STSJ Castilla y León 864/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2014:4956
Número de Recurso903/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución864/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00864/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 903/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 864/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrado

Ilm. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 903/2014, interpuesto de una parte por el demandante DON Jesus Miguel ; y de otra por la demandada TRANSPORTES JUAN JOSÉ GIL S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 610/2014, seguidos a instancia de DON Jesus Miguel, contra, TRANSPORTES JUAN JOSÉ GIL S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Ha actuado como Ponente la Ilma Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Jesus Miguel contra Transportes Juan José Gil SL, debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical del actor por parte de la empresa, ordenando el cese inmediato de la conducta antisindical, con restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y reposición del actor al momento anterior a producirse la lesión del mencionado derecho, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-El demandante, Don Jesus Miguel, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el uno de abril de 1998 con categoría de conductor y salario mensual, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2018,56 #. Ostenta la condición de delegado de personal. SEGUNDO .-Con fecha 26 junio 2013 la empresa comunicó el inicio de un expediente de regulación de empleo por causas económicas consistente en la suspensión de seis contratos de trabajo por 240 días. Entre esos seis se incluyeron los tres representantes de los trabajadores de un total de 72 trabajadores. Con fecha 16 julio 2013 se mantuvo una reunión en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los representantes de los trabajadores, asesores sindicales y la representación de la empresa y al día siguiente la empresa comunicó el desistimiento del expediente. TERCERO. -En esa misma fecha (16 julio 2013) se constató que la empresa adeudaba a la totalidad de la plantilla el 20% de las retribuciones de la nómina de febrero marzo y abril de 2013 y a seis trabajadores de la plantilla, incluidos los tres delegados de personal, la nómina de mayo y junio 13 completa, requiriéndose a la empresa para que de inmediato procediese al abono de los salarios adeudados a los seis trabajadores al igual que el resto de la plantilla. CUARTO. -Con fecha 10 octubre 2013 se celebró nueva reunión en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entre los representantes de los trabajadores y de la empresa y los asesores sindicales de los primeros para realizar informe sobre el expediente de regulación de empleo presentado por la demandada el 23 septiembre 2013 para la suspensión de seis contratos de trabajo de los 80 de la plantilla por un total de 240 días por causas económicas, incluyéndose dentro de esos seis trabajadores a dos de los tres delegados de personal, entre ellos el actor. En dicha reunión la empresa acordó presentar el desistimiento del expediente, con advertencia por la funcionaria actuante de que si continuaba con una actitud de discriminación hacia los representantes de los trabajadores se levantaría acta de infracción a la empresa. QUINTO. -Tras el desistimiento del expediente de regulación de empleo la empresa intentó negociar con los representantes de los trabajadores un acuerdo de reducción de salarios que no llegó a materializarse. No obstante, respecto a dos delegados de personal, entre ellos el actor, y otros dos trabajadores, la empresa decidió el descuento de los complementos de un importe mensual de 400 # en concepto de dietas como compensación a las condiciones especiales que poseen respecto al resto de trabajadores, que no perciben dichos complementos. SEXTO.- Con fecha 19 noviembre 2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a la empresa para que entregase a un grupo de 10 trabajadores, entre ellos los tres delegados de personal, incluido el actor, los tacógrafos de los años 2012 y 2013 a fin de computar la jornada de trabajo realizada, sin que la empresa procediese a la entrega de la documentación requerida en su totalidad. En fecha 14.7.14 la empresa presentó ante la Inspección de Trabajo escrito manifestando aportar copia del registro de las horas trabajadas desde enero 12 de los trabajadores para los que había sido requerida. SÉPTIMO. -En reunión mantenida el 17 marzo 2014 ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los delegados de personal manifestaron que para poder asistir a ella la empresa les había dado vacaciones avisándoles el 13 marzo, reconociendo los representantes de la empresa tales hechos y señalando uno de ellos, Don Javier, que no mantiene buenas relaciones personales con el actor, que "si tienen que venir aquí no me van a hundir la empresa y no van a estar sin producir con los camiones parados". Presentada por el actor reclamación en materia de vacaciones frente a la empresa, el 12.5.14 se alcanzó conciliación judicial reconociendo la empresa la nulidad de la fijación unilateral del periodo 14 a 27.4.14, estableciéndose un nuevo periodo entre el 18 y el 31.8. En otro procedimiento habido entre las mismas partes, se llego a conciliación judicial el 5.5.14 en el sentido de reconocer la empresa que las concedidas estaban mal dadas y comprometiéndose a descontar exclusivamente tres días de los siete disfrutados, quedando cuatro por disfrutar a fijar de común acuerdo por las partes. OCTAVO.- La empresa interpuso solicitud de acto de conciliación previa a la vía judicial frente a varios trabajadores, entre ellos el actor, en reclamación de cantidad por los daños causados por el trabajador a la empresa con malas artes, tratando por todos los medios de tirar la empresa la ruina y mal meter a sus compañeros para que sigan el mismo camino, reclamando al demandante 74.294,68 # en concepto de pérdidas para la empresa. NOVENO. -A consecuencia de estos hechos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción muy grave a la empresa en materia de relaciones laborales al considerar que realizaba acciones de discriminación frente a los tres delegados de personal tanto en materia de retribución como en otras condiciones de trabajo. DECIMO. -Con fecha 29.3.14 la empresa impuso al actor una sanción de amonestación por falta grave consistente mal uso de los tacografos digitales en febrero 14. Con anterioridad, el 18.3.14, le impuso otra amonestación escrita por hechos similares ocurridos en enero 14. UNDECIMO .-El actor acudió por primera vez a consulta de psicología clínica en la Unidad de Salud Mental del SACYL el 14 abril 2014, siendo diagnosticado de trastorno adaptativo mixto con síntomas ansioso depresivos, con alta médica el 26 mayo 2014. DUODECIMO. -Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de 11.6.14 se declaró probado que la empresa está dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con un descenso de ventas del 2% en 2013 y un aumento de los gastos financieros en un 22%, lo que supuso la aparición de pérdidas en 2013 por importe de 56.745 #, no habiendo existido pérdidas en los años anteriores y habiendo descendido la actividad general de la empresa, pasando de 17.815 pedidos en 2012 a 17.171 en 2013, con un aumento del endeudamiento desde 2011, pasando el pasivo exigible de 3,4 millones de euros en 2010 a 7,2 en 2011 y 7,5 en 2013, siendo cierre del ejercicio 2013 las obligaciones superiores a las disponibilidades, con un diferencial de 1 millón de euros. La empresa ha cambiado en los últimos tiempos 10 camiones. DECIMOTERCERO. -Con fecha 27.6.14 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por el demandante don Jesus Miguel, siendo impugnado por Transportes Juan José Gil S.L. y el Ministerio Fiscal; y de otra parte se interpuso Recurso de Suplicación por el demandado Transportes Juan José Gil S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Burgos el 23 de julio de 2014 por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel frente a la empresa Transportes Juan José Gil S.L, se alzan ambas partes en suplicación, impugnando respectivamente cada uno de los recursos formulados de contrario.

SEGUNDO

Se ha de invertir el orden de estudio de los recursos que son objeto de examen por esta Sala, pues recurriéndose por la empresa...

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