STSJ Cataluña 826/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2014:12583
Número de Recurso26/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución826/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 26/2012

Partes: Landelino

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 826

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 26/2012, interpuesto por Landelino, representado por el Procurador de los Tribunales ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales JESÚS SANZ LÓPEZ, y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 8-11-11- que fija el justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 / DIRECCION001, NUM002 de Barcelona. Expropiante: Ajuntament de Barcelona. Expte: NUM003 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Landelino, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC)de fecha 10 de enero de 2012 que acuerda la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2011, por el que determinó el justiprecio de la finca sita en Barcelona, DIRECCION000 NUM000 - NUM001 / DIRECCION001 NUM002, propiedad de la mercantil recurrente, y expropiada por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, tras la solicitud de la propiedad formulada al amparo del artículo 108 de la Ley 1/2005, en un importe total de 1.106.656,89 #, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

la demanda formulada plantea dos distintos motivos de impugnación:

  1. En primer lugar plantea la procedencia de la admisión del recurso de reposición presentado por el recurrente contra la resolución impugnada.

  2. Y en segundo lugar plantea la nulidad de la resolución del JEC por falta de motivación, en relación

con el valor unitario de venta a aplicar.

TERCERO

En relación con la primera de las cuestiones planteadas es decir la procedencia de la admisión del recurso de reposición presentado por el recurrente contra la resolución impugnada, debemos tener en cuenta que del expediente administrativo remitido se desprende diversas consideraciones.

Así consta que en fecha 23.9.2011 el JEC fija el justiprecio de la finca en 1.106.656,89 euros (folios 81 y siguientes), resolución que es notificada al recurrente el cual presenta un escrito ante el JEC solicitando la corrección de un error material padecido en la resolución dictada por cuanto se hace referencia en la misma a la hoja de aprecio del Ayuntamiento de Barcelona, cuando consta que esta fue presentada en fecha 28.9, por lo tanto posterior a la adopción de dicho acuerdo ( folio 124 ).

Ante tal solicitud el JEC en fecha 8.11.11 dicta un nuevo acuerdo corrigiendo el error material padecido sin incluir en el mismo referencia alguna a la hoja de aprecio del Ayuntamiento de Barcelona ( folios 126 y siguientes ) en la que se hace expresa mención en el acuerdo a " esmenar " dicho error.

Frente a esta resolución se formula por el recurrente recurso de reposición en fecha 27.12.2011 (folios 136 y siguientes) respecto de la cual el JEC acuerda en fecha 10.1.2012 (folios 141 - 142)la desestimación del mismo por entender que el recurso interpuesto era reproducción del ya anteriormente presentado.

Resulta patente el error en el...

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