STSJ Cataluña 8270/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:11968
Número de Recurso4986/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8270/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0002797

RM

Recurso de Suplicación: 4986/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8270/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos e Institut Municipal d'Acció Cultural (IMAC) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 5 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 573/2013. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jesús Carlos, contra el INSTITUT MUNICIPAL DE ACCIO CULTURAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el cese sufrido por el actor, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o simple comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de ésta sentencia, o al abono de una indemnización de 37.267,37 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO .- El actor comenzó a prestar sus servicios para el Institut Municipal de Accio Cultural (en adelante IMAC) en fecha 1.2.200, con la condición de fijo en plantilla, ostentando la categoría de técnico de comunicación A2/18, u con salario mensual de 2.047,01 incluida prorrata de pagas extra, y 67,3 euros diarios a efectos de despido. (Acuerdo).

El IMAC es un organismo Autónomo del Ayuntamiento de Reus. (No controvertido).

SEGUNDO .- El actor ha prestado sus servicios en el siguiente modo:

Del 1.2.2000 al 31.1.2004 en el IMAC con jornada al 100%.

Del 1.2.2004 al 31.10.2007 en el Consorcy Teatre Bartrina con jornada al 100%.

Del 1.11.2007 al 31.7.2011 Consorcy Teatre Bartrina con jornada al 10% y Consorcy Teatre Fortuny con jornada al 90%.

Del 1.8.2011 al 13.10.2011 Consorcy Teatre Fortuny con jornada al 100%.

Del 17.10.2011 al 22.7.2012 en el IMAC con jornada al 100%.

Del 23.7.2012 al 22.7.2013 suspensión de contrato con reserva de puesto.

(Expediente administrativo y D. 3 a 6 actor).

TERCERO .- El actor disfrutó de un permiso sin sueldo del 26.2.2003 al 31.3.2003. (D. 15 del expediente administrativo).

CUARTO .- Mediante escrito de fecha 24.1.2013 el actor comunicó al IMAC su reincorporación tras la finalización del período de suspensión. (Expediente administrativo y D. 7 actor).

QUINTO .- Mediante Decreto de presidencia de fecha 30.4.2013 al actor se le deniega su reincorporación por amortización de su puesto, según acuerdo del consejo General del IMAC de fecha

12.12.2012, aprobado por el Pleno de 22.12.2012 (Expediente administrativo y D. 1 actor).

SEXTO .- Mediante BOPT de fecha 6.2.2013 se publicó edicto con el presupuesto general de la corporación IMAC y la composición de su plantilla. (D. 90 del Expediente administrativo).

SÉPTIMO .- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.

TERCERO

En fecha 13 de junio de 2014 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que el último párrafo del fundamento jurídico segundo, donde dice:"Por tanto, no pudiendo apreciarse dependencia empresarial por el simple hecho de que todas las entidades en las que ha prestado sus servicios el actor tengan la condición de Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Reus, teniendo en cuenta que el trabajador ha prestado servicios efectivos para el IMAC en los periodos que van del 1.2.2000 al 31.1.2004, y del 17.10.2011 al 22.7.2012, y teniendo en cuenta que durante el periodo que va del 26.2.2003 al 31.3.2003 disfrutó de un periodo de suspensión sin sueldo, para el caso de que el despido sea declarado improcedente debe fijarse una antigüedad de 540 días para el primer periodo (indemnización a razón de 45 días por año) y 13,75 días para el segundo periodo (indemnización a razón de 33 días por año)", deberá decir :

"Por tanto, no pudiendo apreciarse dependencia empresarial por el simple hecho de que todas las entidades en las que ha prestado sus servicios el actor tengan la condición de Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Reus, teniendo en cuenta que el trabajador ha prestado servicios efectivos para el IMAC en los periodos que van del 1.2.2000 al 31.1.2004, y del 17.10.2011 al 22.7.2012, y teniendo en cuenta que durante el periodo que va del 26.2.2003 al 31.3.2003 disfrutó de un periodo de suspensión sin sueldo, para el caso de que el despido sea declarado improcedente debe fijarse una antigüedad de 232,5 días para el primer periodo (indemnización a razón de 45 días por año) y 13,75 días para el segundo periodo (indemnización a razón de 33 días por año)."

Que el último párrafo del fundamento jurídico quinto, donde dice "Por tanto, partiendo de una antigüedad calculada conforme al fundamento jurídico segundo, siendo la fecha del despido 22.12.2012 y el salario diario a efectos de despido 67,3 euros, la indemnización a la que tiene derecho el trabajador por despido improcedente asciende a un total de 37.267,37 euros brutos (540 días * 67,3 euros + 13,75 días * 67,3 euros)." deberá decir:

"Por tanto, partiendo de una antigüedad calculada conforme al fundamento jurídico segundo, siendo la fecha del despido 22.12.2012 y el salario diario a efectos de despido 67,3 euros, la indemnización a la que tiene derecho el trabajador por despido improcedente asciende a un total de 16.572,62 euros brutos (232,5 días * 67,3 euros + 13,75 días * 67,3 euros)." Que en el fallo de la sentencia dictada con nº 166/2014 donde dice Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jesús Carlos, contra el INSTITUT MUNICIPAL DE ACCIO CULTURAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el cese sufrido por el actor, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o simple comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de ésta sentencia, o al abono de una indemnización de 37.267,37 euros." deberá decir :

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jesús Carlos, contra el INSTITUT MUNICIPAL DE ACCIO CULTURAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el cese sufrido por el actor, condenando a la...

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