STSJ Cataluña 8310/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:12111
Número de Recurso6005/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8310/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8061319

AF

Recurso de Suplicación: 6005/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8310/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Estela de Protecció als Disminuïts Psiquics frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 22 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento nº 1039/2013 y siendo recurridos Dª Gregoria y Xarxa Sanitària i Social de Santa Tecla Agrupación de Interes Economico. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Gregoria, con D.N.I. nº NUM000, contra la FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS y la XARXA SANITÀRIA I SOCIAL DE SANTA TECLA AGRUPACIÓ DE INTERÈS ECONÒMIC, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS, a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les abone una indemnización de 71.601,30 euros ( 100.241,82 euros - 28.640,52 euros).

Se estima la falta de legitimación pasiva de la XARXA SANITÀRIA I SOCIAL DE SANTA TECLA AGRUPACIÓ DE INTERÈS ECONÒMIC, absolviéndose a la misma de los pedimentos de la parte actora.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión. La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Gregoria, inició prestación de servicios para la demandada FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS, el 1-6-1982, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.386,71 euros.

(docum. nº 4 de la parte actora, docum. nº 2 a 13 de la Fundació Estela)

SEGUNDO

La entidad demandada FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS, se constituyó el 23-10-1991. Su domicilio está fijado en la Ctra. de Valls, s/n, Zona Educacional de Tarragona.

El objeto de la Fundació es la protección y atención a disminuidos psíquicos, realizando las siguientes actividades: a) Actividad de residencia. b) Actividad de escuela. c) Actividad de servicio de terapia ocupacional. D) Actividad de servicio de orientación integración. E) Actividad de cocina-comedor. F) Actividades complementarias con casales y colonias de manera no periódica.

(docum. nº 17 de la Fundació Estela)

TERCERO

La demandada XARXA SANITÀRIA I SOCIAL DE SANTA TECLA, A.I.E., con domicilio en Tarragona, C/ Joan Maragall, nº 1, se constituyó el 19-12- 2001, por las entidades: Fundació Hospital de Sant Pau i Santa Tecla, Fundació Centres Assistencials i d'Urgencias y la Fundació sociosanitaria i Social Santa Tecla.

El capital social era de seis mil euros (6.000,00 #) entre las tres entidades.

El objeto de dicha entidad consiste en la gestión administrativa, asesoramiento, prestación de servicios informáticos y contables de la totalidad de centros de los que son titulares las fundaciones que la constituyen.

(docum. nº 1 de la actora, docum. nº 1 de Santa Tecla)

CUARTO

La demandada FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS, en junio de 2013, ha entrado en calidad de socia de la XARXA SANITÀRIA I SOCIAL DE SANTA TECLA, A.I.E.

Actualmente, la XARXA SANITÀRIA I SOCIAL DE SANTA TECLA, A.I.E., amplió su capital a 26.000 euros.

(docum. nº 2 de Santa Tecla)

QUINTO

Por carta de la demandada FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS, de fecha 29-11-2013, se comunicó a la actora su despido objetivo por causas económicas, con efectos del 30-11-2013, fijando la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la suma de

28.640,52 euros, que le fue abonada mediante transferencia bancaria. En dicha carta se pone de relieve, que las pérdidas provisionales a 30 de septiembre de 2013 es de 511.208 euros. Asimismo, se pone de relieve, que al cierre del ejercicio 2012 la situación del patrimonio neto presentaba un desequilibrio causado por el excedente negativo del ejercicio anterior.

(docum. nº 1 de la actora, docum. nº 14 y 15 de la demandada Fundació Estela)

SEXTO

La FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS presentó las cuentas anuales del ejercicio 2012 ante la Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques el 1-8-2013, a través de Vidiella Consultoría empresarial, SLP. En dichas cuentas anuales presentadas se pusieron como datos relevantes:

-Ingreso por subvenciones públicas = 1.899.514,55 euros

-Otros ingresos por subvenciones públicas = 6.750,00 euros

-Personal asalariado = 64

-Personal voluntario no remunerado = 45 -Personal con contrato de prestación de servicios = 7

-Patrimonio neto = 232.820,46 euros

-Excedente negativo de ejercicios anteriores = -354.024,52 euros

-Ingresos por las actividades realizadas = 2.313.773,14 euros

-Inversiones financieras a corto plazo = 311.048,55 euros

-Gastos de personal = 1.974.030,04 euros

-Resultado del ejercicio 2012 = 72.083,40 euros

(docum. nº 16 de la Fundació Estela)

SÉPTIMO

En el informe de Auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2012 de la FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS, suscrito el 30-4-2013, se puso de manifiesto, que la Fundació realizó un préstamo a la entidad Taller Estela SCCL, por importe de 311.048,55 euros pendiente de devolver el 31 de diciembre de 2012. Dicho préstamos se reflejó en las cuentas anuales presentadas ante la Generalitat, en la partida B) Actiu Corrent, IV Inversions financeres a curt termini".

También se reflejó en dicho informe, en la partida A) VI Inversiones financieras a largo término figura un préstamos a Taller Estela SCCL, per importe de 260.408,91 #. Dicho préstamo se reflejó en las cuentas anuales presentadas ante la Generalitat, en la partida "A) Actiu no corrent, III Inversions immobiliàries (terrenys i béns naturals)".

(docum. nº 16 y 17 de la Fundació Estela y pericial del Sr. Sabino )

OCTAVO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el de las Escuelas de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Cataluña (D.O.G.C. 3-6- 2009).

NOVENO

La parte actora no ostentan ni han ostentado en el último año cargo representativo o sindical.

DÉCIMO

El día 9-1-2014 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia respecto a FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS, e intentado sin efecto con XARXA SANITÀRIA I SOCIAL DE SANTA TECLA, A.I.E., según papeleta presentada el día 13-12-2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado a quo desestimó la demanda formulada por la trabajadora actora, que adjetivaba cualidad de personal laboral fijo e indefinido al servicio de la fundación codemandado, FUNDACIÓ ESTELA DE PROTECCIÓ ALS DISMINUÏTS PSÍQUICS que la despidió por causa objetiva económica, derivada de causa económica e insuficiencia presupuestaria, con efectos de 30/11/2013, absolviendo al resto de las codemandadas.

Recurre en suplicación la condenada con doble motivo de censura fáctica y jurídica, que no ha impugnado la trabajadora.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la parte recurrente interesa la inclusión de dos nuevos hechos probados, que serían el onceavo y el doceavo, que interesa que digan:

El onceavo: "Al mes de setembre de 2013 es va a reconèixer en la comptabilitat de la Fundació Estela la corresponent deterioro/dotació per dubtós cobrament dels imports que devia Taller Estela. Resulta significatiu que un pic fetes les regularitzacions abans esmentades el patrimoni net de la Fundació sigui negatiu".

Y el doceavo: "Que, d'acord amb les verificacions i comprovacions realitzades, el paràmetres econòmics analitzats són els següentes:

.................. 31 desembre 2012... 30 setembre 2013.. 31 desembre 2013

Patrimoni net 232.820,46 -280.387,54 -356.201,15

R. abans d'impostos 72.083,40 -511.208,00 -589.021,61 Si la Fundació hagués reconegut les dificultats en recuperar el préstec registrart a la comptabilitat d'import 260.408,91 euros (Partida comptable 2520001 CREDITO L/PLAZO TALLER) i que els saldos que tenía a favor dímport 311.048,55 euros (Partida comptable 5525002 Cta. Cte. ENT. VINCULADAS-TALLER) que no eren recuperables; el Patrimoni Net al 31 de desembre de 2012 hagués estat negatiu (-338.637,00 euros) i el Resultat de l'exercici hagués estat de pèrdues (- 499.374,06 euros)".

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