STSJ Castilla y León 800/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:4893
Número de Recurso825/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución800/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00800/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 825/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 800/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Diciembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 825/14, interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 "MUTUAL MIDAT CYCLOPS", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 421/13, seguidos a instancia de DOÑA Lourdes, contra GRUPO EL ARBOL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGS) y MUTUAL MIDAD CYCLOPS, en reclamación sobre Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente D. José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Julio de 2014, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda formulada por Dª Lourdes contra "MUTUAL MIDAT CYCLOPS" MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 1, debo condenar y condeno a la Mutua codemandada a abonar a la actora el subsidio de Incapacidad Temporal correspondiente al período comprendido entre los días 4 de abril y 6 de junio de 2013. Desestimando la demanda formulada por Dª Lourdes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y "GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS", S. A., debo absolver y absuelvo a la entidades citadas de los pedimentos contenidos en la demanda rectora de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora, Lourdes, nacida el día NUM000 de 1969 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha prestado sus servicios para diversas empresas (según consta en el INFORME DE VIDA LABORAL obrante a los folios 11-12 de las presentes actuaciones), siendo la última "GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS", a la que ha estado vinculada como DEPENDIENTA DE PESCADERÍA por contrato de interinidad a tiempo completo de 18 de marzo de 2013 (folios 8-10), si bien fue despedida el día 5 de abril siguiente (folio 31), debido, según se le indicó, a la no superación del período de prueba previsto en aquél. Los eventuales riesgos derivados de su actividad (que aparecen recogidos en la FICHA OCUPACIONAL, a modo de profesiograma, obrante al folio 98 del presente procedimiento y, de modo más específico, en la FICHA DE INFORMACIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICOS, obrante al folio 31 del procedimiento 517/2013) están cubiertos por "MUTUAL MIDAT CYCLOPS", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 1. Las retribuciones de la actora, según la última nómina aportada (folios 32-33), ascienden a 554,42 # (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO euros con CUARENTA Y DOS céntimos) mensuales. No consta que haya desempeñado funciones de representación de los trabajadores ni sindicales. SEGUNDO.- La actora ha padecido y padece determinadas afecciones psicosomáticas cuyo examen pormenorizado se lleva a efecto en el procedimiento 517/2013, cuya Sentencia se dicta con esta misma fecha. TERCERO.- En cuanto a lo que afecta a la temática del presente procedimiento, según cabe deducir de las alegaciones de las partes y de los documentos por ellas aportados, es de destacar: 1.- Los episodios a los que se refiere el presente procedimiento se producen en un entorno familiar, en el que consta que la Sra. Lourdes contrajo matrimonio el día 1 de agosto de 2009 (folios 80-81); nació su primer hijo el día NUM002 de 2012 (folio 84) y se divorció según Sentencia de 28 de diciembre de 2012 (folio 80). 2.- Las partes han aportado Informes de la reumatóloga, Dra. Dª Marí Juana, de 17 de noviembre de 2012 (folio 87), 5 de febrero de 2013 (folios 38 y

88) y 8 de marzo de 2013 (folio 89), en los que aparece la patología de "fibromialgia". La Mutua demandada también ha aportado la analítica expedida por el Dr. D. Laureano, de "ASISA", de 24 de enero de 2013 (folios 90-97). 3.- La demandante formalizó su relación laboral, como se ha indicado, con "GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS", como DEPENDIENTA DE PESCADERÍA (sector económico en el que se ha desarrollado la mayor parte de su vida laboral) mediante contrato de interinidad a tiempo completo de 18 de marzo de 2013 (folios 8-10). 4.- Debido a que el día 4 de abril siguiente la actora se sintió mal, su Médico de Atención Primaria, Dra. Dª Begoña expidió PARTE DE BAJA (folio 13).Los sucesivos PARTES DE CONFIRMACIÓN constan firmados por los Dres. D. Pelayo o Dª Elsa (folios 14-28 y 58-76). 5.- En el siguiente día 6 se redactó carta de despido, basada en "no haber superado el período de prueba establecido en su contrato de trabajo". El "recibí" consta firmado por la demandante. 6.- El día 10 de abril siguiente la Sra. Lourdes fue citada (folios 107-109) para la consulta que estaba prevista para el día 17. No consta en autos documento alguno del que se desprenda cuál fue el resultado de la misma. 7.- Por Resolución de MC MUTUAL de 25 de abril de 2013 (folio 34) se dispuso --Denegar la prestación de incapacidad temporal solicitada por Dª Lourdes .--Iniciar expediente para determinar si se ha producido un abono de prestaciones de incapacidad indebidas y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.8.- La PROPUESTA DE ALTA A LA INSPECCIÓN MÉDICA, de 13 de mayo de 2013, consta documentada a los folios 99-102.En el Juicio Clínico Laborar que se recoge en el apartado 7 se indica "Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica incapacitantes. Enfermedad ya conocida por la trabajadora antes de darse de alta en régimen general y siendo baja a los pocos días por la misma patología ya conocida previamente, por lo que se aplicó Preexistencia y se la denegó la prestación".9.- La contestación, de 22 de mayo de 2013, consta documentada a los folios 103-104: aunque sin excesiva claridad, parece deducirse el desacuerdo del Dr. D. Pelayo y la conformidad de la Inspector Médico, Dra. Dª Adela .10.- El día 24 de mayo de 2013 la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria dictó Resolución (folios 40-42) por la que se reconocía a la actora un grado de minusvalía del 59%. 11.- El día 6 de junio de 2013 la Sra. Lourdes formuló reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción (folios 35-40): sólo consta contestada por el INSS, entidad a la que no iba dirigida, que se declaró incompetente. 12.- Constan Resoluciones de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 5 de julio de 2013 (folio 82) y 9 de enero de 2014 (folio 83), que deniegan a la actora prestaciones de Incapacidad Permanente. 13.- El INFORME MÉDICO TRIMESTRAL de la Gerencia de Salud, de 26 de julio de 2013, señala "Paciente con ansiedad, diagnosticada de trastorno adaptativo, en la actualidad con pensamientos negativos".14.- El Informe del Dr. D. Pelayo, de 12 de agosto de 2013 (folio 29), indica "Paciente de 44 años, que permanece de baja desde el día 4 de abril de 2013."Diagnosticada de fibromialgia con dolor en 18 puntos de fatiga crónica, Trastorno adaptativo crónico."Permaneciendo estable en fechas anteriores a dicha fecha."Coincidiendo con su incorporación al trabajo, presentó dolores musculares generalizados y agotamiento, con apatía, ansiedad,...

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