STSJ Castilla y León 795/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:4878
Número de Recurso831/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución795/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00795/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 831/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 795/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a tres de Diciembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 831/14, interpuesto por TRANSFORMACIONES AGRARIAS S.A., (TRAGSA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 138/13, seguidos a instancia de D. Pablo Jesús, D. Ángel, D. Benigno, D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eulogio

, D. Gabriel, D. Humberto, D. Juan, D. Marcos, D. Olegario, D. Rodrigo, D. Severino, D. Jose María, D. Luis Manuel,. D. Juan Alberto, D. Alonso, D. Baltasar, y D. Celestino contra TRANSFORMACIONES AGRARIAS S.A. (TRAGSA), y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Derecho y cantidad. Ha actuado como Ponente D. José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Julio de 2014, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús, D. Ángel, D. Benigno, D. Ceferino

, D. Dionisio, D. Eulogio, D. Gabriel, D. Humberto, D. Juan, D. Marcos, D. Olegario, D. Rodrigo, D. Severino, D. Jose María, D. Luis Manuel, D. Juan Alberto, D. Alonso, D. Baltasar y D. Celestino contra "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA", S. A. ("TRAGSA") y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo condenar y condeno, con carácter principal, a la empresa demandada a resarcir a cada uno de los actores del trabajo desarrollado los días 15 de agosto y 2 y 12 de octubre de 2012, bien con 6 días laborables de asueto, bien con 289,20 # (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE euros con VEINTE céntimos) y, con carácter subsidiario y hasta donde sea legalmente procedente, al organismo codemandado, en el eventual supuesto de que sólo sea posible el resarcimiento de todos o algunos de los actores en metálico y éste no pueda efectuarlo la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Los trabajadores accionantes forman parte de la plantilla de "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA", S. A. ("TRAGSA"), según contratos indefinidos a tiempo completo, como fijos-discontinuos, ostentando la categoría laboral de ESPECIALISTA BRIF, Grupo 4N3, desempeñando labores de EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS, percibiendo como contraprestación mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, la cantidad de 1.460,24 # (MIL CUATROCIENTOS SESENTA euros con VEINTICUATRO céntimos), siendo el centro de trabajo la BRIF ubicada en la localidad de Lubia (Soria). SEGUNDO.- En lo que se refiere a la retribución de los días festivos englobados en cada campaña de extinción, el artículo 43 del XVII CONVENIO COLECTIVO de la empresa, establece en su quinto párrafo que "...La realización de horas extraordinarias en días festivos y fines de semana se abonará con un recargo del 100% sobre el valor hora de cada nivel profesional...". El precepto transcrito se ha venido interpretando en el sentido de que por cada día festivo trabajado se disfrutaría de dos días festivos o se percibiría la retribución correspondiente a dos días. TERCERO.- El día 11 de julio de 2012 se celebró una reunión de la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S. A., cuyo contenido quedó plasmado en el Acta núm. 03/2012.En el ORDEN DEL DÍA se especifica (según consta a los folios 161 y siguientes) que "Se inicia el estudio de las reclamaciones que se adjuntan en el cuadro que se anexa, adoptándose las decisiones que se indican en el mismo."Igualmente se hacen constar las siguientes apreciaciones con respecto a algunas de las reclamaciones que se anexan en el cuadro:"PRIMERA."................................."SEGUNDA."La Comisión determina que los acuerdos que

a continuación se relacionan, se adoptan en interpretación de las reclamaciones del personal incluido en el Anexo VII del Colectivo de #TRAGSA#, los cuales se harán extensivos al total del mencionado colectivo:"--Desde el día siguiente a la finalización de la campaña de extinción se considerarán días laborables los comprendidos de lunes a viernes, excluyendo las festividades nacionales, autonómicas o locales que pudieran existir."--Días de libre disposición generados en el período de extinción: no se pueden compensar económicamente, se disfrutarán en período de prevención, a continuación de la campaña de extinción, de manera inmediatamente posterior y en día laborable."--Días festivos trabajados en campaña de extinción: los trabajadores que durante la campaña de extinción les corresponda prestar servicio efectivo en día festivo nacional, autonómico o local, dicho día se compensará con otro que se disfrutará a continuación de la campaña de extinción, de manera inmediatamente posterior, y en día laborable. Esta compensación no resultará de aplicación a los trabajadores que dicho día festivo no trabajen."--Vacaciones generadas en la campaña de extinción: se disfrutarán a continuación de la campaña de extinción, de manera inmediatamente posterior, y en días laborables. "Por su parte, la representación de la Dirección considera los siguientes criterios con respecto al personal afectado por el Anexo VII en los siguiente aspectos: "--Antigüedad. Examinadas las reclamaciones de los trabajadores no corresponde el concepto de antigüedad consolidada. "--Turno de Navidad. El texto del artículo 24 del XVII Convenio Colectivo de #TRAGSA # no es aplicable a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del ANEXO VII del XVII Convenio Colectivo de #TRAGSA#, en tanto que dicho ANEXO VII contiene una específica regulación de la materia de vacaciones para dicho personal, en el que no se contempla el disfrute de los días del turno de Navidad."-- Complemento de extinción en período de prevención: procederá su devengo únicamente cuanto el trabajador sea movilizado para realizar tareas de extinción, en cuyo caso percibirá la parte proporcional del plus por los días que realice dichas tareas."En ningún caso procede el devengo del plus de extinción en la realización de quemas controladas, dado que esta tarea es propia de las actividades de prevención. "La representación de los trabajadores manifiesta su disconformidad". CUARTO.- Hemos resaltado en negrita el último párrafo transcrito, por cuanto constituye un hecho indiscutido que se ha producido una disconformidad por parte de la representación de los trabajadores. ¿A qué se refiere tal disconformidad? No resulta difícil determinarlo: 1.- En primer lugar, las demandas estereotipadas (o papeletas de conciliación presentadas por los demandantes) se remiten en su SUPLICO (o SOLICITO) al ordinal SEGUNDO de los respectivos escritos: el cual se está refiriendo a que se reclaman 6 días (a dos por cada festivo que se reseña) o su correspondiente retribición: tal y no otro es el objeto del presente procedimiento. 2.- Si examinamos el Acta litigiosa en su conjunto, no se aprecia otro motivo razonable de disconformidad de los trabajadores que el contenido en el tercer subguión del primer guión de la apreciación SEGUNDA: sólo en éste se observa que se ha sustituido la compensación de dos días por cada festivo trabajado (que venía siendo habitual: lo que no ha negado, ni la empresa en su "ficta confessio", ni la Abogacía del Estado) por otro (sólo otro) día.En cualquier caso, si la disconformidad de los trabajadores se hubiera debido a otro motivo, así se habría indicado expresamente. 3.- La propia audición de la grabación (nos centramos, concretamente en los minutos 14 a 17) demuestra que no es otro el objeto del debate. Es decir: puede considerarse probado que la disconformidad de la representación de los trabajadores no se debe sino al siguiente texto: "-Días festivos trabajados en campaña de extinción: los trabajadores que durante la campaña de extinción les corresponda prestar servicio efectivo en día festivo nacional, autonómico o local, dicho día se compensará con otro que se disfrutará a continuación de la campaña de extinción, de manera inmediatamente posterior, y en día laborable. Esta compensación no resultará de aplicación a los trabajadores que dicho día festivo no trabajen. QUINTO.- En cuanto al interrogante de si el párrafo transcrito en negrita ha sido o no acordado por la Comisión de Interpretación del Convenio, entendemos que no: lo habría sido si hubiera sido ratificado por la Representación de la Dirección y por la Representación de los Trabajadores; pero por esta última no ha sido ratificado, como hemos razonado.Quiere ello decir que no puede aceptarse la afirmación de la Abogacía del Estado, en el sentido de que, por tratarse de una cláusula interpretativa del Convenio, goza de la misma fuerza de obligar que éste. SEXTO.- Disconformes, pues, los trabajadores accionantes con el texto transcrito en negrita, intentaron la conciliación mediante papeletas de texto normalizado, fechadas todas ellas a 6 de noviembre de 2012, que presentaron en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria, resultando aquélla sin avenencia el día 19 siguiente. SÉPTIMO.- El día 18 de marzo de 2013, como se ha indicado, tuvo entrada en este Juzgado la demanda, que refundía...

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