STSJ Cataluña 764/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:12589
Número de Recurso72/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución764/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 72/2012

Partes: Ambrosio

C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA.SECCIÓ BARCELONA Y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

S E N T E N C I A N º 764

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 72/2012, interpuesto por Ambrosio, representado por la Procuradora de los Tribunales JUDITH MOSCATEL VIVET y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA.SECCIÓ BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandada RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 20-1-12, que fija el justiprecio de las fincas: números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 en el término municipal de Sentmenat. Administración expropiante: Direcció general d'Energia i Mines. Beneficiario: Red Eléctrica de España, S.A. Expt. NUM004 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. JUDITH MOSCATEL VIVET, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Ambrosio, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 20 de enero de 2012, que que determinó el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Sentmenat, expropiadas por la DIRECCIÓ GENERAL D'ENERGÍA I MINES DE LA GENERALIAT DE CATALUNYA, siendo beneficiaria RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A., en la cantidad total de 35.010'75#, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, tras describir las fincas afectadas por la expropiación, y repasar el contenido de las hojas de aprecio presentadas por el propio recurrente, y por la beneficiaria de la expropiación, menciona como aspectos del Acuerdo impugnado que no son objeto de discusión: la valoración conforme a las reglas del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; la consideración de las superficies afectadas como suelo rural, y su valoración por el método de capitalización de rentas. Por el contrario discrepa del Acuerdo impugnado en cuanto a la corrección del valor del suelo por el factor de localización aplicado, pues mientras el órgano tasador aplicó un 1'35 la parte actora pretende la aplicación de un 2. Considera insuficiente la indemnización de la implantación de una torre de tendido eléctrico en la finca NUM003 . En cuanto a las servidumbres aéreas (de vuelo las denomina), con cita del artículo 5.12.1 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, afirma que no se cuantifican ni se indemnizan las afecciones que contempla. Afirma que la servidumbre subterránea se debería indemnizar al 100% por las limitaciones que impone. En cuanto a las ocupaciones temporales reclama el abono del 100% del valor de las superficies afectadas y afirma que se prolongaron por espacio de 2 años. Afirma que el precio dado para la valoración de las fincas no es acertado pues pretende la valoración de cada olivo en la cantidad de 657'20# y afirma que en la finca NUM003 no se ha valorado un bosque de pinar. Y finalmente cita que los perjuicios por rápida ocupación no se indemnizaron.

Por todo ello reclama la cantidad de 622.117#

La LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, critica en primer lugar la confusa redacción de la demanda presentada. Afirma que el Acuerdo impugnado se encuentra adecuadamente motivado. Rechaza la pretensión de que la ocupación temporal se valore en los términos propuestos por la parte actora. Afirma que no procede la expropiación total de las fincas afectadas en aplicación del artículo 23 LEF . Entiende correcto la aplicación del premio de afección efectuada por el JEC. Defiende la corrección de la valoración efectuada por el Jurado, y tras recordar la doctrina de la presunción de acierto de sus decisiones, interesa la desestimación del recurso.

Por su parte, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U., formula oposición a la demanda presentada destacando los errores en que, en su opinión, incurre el recurrente, tales como valorar las superficies afectadas como si de una expropiación total del suelo se tratara; valorar el suelo como si fuera de naturaleza urbana sin justificar los valores adoptados; la improcedencia de la expropiación total de las fincas. Considera correcta la aplicación del premio de afección que efectúa el JEC, y rechaza la sobrevaloración del vuelo que efectúa el recurrente. Y tras exponer la causa de la expropiación que nos ocupa y recordar la presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados expropiatorios, defiende la legalidad del Acuerdo impugnado.

TERCERO

Dos cuestiones deben ser abordadas con carácter previo a adentrarnos en el fondo de los aspectos cuestionados...

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