de 2012 se emite nuevo informe médico de síntesis en el que figuran como deficiencias más significativas "Hallux valgus derecho intervenido en 2006 y 2007". Como limitaciones orgánicas y funcionales "Deambulación autónoma y normal, BA 1º dedo pie derecho completo se aprecia discreta desviación de 1º radio a varo, con pequeña hiperqueratosis en lateral de 1º MTTF (similar a la del pie contralateral). Realiza P/ T y apoyo monopodal. Tobillo completamente funcional."
Concluye el médico evaluador que trabaja el demandante como profesor de clase extraescolar y que el demandante presenta a la exploración completa funcionalidad sin nuevos tratamientos desde 2007, sin que consten datos objetivos de que no pueda utilizar botas de protección. Previo dictamen propuesta de fecha 13 de diciembre de 2012 se dicta resolución el 14 de diciembre de 2012 en virtud de la cual se declaraba a la parte actora no afecta de invalidez permanente en grado alguno, procediendo a su baja en el percibo de la prestación con fecha 31 de diciembre de 2012.
Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada.
CUARTO.- Se solicita el mantenimiento de la Incapacidad Permanente Total, anteriormente reconocida, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 749,13 EUROS/mes y la fecha de efectos el 1 de enero de 2013.
QUINTO.- Quien hoy acciona fue objeto de intervención quirúrgica en el año 2006 y 2007 por hallux valgus del pie derecho. A fecha de revisión el demandante realiza deambulación autónoma y normal, balance articular del primer dedo pie derecho completo con discreta desviación de 1º radio a varo, con pequeña hiperqueratosis en lateral de 1º MTTF (similar a la del pie contralateral). Realiza puntas, talones y apoyo monopodal, con tobillo completamente funcional.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dº Damaso, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se le declare afecto de Invalidez en grado de total, ya que el INSS en virtud de expediente de revisión de oficio en resolución de fecha 4-12-12, declaró que el actor estaba afecto de incapacidad permanente en grado alguno.
Con...
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