STSJ Cataluña 8352/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:12348
Número de Recurso3488/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8352/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8004058

AF

Recurso de Suplicación: 3488/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 16 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8352/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Custodia frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 10 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento nº 79/2013 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Custodia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total, derivada de enfermedad común, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La demandante, nacida el NUM000 de 1972, de profesión habitual limpiadora, solicitó la prestación el 1 de octubre de 2012. Se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 24 de octubre de 2012; y el 20 de noviembre de 2012 por la Dirección Provincial de Barcelona del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, al no encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta y no reunir el periodo mínimo de cotización reglamentario (acredita 3.981 días y se expresó que precisaba 5.475 días); contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 16 de enero de 2013; la base reguladora es de 591,78 euros y los efectos económicos del 24 de octubre de 2012.

  2. El 26 de septiembre de 2011 causó baja laboral, y se inscribió como demandante de empleo el 20 de febrero de 2012.

  3. Presenta: mielopatía por HTLV: paraparesia espástica tropical, urgencia miccional por vejiga espástica, uveitis bilateral y lesiones dérmicas generalizadas; hipotiroidismo.

  4. Como antecedentes: visitada por médico de familia en junio de 2011, debido a molestias oculares; en julio de 2011 en ginecología y por médico residente por dificultad miccional y polaquiria, practicándose ecografía ginecológica; también en julio de 2011 y por médico residente, debido a muy bajo estado de ánimo; en octubre de 2011 por médico residente y a causa de múltiples quistes tipo acné, derivada a dermatología; en noviembre de 2011, por médico residente, por insuficiencia respiratoria nasal, derivada a otorrinolaringología; en diciembre de 2011, por médico residente, debido a gonalgia bilateral; en abril de 2012, por dolor en brazo y pierna, derivada a reumatología; en mayo de 2012, en ginecología, por polaquiria y tenesmo, y en el mismo mes, por médico residente, derivada a urología y a cirugía general, por trastornos en la micción y dolor pélvico y perineal; en agosto de 2012 ingresó en urgencias hospitalarias por un cuadro progresivo de unos seis meses de evolución de debilidad en extremidades inferiores con dificultad para la marcha, siendo dada de alta en el servicio en el mes de octubre, con el diagnóstico arriba descrito.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda origen de autos, interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o, subsidiariamente de incapacidad permanente total para la profesión habitual de limpiadora. La sentencia razona que la actora no cumple el requisito de alta o asimilación al alta, por lo que no puede acceder a la prestación reclamada, dado que sólo acredita 3.981 días cotizados (casi 11 años) y precisaría acreditar 5.475 días (15 años).

La parte actora disconforme formula recurso de suplicación, con dos motivos dedicados a la censura jurídica de la resolución de instancia, al correcto amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS, acusando en el primero infracción del art. 124.1, en relación con el art. 138.1, ambos de la LGSS, y en el segundo infracción del art. 137.5 LGSS y, subsidiariamente, del art. 137.4 LGSS .

SEGUNDO

La sentencia cuestiona la concurrencia del requisito de estar la trabajadora al momento del hecho causante en alta o situación asimilada al alta. Consta que causó baja laboral en 26-9-2011, no habiéndose inscrito en las oficinas del INEM como demandante de empleo hasta el 20-2-2012, solicitando la prestación el 1-10-2012.

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