STSJ Cataluña 8221/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:11985
Número de Recurso5991/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8221/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8013511

EL

Recurso de Suplicación: 5991/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8221/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Olegario frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 18 de junio de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 286/2013 y siendo recurrido/a Gremi de Recuperació de Catalunya, Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda acumulada a la inicial por despido instada por Olegario frente a la empresa GREMI DE RECUPERACIÓ DE CATALUNYA en su pretensión subsidiaria, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 1 de febrero de 2013 por parte de la empresa demandada citada, empresa a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 46.54179 euros, con abono de los salarios por importe de 191'53 euros diarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 1 de febrero de 2013 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia y únicamente en el supuesto de que la empresa opte por la readmisión . Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante presto servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 15 de junio de 2007 y categoria profesional de director ejecutivo, no controvertido.

La relación laboral del actor con la empresa demandada se formalizó en contrato de trabajo por tiempo indefinido, doc. 2 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En dicho contrato de trabajo se fijó una retribución anual bruta del actor de 40000 euros. Igualmente en cláusula adicional se fijó que "se establecen unos objetivos anuales del 10% de la suma establecida como salario (40.000) pagaderos y revisables anualmente y cuya suma se satisfacerá (sic) en fecha tope 31 de diciembre".

El demandante a fecha 31 de diciembre de cada una de las anualidades en las que la relación laboral con la empresa demandada ha estado vigente no ha percibido suma alguna por objetivo anual.

SEGUNDO

El demandante ha venido percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras en el año 2012 en sus hojas salariales de 5.683'91 euros, doc. 20 a 31 de la empresa demandada.

El demandante percibió en el año 2012 de la empresa demandada por rendimientos dinerarios derivados del trabajo en la empresa la suma de 69.908'15 euros, doc. 37 de la empresa demandada a cuyo contenido me remito y doy integramente por reproducido (191 '53 euros diarios).

El demandante postuló en demanda, escrito de aclaración de fecha 28 de noviembre de 2013 y a doc, 18 aportado al acto de juicio un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 8071 '80 euros. En dicho salario computó los conceptos de dietas y gastos de locomoción abonados mensualmente en sus hojas salariales, una suma por bonus anual y una suma por vehículo de empresa.

TERCERO

El demandante, para cumplir las funciones por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada como director ejecutivo, realizaba numerosos desplazamientos y reuniones fuera del centro de trabajo.

La empresa demandada abonaba al actor en sus hojas salariales una suma en concepto de dietas y gastos de locomoción para suplir los gastos generados en dichos desplazamientos para su prestación de servicios. Igualmente el demandante disponía de un vehículo adquirido por la empresa, doc, 17 del demandante, utilizado para los desplazamientos precisos en su prestación de servicios.

CUARTO

La empresa demandada contaba con un servicio de gestaría externo para la contabilización de los ingresos y facturas de la empresa así como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa. Dicho servicio de gestoria se relacionaba con el GREMI a través del demandante Sr Olegario como director ejecutivo. A dicho servicio de gestoría le eran remitidos por la empresa la totalidad de las facturas de ingresos y pagos afectantes al GREMI.

El GREMI tenía conocimiento de las modificaciones en la contabilidad que se pudieran realizar por dicha gestaría, que no recibía instrucciones sobre los criterios técnicos a emplear en la llevanza contable de la empresa demanda.

QUINTO

El GREMI, al existir sospechas de una llevanza inadecuada de la contabilidad en el mismo, encargó a la empresa VIRAUDIT una auditoría de las cuentas correspondientes al año 2011 así como de los 3 primeros trimestres del año 2012.

En fecha 18 de septiembre de 2012 VIRAUDIT comunicó al GREMI y al demandante tener los resultados de la auditoría correspondiente al año 2011, doc. 3 de la empresa demandada a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido; el demandante solicitó a VIRAUDIT concertar una reunión con la finalidad de comentar las objeciones de la auditoría. El demandante comunicó al presidente del GREMI Pedro Miguel la necesidad de realizar una reunión el 28 de septiembre de 2012 para comentar los resultados de la auditoria, Doc 37 deI demandante a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

Dicha auditoría del año 2011 es la que figura a doc. 39 de la empresa demandada, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

SEXTO

Ante los resultados de la auditoria de las cuentas del año 2011 el GREMI encargó a VIRAUDIT una auditoría preliminar correspondiente a los tres primeros trimestres del año 2012. Los resultados de dicha auditoría preliminar fueron remitidos directamente por la empresa auditora al GREMI, no al demandante como director ejecutivo, durante el mes de octubre del año 2012.

La relación profesional entre el presidente del GREMI Sr Pedro Miguel, tras los resultados obtenidos por dichas auditorias y entendiendo responsable de los mismos al demandante Sr Olegario, se deterioró a partir del mes de octubre de 2012, remitiendo en fecha 22 de octubre de 2012 el Sr Pedro Miguel al Sr Olegario correo electrónico obrante a doc. 4 de la empresa, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, así como posteriores correos electrónicos, doc. 5 a 7 de la empresa.

SEPTIMO

El demandante, en dicho contexto de enfrentamiento con la dirección del GREMI y conocedor de los resultados de la auditoría de cuentas así como del criterio del presidente del GREMI de hacer al Sr Olegario responsable de los mismos, presentó en fecha 12 de diciembre de 2012 ante el CMAC papeleta de conciliación reclamando la cantidad de 9.12814 euros que corresponderían, según la papeleta, al objetivo anual que debería haberse percibido a 31 de diciembre de 2011. El acto de conciliación se celebró en fecha 19 de julio de 2013 con el resultado de "sin avenencia", Doc. 15 de la empresa demandada.

El demandante en fecha 13 de diciembre de 2012 presentó nueva papeleta de conciliación ante el CMAC reclamando los objetivos del año 2011, por importe de 8.350 euros; el acto de conciliación se celebró el 19 de julio de 2013 con el resultado de "sin avenencia". Doc, 16 de la empresa demandada.

El demandante en fecha 23 de enero de 2013 presentó nueva papeleta de conciliación en reclamación de los objetivos a devengar, según papeleta, el 31 de diciembre de 2012 por importe de 9 128'14 euros El acto de conciliación tuvo lugar el 11 de octubre de 2013 con el resultado de "sin avenencia", doc. 17 aportado por la empresa demandada.

El demandante inició situación de IT el 14 de diciembre de 2012 por trastorno de ansiedad, con alta el 2 de enero de 2013, doc, 42 dei demandante.

OCTAVO

El demandante, en el contexto anteriormente indicado de enfrentamiento con la dirección del GREMI desde el mes de octubre de 2012 ante el resultado de las auditorías encargadas correspondientes a las cuentas anuales del año 2011 y resultado disponible del año 2012, fue convicado a una reunión de la junta directiva del DREMI en fecha 22 de enero de 2013, doc. 2 aportado por la empresa demandada a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido. en el orden del día de la reunión figuraba al análisisi de las indicadas auditorías del año 2011 y parte disponible del año 2012 así como las acciones a seguir.

En fecha 22 de enero de 2013 el demandante remitió al GREMI correo electrónioco recordando la reclamación del bonus del año 2011 y reclamando el del año 2012. El presidente del GREMI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2016
    • España
    • 18 Mayo 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 5991/14 , interpuesto por D. Edemiro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona de fecha 18 de junio de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR