STSJ Castilla-La Mancha 7/2015, 7 de Enero de 2015
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:37 |
Número de Recurso | 1329/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 7/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00007/2015
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104529
402250
RECURSO SUPLICACION 0001329 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000203 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
DEMANDANTE/S D/ña EXCMO.AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO
ABOGADO/A: CARMEN SANTOS ALTOZANO
PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, María, Otilia, Rosario, ESTUDIO YELOW WORLD S.L., Vanesa
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
_________________________________________________
En Albacete, a siete de enero de dos mil quince. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 7 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1329/14, sobre extinción del contrato, formalizado por la representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 11-6-2014, en los autos número 203/14, siendo recurrido María, Otilia, Rosario Vanesa, ESTUDIO YELOW WORLD S.L., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. María, Dª Vanesa, Dª Otilia, Dª Rosario contra la empresa ESTUDIO YELOW WORLD S.L.; Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, declaro extinguido con esta fecha el contrato laboral que unía a las actoras con la mercantil demandada, condenando a la empresa demandada ESTUDIO YELOW WORLD S.L. a abonar a las actoras, en concepto de indemnización las siguientes cantidades:
Dª. María : 12.921,97 euros.
Dª Vanesa : 10.041,09 euros.
Dª Otilia : 4.583,44 euros.
Dª Rosario : 9.113,67 euros.
Igualmente condeno a la empresa ESTUDIO YELOW WORLD S.L. y al AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO a pagar solidariamente a las demandantes por el concepto de salarios debidos las siguientes cantidades:
Dª. María : 13.578 euros.
Dª Vanesa : 10.142,50 euros.
Dª Otilia : 8.292 euros.
Dª Rosario : 5.340 euros.
cantidad esta última que devengará el interés legal previsto en el art.29.3 E.T ..; y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Las actoras vienen prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría, antigüedad y salario que consta en la demanda, hechos no controvertidos.
La empresa demandada adeuda a las actoras los salarios, que desglosan en la demanda, más los devengados desde marzo de 2014, hasta la fecha del juicio, cuyo importe reclaman, por las siguientes cantidades:
Dª. María : 13.578 euros
Dª Vanesa : 10.142,50 euros.
Dª Otilia : 8.292 euros.
Y Dª Rosario : 5.340 euros, al continuar en situación de incapacidad temporal; todo ello con el desglose que consta en la demanda, y que se amplió en el acto del juicio, y que se da por reproducido.
Las actoras prestan servicios para la mercantil demandada, en virtud del contrato de concesión administrativa suscrito entre esta y el Excmo. Ayuntamiento de Puertollano, para la explotación del Centro de Ocio y Naturaleza "Dehesa Boyal", complejo educativo y de ocio dirigido a los escolares de la provincia de Ciudad Real y de la Comunidad de Castilla la Mancha, titularidad del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Puertollano contrató en 2007 en concurso público la explotación y mantenimiento de los recursos naturales, turísticos y de ocio del citado centro, con la entidad Grupo Parménides, según se manifiesta con posterioridad se autorizó la continuación de la concesión por la empresa YELLW WORD S.L, participada por GRUPO PARMENIDES, con arreglo a las estipulaciones y exigencias recogidas en documento administrativo de formalización de contrato, y en el pliego de clausulas administrativas, cuyo contenido se da por reproducido al obrar unido al expediente aportado, habiendo abonado la adjudicataria el precio de la adjudicación 310.000 en concepto de canon correspondiente a los quince primeros años de vigencia del contrato
Las actoras no ostentan ni han ostentado, cargo de representación sindical.
Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin efecto.
Y Reclamación previa frente a la entidad pública demandada.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de procedencia de fecha 11-6-14, recaída en los autos 203/14, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Extinción del contrato interpuesta por las trabajadoras Dª María, Dª Vanesa, Dª Otilia y Dª Rosario contra la empresa "ESTUDIO YELOW WORLD S.L." y contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, por la representación letrada de la citada entidad local ahora recurrente, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recuso que, con respeto a su contenido probatorio, están exclusivamente dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 42,2 del Estatuto de los Trabajadores, con mención de una Sentencia de Suplicación, y de falta de legitimación pasiva, si bien no señale precepto en que ello se base. Lo que no es impugnado de contrario.
Las demandas presentadas lo eran por extinción del contrato de trabajo por reiterado impago de salarios, acogida así al artículo 50,1,b) del Estatuto de los Trabajadores y, acumulada a dicha acción, por reclamación de los salarios adeudados. La Sentencia de instancia estima ambas pretensiones, declara extinguido el contrato de trabajo que unía a las reclamantes con la empresa codemandada "ESTUDIO YELOW WORLD S.L.", y también estima la reclamación salarial acumulada, condenando de modo solidario tanto a dicha empleadora (que se aquieta con la Sentencia en sus dos aspectos), como a la entidad local...
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