STSJ Castilla-La Mancha 83/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:110
Número de Recurso856/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00083/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104113

402250

RECURSO SUPLICACION 0000856 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000927 /2012

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Daniel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº83/15

En el Recurso de Suplicación número 856/14, interpuesto por la representación legal de SEPE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 23 de septiembre de 2013, en los autos número 927/12, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido Carlos Daniel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel frente al Servicio Público de Empleo Estatal, procede revocar la resolución dictada por parte de la Delegación Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 24 de agosto de 2.012, reconociendo al demandante la condición de beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Carlos Daniel, con DNI número NUM000 es perceptor del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, desde el 29 de enero de 2008.

SEGUNDO

En fecha 20 de julio de 2012 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal comunicó al actor "propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma" (comunicación obrante al folio número 6 de las actuaciones) por no comunicar que ha trabajado por cuenta propia, con el siguiente tenor literal: "como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 2953,60 euros, correspondientes al período del 03/12/2011 al 30/06/2012, que deberá reintegrar a este servicio público de Empleo Estatal" (...) "Revisado su expediente y según documentación requerida por este Organismo, usted realiza unas labores agrícolas por las cuales tiene la obligación de suspender el subsidio por desempleo, o bien mientras las realiza o cuando percibe los ingresos por la cosecha de tales trabajos. No comunicar esta situación es una falta grave, siendo motivo de extinción de las prestaciones por desempleo".

TERCERO

Mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 24 de agosto de

2.012 (f.9), la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2953,60 euros, correspondientes al período del 03/12/2011 al 30/06/2012, obligando a su reintegro.

CUARTO

El actor presentó reclamación previa contra la anterior resolución en fecha 16 de octubre de 2012, la cual fue desestimada mediante resolución expresa de fecha 31 de octubre de 2012.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete, de fecha 23-9-13, recaída en los autos 927/12, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre subsidio de desempleo de mayores de 52 años, interpuesta por D. Carlos Daniel contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por la indicada entidad se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 221.1, 212,1,d ) y 231,1,e) de la Ley General de la Seguridad Social, así como de los artículos 28,2 y 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2-4-85, en relación con los artículos 20, 25,3, 47,1,b ) y 47,3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8-2000, que aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La controversia, atendiendo a que no se discuten los aspectos fácticos de la misma gira en torno a la compatibilidad o no de la percepción del subsidio de desempleo para personas mayores de 52 años, con la percepción de pequeñas cantidades, en especie en el caso, que la entidad recurrente entiende equiparables a realización de trabajos por cuenta propia incompatibes con el subsidio que se debate. Ciertamente que la Sentencia de instancia es muy parca en su exposición fáctica, aunque ni se intenta completar por la entidad recurrente, ni se insta su nulidad por tal insuficiencia, que en todo caso no habría sido estimada, dado que existe la solución menos rígida de, en ese caso, de intentar completarla mediante un motivo de recurso acogido al apartado b) del artículo 193 LRJS . En todo caso, en cuanto que no se suscita oposición de contrario a dicha manifestación ( artículo 197,1 LRJS ), debe tomarse en consideración, completándose así el contexto fáctico de la contienda, lo que se manifiesta por el impugnante, de actividad derivada de la existencia de una explotación familiar, que tras el cuidado y la recogida de la aceituna, da como lugar como contraprestación a la obtención, se señala, de 381 litros de aceite convencional y de 242 litros de aceite virgen extra ecológico, poco más, por tanto, del necesario para el autoconsumo, y desde luego, en nada equiparable a una renta...

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