STSJ Castilla-La Mancha 8/2015, 8 de Enero de 2015
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:59 |
Número de Recurso | 1246/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 8/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00008/2015
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104452
402250
RECURSO SUPLICACION 0001246 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0001211 /2013
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE TARANCON AYUNTAMIENTO DE TARANCON
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS, STAS-CLM, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a ocho de enero de dos mil quince
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8/15
En el Recurso de Suplicación número 1246/14, interpuesto por la representación legal de AYUNTAMIENTO DE TARANCON, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 2 de mayo de 2014, en los autos número 1211/13, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurridos los sindicatos, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO DE TRABAJADORAS/ES DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA y UNION GENERAL DE TRABAJORES.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo, en su petición subsidiaria, la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM), a la que se han adherido los Sindicatos CC.OO. y U.G.T., en contra del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y en su consecuencia procede reconocer el derecho de los trabajadores afectados por la presente demanda correspondiente al personal laboral al servicio de la demandada a la percepción de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de Diciembre de 2.012 por el período del 1 de Enero al 14 de julio de 2.012; condenando, asimismo, al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias derivadas de la misma, absolviéndola del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
En fecha 14 de julio de 2.012 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que fue convalidado el día 19 de julio de 2012 por acuerdo del Congreso de Diputados en dicha fecha (Resolución de 19 de julio de 2012, publicada en el B.O.E. de 1 de agosto de 2.012).
Que en el mes de diciembre de 2.012 a la totalidad de los trabajadores que prestaban sus servicios profesionales como personal laboral en el Excmo. Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca) no se les abonó la paga extraordinaria de diciembre de 2.012.
Que el artículo 38 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo . Ayuntamiento de Tarancón (publicado en el B.O.P. de Cuenca de fecha 25 de mayo de 2.001, nº 61), establece el devengo de dos pagas extraordinarias: una en Junio y otra en Diciembre, estando el mismo en vigor a fecha del mes de diciembre de 2.012.
Que los sindicatos CC.OO. y U.G.T. se han adherido en el acto de juicio oral a la demanda formulada por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM).
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 9.3 de la Constitución, en lo relativo al principio de jerarquía normativa, en relación con el art. 3 del ET ; art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y art. 38 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca), así como el principio de confianza legitima, reconocido en la doctrina jurisprudencial que se invoca.
Se centra la cuestión en determinar si los trabajadores del Ayuntamiento de Tarancón tienen o no derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 durante le período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. 1.- El art. 31 del ET dispone que "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".
Por su parte, el art. 38 del II convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Tarancón (BOP de Cuenca de 25/05/2001) recoge entre los emolumentos a que tiene derecho los trabajadores de dicha entidad pública: "Paga extraordinaria que consistirá en el 100% del salario base más la antigüedad correspondiente, más complemento de nivel y más el complemento personal transitorio en su caso, siendo abonadas dos pagas: una en Junio y otra en Diciembre, que será abonada proporcionalmente al tiempo trabajado, computándose el tiempo inferior a un mes en periodos de 30 días".
Sobre la naturaleza de las pagas extraordinarias, la doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 21-04-2010, rec. 479/2009 ; 25-10-2010, rec. 1052/2010 ; 23-12-2010, rec. 3624/2009 ) y 30-01-2012, rec. 260/2011 ) sostiene que "Las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, salvo que por norma convencional de carácter prioritario se establezcan exclusiones, o bien, importes específicos".
Como consecuencia de ello, cada devengo diario pasa a formar parte del patrimonio del trabajador, como un derecho efectivamente consolidado y no como una mera expectativa del mismo, aun cuando su abono se difiera a un momento posterior.
Es cierto que el apartado 2.2 del art. 2 (Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, dispone que: "El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de...
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