STSJ Cataluña 7787/2014, 25 de Noviembre de 2014
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:12493 |
Número de Recurso | 5404/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7787/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8054465
mm
Recurso de Suplicación: 5404/2014
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 25 de noviembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7787/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1141/2012 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Angelica . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Estimo la demanda promovida por Angelica, declaro su derecho a percibir las prestaciones de Seguridad Social causadas por el fallecimiento del trabajador Luis Alberto incrementadas en un 50%, de responsabilidad de la empresa Uralita, SA, condenando a la susodicha empresa así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a atenerse a ello.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. En oficio de la Dirección Provincial del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de octubre de 2011 se le comunicó a la actora que, a fin de iniciar los trámites para la posible inclusión en su pensión de viudedad de un complemento por falta de medidas de seguridad análogo al que percibía su marido, el trabajador Luis Alberto, fallecido el 30 de junio de 2011, en su pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, debía de aportar informes médicos para evaluar si la causa de la defunción era la enfermedad profesional que padecía. Mediante otro oficio, del 10 de noviembre de 2011, se le comunicó que, vistos los informes médicos por ella aportados, la Comisión de Evaluación de Incapacidades consideraba que por la patología que presentaba no quedaba acreditado que el fallecimiento derivaba de la enfermedad profesional. El 2 de octubre de 2012, solicitó el recargo de prestaciones en relación con su dicha pensión de viudedad, que se denegó en resolución del 25 de octubre, al considerar que no quedaba desvirtuada la valoración efectuada por la CEI; contra ésta, interpuso reclamación previa, desestimada en resolución del 7 de noviembre de 2012.
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El trabajador había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, por sentencia de fecha 29 de enero de 2008.
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Mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2009 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional del susodicho trabajador, con un recargo del 50% en las prestaciones, siendo responsable la empresa Uralita, SA. Esta empresa promovió demanda en su impugnación, vista por el Juzgado de lo Social 29 de Barcelona, que dictó sentencia el 19 de julio de 2010, número 415, desestimándola y absolviendo a los demandados y confirmando la resolución; firme en la actualidad, al haber sido confirmada en recurso de suplicación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 4323/2012 de 8 de junio, y declarada por el Tribunal Supremo la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina, en auto del 11 de junio de 2013 .
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La propia actora y sus tres hijos promovieron demanda en reclamación de cantidad contra la empresa Uralita, SA, como sucesora de Rocalla, SA, por daños y perjuicios derivados del expresado fallecimiento, vista por el Juzgado de lo Social 19 de Barcelona, que dictó sentencia el 12 de septiembre de 2012, número 388, estimándola y condenando a la demandada al pago de una indemnización total de 142.109 euros; en la actualidad firme, al ser confirmada en recurso de suplicación por sentencia número 5028/2013, de 15 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña .
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Se han acreditado los hechos probados de las antedichas sentencias. Ambas obran en las actuaciones, y, por su extensión, se tienen por reproducidas."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por la Sra. Angelica y revocó la resolución administrativa dictada por el INSS de 25.10.2012 por la que se le negaba el derecho a percibir la pensión de viudedad con el mismo porcentaje de recargo que había disfrutado su marido hasta su fallecimiento, ahora empresa URALITA, S.A. condena a su abono, no conforme con esta decisión interpone el presente recurso de suplicación y lo hace principalmente por tres motivos: en el primero denuncia la infracción de los arts. 92.2, 94.1 y 97.2 LRJS, art. 24.1 CE, y 1214, 1218 y 1255 del Código Civil, infiriendo que el Juzgado no ha tenido en cuenta su prueba lo que a su juicio le ha supuesto una quiebra para su derecho de defensa; en el segundo, de revisión de los...
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