STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2015

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2015:209
Número de Recurso2075/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00097/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2014 0000355

402250

RECURSO SUPLICACION 0002075 /2014 E.A.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000175 /2014

Sobre: VIUDEDAD

DEMANDANTE/S D/ña ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES

ABOGADO/A: JESUS DE ROMAN DIEZ

PROCURADOR:

DEMANDADO/S D/ña: Benita, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. Núm.2075/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª Susana Mª Molina Gutierrez / En Valladolid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2075/2014, interpuesto por ASEPEYO, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. U NO de PONFERRADA de fecha, 10 de Julio de 2.014 (Autos nº 175/2014), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada Mutua recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS; sobre RESPONSABILIDAD PENSION DE VIUDEDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2014, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO .- DON Federico, con DNI NUM000, afiliado en el Régien Especial de la Minería del Carbón, falleció el 5/1/2011 a consecuencia de enfermedad profesional.

SEGUNDO.- La última empresa para la que trabajó tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Minero Industrial Leonesa que fue absorbida por Asepeyo el 16/7/1984.

TERCERO .- Por resoluciones de 10, 14 Y 15 de Marzo de 2011 se reconocieron a la esposa del fallecido, Doña Benita, pensión de viudedad, el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado y el derecho a percibir el auxilio por defunción derivadas dichas prestaciones de enfermedad profesional.

El INSS, en dichas resoluciones, declaró responsables del abono de dichas prestaciones a la Mutua Mutua Asepeyo.

CUARTO.- El INSS emitió notificación a la Mutua declarándole responsable del abono de las referidas prestaciones con el alcance del 100% debiendo proceder a la constitución del correspondiente capital coste en la TGSS que asciende a 41.408,14 euros.

QUINTO.- El 22/12/2013 la Mutua demandante presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS interesando la revisión de las responsabilidad económica derivada del fallecimiento, siendo desestimada por el INSS por reoslución de 23/1/2014.

SEXTO .- Frente a dicha resolución interpuso Asepeyo reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en resolución que confirmaba en todos sus extremos la resolución impuganda.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por los demandados INSS y TGSS, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Mutua Asepeyo, sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia, se recurre en suplicación por precitada Mutua, articulando tres motivos de recurso, con amparo todos en el art. 193 c) LRJS, denunciando respectivamente aplicación errónea del art. 71 LRJS, inaplicación del art. 68.3.b y 87.3 LGSS en la redacción anterior a la introducida por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la Orden de 9 de mayo de 1962, e inaplicación de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Con el primero cuestiona la decisión de instancia que, pese a reconocer que el fallecimiento del causante de las prestaciones objeto del litigio deriva de enfermedad profesional, que tuvo que contraer durante su actividad como minero y en un periodo de aseguramiento que correspondía en exclusiva al Inss, no puede la Mutua, al haber consentido las resoluciones del Inss que declaraban su responsabilidad en la atención de tales prestaciones y consignado el correspondiente capital coste, cuando además ya estaba en vigor y era plenamente aplicable la misma normativa con base a la que ahora pretende revisar tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 444/2016, 18 de Mayo de 2016
    • España
    • 18 May 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 2075/2014 , formulado frente a la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, dictada en autos 175/2014 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada , seguido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR