STSJ Cataluña 4323/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4323/2012
Fecha08 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004905

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 8 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4323/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 19 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 295/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Armando

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por URALITA SA contra INSS, TGSS, Armando en reclamación de recargo de prestaciones, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada. Tengo por desistida de su demanda a FIBROCEMENTOS NT SA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador codemandado, nacido el NUM000 .1944, prestó servicios para la empresa ROCALLA SA desde el 8.6.1970 hasta el 7.2.1993. El centro de trabajo de la empresa, radicado en Castelldefels, se dedicaba a la fabricación de materiales para la construcción, compuestos de fibrocemento, amianto y cemento. Dejó de fabricar en 1994 (documentales). SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS se declaró al trabajador afecto de de invalidez permanente, en grado de total, con fecha de efectos económicos de 1.7.1993, derivada de enfermedad profesional. La resolución declaró la existencia de asbestosis con afectación parenquimatosa y pleural bilateral con severa alteración ventilatoria obstructiva y disnea a medianos esfuerzos. El actor presentó el 11.3.2005 solicitud de revisión que fue denegada por la gestora, y desestimada por sentencia de fecha 9.2.2007 dictada por el juzgado núm. 12 de esta ciudad, autos 704/2006, desistiendo del recurso de suplicación. Solicitó nueva revisión, denegada. Por sentencia de 21.1.2008 fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, con efectos de 18.5.2007, confirmada por la del TSJ Cataluña, de

23.10.2009. Por resolución del INSS de 16.11.2009, y a instancias de solicitud del actor de fecha 16.7.2008, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo fijando el recargo en el 50% con cargo a URALITA SA (documental del Instituto Nacional de Seguridad Social). En mayo pasado la Tesorería General de la Seguridad Social dicta reclamación de deuda por capital coste de pensiones con fecha de efectos económicos de 1.7.1993.

TERCERO

El trabajador codemandado ingresó en la empresa con la categoría de peón, pasó a especialista de 2ª y finalmente fue Oficial de fabricación. Desempeñó trabajos como cilindrero en la sección de paletización y en los años 1987, 1988 y 1990 en la sección de molturación B-6 (Maquina Bell). Ha trabajado en puestos de limpieza de maquinaria y vaciado de sacos de amianto. Durante la prestación de sus servicios estuvo expuesto al contacto aéreo con polvo de amianto manifestándose en el informe de fecha 21.1.1985 "14 años en limpieza de maquinaria y vaciado de sacos de amianto. Desde hace seis meses solo en la última tarea con gran desprendimiento de polvo" (documentales).

CUARTO

La empresa Rocalla, SA, cesó en las actividades de fabricación en el año 1994, manteniendo sólo la actividad de comercialización a través de la empresa Materiales y Productos Rocalla, SA la cual se subrogó en los contratos de los trabajadores que no quedaron afectados por el cierre de la planta de fabricación. Rocalla, SA, que había quedado inactiva, en fecha 5.1.1995 cambia su denominación por el de Energía e Industrias Aragonesas, SA. En fecha 14.2.95, Energía e Industrias Aragonesas, SA transfiere todos los activos y marcas de la división de construcción que aún detentaba de Rocalla, SA, a Materiales y Productos Rocalla, SA. En fecha 19.12.2003, Uralita, SA absorbe en proceso de fusión por absorción a Energía e Industrias Aragonesas, SA. Por otra parte, la mercantil Uralita Productos y Servicios, SA se constituyó el día

21.7.93 para comercializar productos y materiales para la construcción que realizaba Uralita, SA. En fecha

24.6.2004, Uralita Productos y Servicios, SA absorbe en proceso de fusión por absorción a las sociedades Fibrocementos de Levante, SA., Fibrocementos NT, SA y Materiales y Productos Rocalla, SA, procediendo a su vez al cambio de denominación pasando a denominarse Fibrocementos NT, SA. La mercantil Fibrocemento NT, SA está participada en un 99,99% por Uralita, SA y en un 0,01% por Uralita Sistemas de Tuberías, SA. (documentales)

QUINTO

Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo de que se dispone en el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona (CSSLB) datan de 1974 (se tienen por reproducidos y probados los informes aportados procedente de ese Centro). En aquel año, las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml y 9 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. Los TLV eran los valores límite utilizados en la práctica habitual de la higiene Industrial en España en aquellos años. El RD 396/2006 fija ese valor límite en 0,1 fibras/ml (documental y pericial técnica a instancias del actor; testifical).

SEXTO

Los datos recogidos en los informes realizados con anterioridad al año 1979, reflejan concentraciones de amianto importantes en la sección de molturación, en la de acabado de piezas de fibrocemento, en la operación de torneado de tubos y en la operación de pulido de amianto seco con papel de vidrio (informe del CSSLB; documental de la parte actora y pericial técnica a su instancia; documental de la actora, por reproducida con los informes de mediciones de concentración de fibras de 1985 a 1993; testifical de la empresa).

SEPTIMO

En el año 1979, en la línea de tubos, había determinadas medidas de prevención, como extracciones localizadas de polvo y equipos de protección individual respiratoria, lo que no impidió que existieran fibras de amianto en los puestos de trabajo de la línea de tubos (informe del CSSLB; documental parte actora, testifical y pericial técnica a su instancia).

OCTAVO

En el año 1979, se dispone de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino Grubet (documental y pericial técnica a instancia de la actora).

NOVENO

En 1993 se recoge la existencia de un puesto de trabajo de cilindrero de la máquina ISPRA que supera el valor límite de 1 fibra/ml. Se observa gran acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y sobre todo en la zona de molino donde se constata durante la visita realizada por la Inspección que la limpieza era llevada a cabo con escobas pese a existir un sistema de aspiración. Se observaba gran acumulación de polvo en la máquina MAZZA que se estaba desmantelando (documental). ROCALLA SA comenzó a trabajar con amianto en las primeras décadas del siglo XX (informe Inspección de Trabajo).

DECIMO

La empresa realizó reconocimientos médicos específicos de amianto en 1983 para los trabajadores de molienda y cilindreros. En 1986 la Inspección de trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto. A partir de aquella fecha y hasta 1990 se realizaron reconocimiento médicos específicos, pero no siempre completos, por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores (informe Inspección de Trabajo).

UNDECIMO

No se constata ninguna información ni expediente médico del trabajador codemandado. No figura en el libro Registro de Vigilancia médica de los trabajadores que existe en la Sección de Medicina del Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona, que recoge la información de 1987 a 1992 (informe Inspección de Trabajo). Se le realizaron exámenes médicos en 12.1.1982 y 21.1.1985. En el primero de ellos se detecto pleuropatía residual y enfermedad de bronquios periféricos. No se apreció evidencia de signos radiológicos de asbestosis. En el informe de 21.1.1985 se indicó que no se apreciaban signos de patología laboral, apreciándose la existencia de pleuropatía derecha, síndrome obstructivo de grado mínimo. En reconocimiento de fecha 15.1.1990 se refiere puesto de trabajo "moliendo amianto", diagnosticándole moderado trastorno obstructivo (FEV1 64%). Se le practicó otra revisión en 25.2.1992 con diagnostico de deficiente patrón obstructivo. Hubo otra revisión en 28.10.1992 detectándose afectación pleural y causando baja el 7.2.1993 con propuesta de invalidez (informe de la Inspección y documentales).

DUODECIMO

Se ha agotado la vía previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Uralita, S.A., que...

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