STSJ Castilla y León 749/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2014:4835
Número de Recurso770/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución749/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00749/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 770/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 749/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 770/2014, interpuesto por D. Obdulio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº TRES de Burgos, en autos número 1.377/2013, seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente Doña Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Julio de 2.014, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Obdulio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Obdulio, nacido el día NUM000 de 1.970, se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Oficial de 2ª Carpintería. SEGUNDO.- Por Sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2.008 por el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 311/2008, se declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común, en base a las siguientes dolencias: Mielopatía Cervicoartrósica con Estenosis del Canal C5, Secuelas de Fractura Supracondílea en Húmero Izquierdo, Artrogriposis Múltiple congénita con severas deformidades y Parestesias de las cuatro Extremidades que le suponen un defecto funcional no transitorio, sobre el que desde mayo de 2.007 se produjo un Síndrome Medular transverso incompleto que han aumentado sus problemas para caminar, no puede correr, se cae con frecuencia, tiene dolores cervicales, lumbares y dorsales múltiples, dolor en las piernas a lo largo del día, dolor con movilización cervical y dolores nocturnos que le impiden reposo correcto, sin recuperación de la funcionalidad completa, presentando a la exploración, deformidad en equino de los Pies con Tobillos intervenidos fijos, deformidad en flexión de las Muñecas y Atrofias generalizadas, con balance muscular 5/5, en Extremidades superiores, excepto los Músculos interferidos por deformidad articular y de 4/5 en psoas derecho, 5/5 en el izquierdo, 5/5 bilateral en Cuádriceps y 5/5 en la flexión plantar de los dedos, realizando marcha autónoma. Dicha Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en fecha 8 de octubre de 2.008 . TERCERO.- Solicitada por el demandante revisión del grado de Incapacidad Permanente, se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de septiembre de 2.013, por la que se resolvió no haber lugar a revisar el grado de Incapacidad declarado, por seguir constituyendo las secuelas que presenta el mismo grado de incapacidad reconocido en su día. CUARTO.- Formulada Reclamación Previa ha sido desestimada por Resolución de fecha 28 de octubre de

2.013. QUINTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 1.111,70 # mensuales. SEXTO.- El actor, presenta como dolencias, Mielopatía Cervicoartrósica con Estenosis del Canal C5, Secuelas de Fractura Supracondílea en Húmero Izquierdo, Artrogriposis Múltiple congénita con severas deformidades y Parestesias de las cuatro Extremidades que le suponen un defecto funcional no transitorio, sobre el que desde mayo de 2.007 se produjo un Síndrome Medular transverso incompleto, habiendo tenido fractura de Cadera, por la que le han puesto unos tornillos teniendo que estar año y medio con ellos, caminando con ayuda de muletas, con dificultad para caminar y marcha en rotación externa de ambos Miembros inferiores. En Caderas presenta los siguientes arcos de movilidad: Flexión 60º en ambas que llegan a 90º al movilizar pasivamente, Rotación interna 30º en ambas, Rotación externa 35º en la izquierda y 30º en la derecha, BM 4/5 en el Muslo izquierdo, pudiendo cruzar ambos Muslos sin dificultad. En Raquis Cervical presenta Flexión completa, Extensión limitada en los últimos grados y Rotaciones 50%. En Muñecas presenta severa deformidad, rigidez en Flexión 40º, realizando pinza sin efectividad. Presenta asimismo intensa atrofia muscular de Pierna severa y severa deformidad en ambos Pies zambos, severa Escoliosis de convexidad izquierda y acortamiento de Miembro inferior derecho. En Informe de Traumatología del Hospital de Basurto de 3 de septiembre de

2.013 se hace constar que está afecto de Artrogriposis congénita con deformidades articulares generalizadas, presentando Mielopatía Artrósica, habiendo sufrido en fecha 16 de mayo de 2.013 una fractura subcapital de Cadera izquierda, realizando reducción de urgencia, con riesgo de desarrollar una Necrosis Avascular. Presenta pérdida de habilidad manual muy grave y gran dificultad para caminar incluso por terreno llano, con cojera muy ostensible y riesgo de caídas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Obdulio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 23 de julio de 2014 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Burgos en procedimiento sobre Seguridad Social registrado bajo el número de autos 1377/2013 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Obdulio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Frente a la mentada resolución, se interpone recurso de suplicación por el demandante, impugnando el recurso el Organismo demandado.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se solicita la revisión del hecho probado sexto de la sentencia, interesando se añada al final del mismo un nuevo párrafo con el siguiente redactado: "No hay duda que dichas limitaciones le impiden ejercer su profesión de carpintero y dada su patología psiquiátrica, su nivel de educación, y su situación personal y sociofamiliar dificultan mucho la posibilidad de formarse para ejercer otra actividad". Y todo ello con base en el informe médico forense obrante en autos.

Para estimar el motivo de revisión planteado, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) LPL y su actual redacción por el art. 193 b) LRJS es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien...

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