STSJ Cataluña 8347/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:12027
Número de Recurso5767/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8347/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8059701

EL

Recurso de Suplicación: 5767/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 16 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8347/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva María, en nombre y representación de Dª Marí Juana (como heredera del fallecido D. Guillermo ) y Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

18 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 1243/2012 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción alegadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Eva María, en nombre y representación de Dª Marí Juana, como heredera del fallecido D. Guillermo, contra la mercantil URALITA, S.A., condenando a la mercantil demandada a que pague a la actora la cantidad de

77.386,68 euros (SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- D. D. Guillermo, nacido el NUM000 -1.929, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa ROCALLA, S.A., como Operario en el centro de trabajo sito en la Avenida Constitución, n° 77, de Castelldefells, desde el 29-12-1.957 hasta el 21-11-1 .984.

  1. - D. Guillermo, pasó a percibir prestación por desempleo, posteriormente subsidio, pasando a percibir pensión de jubilación desde agosto de 1.989.

  2. - D. Guillermo, en el desempeño de su trabajo en Rocalla, S.A. estuvo expuesto, directa o indirectamente, al amianto.

  3. - A D. Guillermo en el año 2.005 le fue diagnosticado EPOC y asbestosis pulmonar. Espírometría FVC 2.00 (49%) VEMS 1.62(57%) VEMS% IFVC 81%.

  4. - En fecha 10-11-2.008 D. Guillermo presentó solicitud de declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25-3- 2.009; e interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 19- 6-2.009.

  5. - Presentada demanda por D. Guillermo, que correspondió al Juzgado de lo Social N° 24 de esta ciudad (Autos 806/2009), el mismo dictó sentencia de fecha 23-11-2.010, en la que desestimó la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, en fecha 12-4-2.0 12 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dicté sentencia en la que, estimando el recurso de suplicación, revocó la sentencia dictada en instancia, declarando a D. Guillermo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con el derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 25.187,25 euros anual, con más los incrementos legales y revalonzaciones procedente, y con efectos economicos desde el día 1 l3-2009, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de dicha prestación. Las lesiones que dieron lugar a esta declaración fueron las siguientes:

    "Diabetes mellitus no insulinodependiente; hipertensión arterial; dislipemia; cardiopatía isquémica, con antecedentes de infarto agudo de micoardio en el año 1994, FE 54%; fibrilación auricular; insuficiencia renal crónica; enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asbestosis pulmonar; FVC 49%, en tratamiento con oxígeno durante 16 horas al día."

    7,- ROCALLA, S.A., se fundó en el año 1.928 y se dedicaba a la fabricación de en cuya composición se encuentra el amianto, prestando servicios el trabajador en la fábrica que dicha empresa tenía en Castelldefells.

  6. - Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo que se disponen en el Centro de Seguridad Y Salud Laboral de Barcelona son del año 1.974. Se constata que en dicho año las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV (valores límite) de la época (5 fibras/mi) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/mI), ambos en molienda de amianto. Las mediciones efectuadas de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento, dan como resultado concentraciones que superan los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en descarga de molinos Ml y M2 (6,48 fibras/ml); no se superan en los otros puestos de carga de molino Ml,M2 yM3 (3,35 fibras/ml).

  7. - En el año 1.979 se dispone en la empresa de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET; las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de la extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuario.

  8. - En el año 1,993, el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona constata la existencia de un puesto de trabajo, cilindrero de la máquina ISPRA, que supera el límite de 1 fibra/mI, límite fijado en la Orden Ministerial de 31-10-1.984. Se constata también que la acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino donde consta que la limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. Se observa también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que en aquél momento estaba en vías de desmantelamiento.

  9. - La empresa comenzó a realizar reconocimientos médicos específicos de amianto en 1.983, referido únicamente a los puestos de trabajo de molienda y cilindreros, por considerarlos los únicos puestos de trabajo en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos al amianto. En el año 1.986 la Inspección de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto; y a partir de aquella fecha y hasta el año 1.990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores, y no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro de Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto.

  10. - Hay constancia de que se efectuaron algunos reconocimientos médicos a D. Guillermo, entre

    1.957 y 1.984 (Documento n° 1 bis de la parte demandada).

  11. - Hay trabajadores de ROCALLA, S.A., que aun no habiendo trabajado directamente con materiales de amianto, pueden haber estado expuesto a fibras o polvo de amianto presentes en la empresa que provenían de los trabajos de compañeros, son los denominados "trabajadores pasivos, dicha cxposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto, en especial, las de tipo neoplásico.

  12. - La empresa ROCALLA,S.A., fue constituida en el año 1.928 por tres accionistas, en el año 1.982 presentó suspensión de pagos, ofreciendo los accionistas las acciones que poseían a URALITA, S.A., que las adquirió teniendo el control de la sociedad y subrogándose en la titularidad de la empresa, no obstante la dependencia accionarial de ROCALLA, S.A., ésta siguió fabricando productos de forma independiente de URALITA, SA.; la sociedad ROCALLA, SA., no está activa y se encuentra de baja por no tener trabajadores. En el año 1.994 se cesó la fabricación en la planta que Rocalla, S.A. tenía en Castelldefels y sólo mantuvo la actividad de comercialización .

  13. - En fecha 21-7-1.993 fue constituida URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., con el objeto social de fabricación, diseño, comercialización, importación, exportación, montaje e instalación de productos transformados o derivados del cemento, sistemas de construcción para toda clase de edificación de tuberías, elementos y aparatos aplicables a todo tipo de conducciones.., la empresa tiene tres accionistas y el capital dividido en 1.000 acciones, repartidas de la siguiente manera:

    998 acciones de URALITA, S.A., una acción de URA-RIEGO, SA., y una acción de UTALITA INTERNACIONAL, SA.

  14. - El 19-9-1.994 se constítuye MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., por transformación de INDUSTRIA ESPAÑOLA DE PRODUCTOS ORGANICOS, S.A.; el 5-1-1.995 la empresa ROCALLA, SA., cambia de denominación y pasa a denominarse ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, SA.; el 4-2-1.995 esta empresa vende los activos de su división de construcción a MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A.; el 19-12-2.003 la empresa URALITA, SA. absorbe, en proceso de fusión, a ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A.

    17,- El 11-8-2.004 la empresa URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., cambia de denominación social y pasa a denominarse FIBROCEMENTO NT, S.A., se produce también la fusión por absorción de las sociedades MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., FIBROCEMENTO NT, S.L., y FIBROCEMENTOS DE LEVANTE, S.A., que se disuelven absorbidas por FIBROCEMENTO NT, S,A. Los accionistas de FIBROCEMENTO NT, S.A., son URALITA, S.A., con el 99% de las acciones y URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A., con el 1% de las mismas. La empresa FIBROCEMENTO NT, SA., está activa pero no...

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