STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2015

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2015:211
Número de Recurso2089/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00099/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0002130

402250

RECURSO SUPLICACION 0002089 /2014 E.A.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001017 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO: Victoriano

ABOGADO/A: MONSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO

Rec. Núm.2089/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª Susana Mª Molina Gutierrez / En Valladolid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2089/2014, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PONFERRADA de fecha, 25 de Septiembre de 2.014 (Autos nº 1017/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Victoriano contra mencionadas Entidades Gestoras recurrentes; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Victoriano, nacido el día NUM000 /1953 (60 años), se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de taxista. Su número de afiliación a la Seguridad Social es el NUM001 .

SEGUNDO

Fue incoado en su día expediente en materia de incapacidad permanente a solicitud del demandante y, tras los oportunos trámites, recayó resolución de la Dirección Provincial de León del INSS, de fecha 20 de septiembre de 2013 por la que se denegó la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común por alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

Según el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 19 de septiembre de 2013 en el que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: HERNIA DISCAL C5-C6 I-Q MEDIANTE ARTRODESIS C5-C6 1993. HERNIA DISCAL C6-C7 PEQUEÑA SIN COMPROMISO RADICULAR. CERVICOATROSIS. PROTUSIÓN L4-L5. PEQUEÑA HERNIA CENTRAL L5-S1 LUMBOARTROSIS. MIGRAÑAS DE REPETICIÓN. HIPERCOLESTEROLEMIA. TRASTORNO DE ESTRESS POSTRAUMÁTICO CON BUENA EVOLUCIÓN. GASTRITIS CRÓNICA EN TTO. HERNIA INCUINAL DERECHA I-Q FEBRERO 13 CON BUENA EVOLUCIÓN. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: CERVICALGIA CRÓNICA. LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DE LA

C.CERVICAL APROXIMADAMENTE DEL 50%. PERDIDA DE FUERZA MSD. LUMBALGIA. LIMITACIÓN ULTIMOS GRADOS DE MOVILIDAD EN FLEXIÓN VENTRAL. GRADO FUNCIONAL DE LOCOMOTOR 2-3. SINTOMATOLOGÍA ANSIOSA BIEN CON EL TTO.

CUARTO

El actor está sometido a tratamiento farmacológico y psicoterapéutico con Diazepam 5 mgr/ día.

QUINTO

La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 1.484,42 euros mensuales. La fecha de efectos es de 19 de septiembre de 2013, y la fecha de revisión por agravación o mejoría de marzo de 2016.

SEXTO

Habiéndose formulado reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, fue desestimada por Resolución de 17 de octubre de 2013 y la demanda se interpuso el día 13 de noviembre siguiente."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal...

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