STSJ Castilla y León 695/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2014:4791
Número de Recurso670/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución695/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00695/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 670/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 695/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 670/2014, interpuesto de una parte por el demandante DON Melchor, y de otra por los demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1270/2013, seguidos a instancia de DON Melchor, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASOCIACIÓN DE PARALISIS CEREBRAL (APACE) e IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2014, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de modificación sustancial de la demanda y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Melchor, revoco las resoluciones impugnadas de 5-8-13 y 27-9-13, lo declaro afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 55% de una base reguladora mensual de 475,87 euros desde el 1-8-13. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y APACE.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Melchor, D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -71, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 en su condición de trabajador por cuenta ajena. SEGUNDO.- Se le ha tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 25-7-13 y dictamen de EVI de 1-8-13 con resolución del INSS de 5-8-13 en cuya virtud se ha declarado que no se halla afecto de Incapacidad Permanente en grado alguno. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 27-9-13. Interpone demanda para ante este Juzgado el 8-11-13 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta o total derivadas de contingencia profesional o común. TERCERO.- La base reguladora de contingencia común asciende a 475,87 euros mensuales en catorce pagas al año. CUARTO.- El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 95% y trabajaba como administrativo APACE. Utilizaba el dedo índice de la mano izquierda para el teclado del ordenador. QUINTO.- Aqueja las siguientes secuelas: - Tetraparesia con espasticidad y distonía por parálisis cerebral infantil. La distonía se ha agravado. Ahora no puede extender debidamente el dedo índice de la mano izquierda. - Ha sufrido rotura parcial del tendón subescapular izquierdo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte el demandante DON Melchor, siendo impugnado por el INSS y la TGSS; y de otra por el INSS y la TGSS, siendo impugnado por don Melchor e IBERMUTUAMUR. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Burgos el 7 de abril de 2014, en procedimiento sobre Seguridad Social registrado bajo el número de autos 1270/2013 por la que se desestimándose la excepción de modificación sustancial de la demanda, declarando al actor afecto a un grado de incapacidad permanente total, se interponen dos recursos de suplicación diferenciados tanto por el Letrado de los Organismos públicos demandados como por el demandante. El primero de ellos es impugnado tanto por el demandante como por la mutua demandada y el segundo por la mutua como por INSS y TGSS.

SEGUNDO

Centrándonos en el recurso interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, ha lugar a invertir del orden de los motivos de recurso que ahora se examinan, pues planteándose causa de nulidad causante de indefensión, al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, a esta primera cuestión debemos estar, aún cuando se formalice a través del motivo de recurso segundo.

Denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 85.1.3º LRJS pues entiende que se ha producido una indefensión por variación sustancial de los términos de la demanda. Refiere igualmente la modificación de la causa de pedir en el supuesto enjuiciado.

Tras el examen de las actuaciones practicadas y visionado de la grabación del acto de juicio, se ha de rechazar el motivo de nulidad aducido por el recurrente. Efectivamente, si observamos el escrito de reclamación previa obrante a los folios 6 y 7 de las actuaciones el mismo suplica expresamente que se "dicte nueva Resolución por lo que anulando la recurrida declare al actor afecto de invalidez permanente en grado de absoluta o subsidiariamente total". La demanda rectora del procedimiento, contiene en su suplico la petición de declaración del actor en situación de "incapacidad permanente absoluta para toda profesión o subsidiaria total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo", petición contraria a lo dispuesto en el art. 72 LRJS por el que las partes "no podrán introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad".

Posteriormente en el acto de juicio, la Letrada del demandante solicita subsidiariamente que se declare a su representado afecto a un grado de incapacidad absoluta o total derivado de enfermedad común, lo que contravendría lo dispuesto en el art. 85.1 in fine, por el que el demandante "ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial". Sostiene el recurrente que dicha actuación procesal le ocasiona indefensión, pues a su juicio, le imposibilitó defender la existencia de los requisitos legales de la incapacidad derivada de enfermedad común. Sin embargo, hemos de coincidir con el Magistrado de instancia. Cierto es que del contenido de la reclamación previa al de la demanda, se produjo una variación de la pretensión afectante a la contingencia pero no es menos cierto que, la petición subsidiaria formulada en juicio coincide sustancialmente con la ejercitada en...

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