STSJ Castilla-La Mancha 7/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:37
Número de Recurso1329/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00007/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104529

402250

RECURSO SUPLICACION 0001329 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000203 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña EXCMO.AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO

ABOGADO/A: CARMEN SANTOS ALTOZANO

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, María, Otilia, Rosario, ESTUDIO YELOW WORLD S.L., Vanesa

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a siete de enero de dos mil quince. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 7 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1329/14, sobre extinción del contrato, formalizado por la representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 11-6-2014, en los autos número 203/14, siendo recurrido María, Otilia, Rosario Vanesa, ESTUDIO YELOW WORLD S.L., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª. María, Dª Vanesa, Dª Otilia, Dª Rosario contra la empresa ESTUDIO YELOW WORLD S.L.; Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, declaro extinguido con esta fecha el contrato laboral que unía a las actoras con la mercantil demandada, condenando a la empresa demandada ESTUDIO YELOW WORLD S.L. a abonar a las actoras, en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

Dª. María : 12.921,97 euros.

Dª Vanesa : 10.041,09 euros.

Dª Otilia : 4.583,44 euros.

Dª Rosario : 9.113,67 euros.

Igualmente condeno a la empresa ESTUDIO YELOW WORLD S.L. y al AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO a pagar solidariamente a las demandantes por el concepto de salarios debidos las siguientes cantidades:

Dª. María : 13.578 euros.

Dª Vanesa : 10.142,50 euros.

Dª Otilia : 8.292 euros.

Dª Rosario : 5.340 euros.

cantidad esta última que devengará el interés legal previsto en el art.29.3 E.T ..; y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Las actoras vienen prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría, antigüedad y salario que consta en la demanda, hechos no controvertidos.

SEGUNDO

La empresa demandada adeuda a las actoras los salarios, que desglosan en la demanda, más los devengados desde marzo de 2014, hasta la fecha del juicio, cuyo importe reclaman, por las siguientes cantidades:

Dª. María : 13.578 euros

Dª Vanesa : 10.142,50 euros.

Dª Otilia : 8.292 euros.

Y Dª Rosario : 5.340 euros, al continuar en situación de incapacidad temporal; todo ello con el desglose que consta en la demanda, y que se amplió en el acto del juicio, y que se da por reproducido.

TERCERO

Las actoras prestan servicios para la mercantil demandada, en virtud del contrato de concesión administrativa suscrito entre esta y el Excmo. Ayuntamiento de Puertollano, para la explotación del Centro de Ocio y Naturaleza "Dehesa Boyal", complejo educativo y de ocio dirigido a los escolares de la provincia de Ciudad Real y de la Comunidad de Castilla la Mancha, titularidad del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Puertollano contrató en 2007 en concurso público la explotación y mantenimiento de los recursos naturales, turísticos y de ocio del citado centro, con la entidad Grupo Parménides, según se manifiesta con posterioridad se autorizó la continuación de la concesión por la empresa YELLW WORD S.L, participada por GRUPO PARMENIDES, con arreglo a las estipulaciones y exigencias recogidas en documento administrativo de formalización de contrato, y en el pliego de clausulas administrativas, cuyo contenido se da por reproducido al obrar unido al expediente aportado, habiendo abonado la adjudicataria el precio de la adjudicación 310.000 en concepto de canon correspondiente a los quince primeros años de vigencia del contrato

CUARTO

Las actoras no ostentan ni han ostentado, cargo de representación sindical.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin efecto.

Y Reclamación previa frente a la entidad pública demandada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de procedencia de fecha 11-6-14, recaída en los autos 203/14, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Extinción del contrato interpuesta por las trabajadoras Dª María, Dª Vanesa, Dª Otilia y Dª Rosario contra la empresa "ESTUDIO YELOW WORLD S.L." y contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, por la representación letrada de la citada entidad local ahora recurrente, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recuso que, con respeto a su contenido probatorio, están exclusivamente dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 42,2 del Estatuto de los Trabajadores, con mención de una Sentencia de Suplicación, y de falta de legitimación pasiva, si bien no señale precepto en que ello se base. Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Las demandas presentadas lo eran por extinción del contrato de trabajo por reiterado impago de salarios, acogida así al artículo 50,1,b) del Estatuto de los Trabajadores y, acumulada a dicha acción, por reclamación de los salarios adeudados. La Sentencia de instancia estima ambas pretensiones, declara extinguido el contrato de trabajo que unía a las reclamantes con la empresa codemandada "ESTUDIO YELOW WORLD S.L.", y también estima la reclamación salarial acumulada, condenando de modo solidario tanto a dicha empleadora (que se aquieta con la Sentencia en sus dos aspectos), como a la entidad local...

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